La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta). A continuación, se detallan los factores y componentes que influyen en el sueldo promedio de un oficial de cumplimiento.

Componentes del Sueldo Base

El sueldo base de un oficial de cumplimiento se compone de varios elementos, incluyendo:

  • Sueldo Base
  • Incremento DFL 3501
  • Asignación Fiscalización D.L.8 / 80
  • Asignación Ley 18.566 Artículo 3
  • Asignación Ley 18.675 Artículo 10
  • Asignación Ley 18.717 Artículo 4
  • DL 773 / 74
  • Asig. Direccion Superior Ley 19.863
  • Asig. Esp. Fija Ley 19.646
  • Bon. Asig.

Es importante tener en cuenta que no se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de habituales y permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la CGR (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).

Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad). Éstas se informan, respecto de cada funcionario en particular, en la plantilla de personal que corresponda.

Bonificaciones e Incentivos Adicionales

Además del sueldo base, los oficiales de cumplimiento pueden recibir diversas bonificaciones e incentivos, que pueden depender del cumplimiento de metas y la evaluación del desempeño. Entre estas bonificaciones se incluyen:

  • Ley 20.212 Incremento por Desempeño Colectivo
  • Asignación Gestión Tributaria Ley 19.646
  • Bonif. Asig. Variable Ley 19.646
  • Incentivo Art.12 Ley N° 19.041
  • Bonif. Especial Ley 20.431
  • Ley 19.882 Premio de Excelencia
  • Ley 19.882 Bonif.

La Asignación de Modernización constituye una bonificación que considera un 15% de componente base, hasta un 7,6% por desempeño institucional y hasta un 8% por desempeño colectivo. Esta última asignación se percibe en su totalidad, después de cumplir un año calendario completo de antigüedad en el Servicio (Ley 19.553, Ley 19.882 y Ley 20.212).

Requisitos y Competencias para el Cargo

Para optar al cargo de oficial de cumplimiento, se requiere:

  • Formación Educacional: Ingeniería Civil Industrial, Ingeniería Civil, Geografía o carrera profesional afín.
  • Manejo de herramientas: Dominio de Microsoft Office y Google Workspace.
  • Experiencia sector público / sector privado: Grado 10° E.U.S: Al menos 2 años de experiencia en funciones similares y en desarrollo de proyectos (a contar de la fecha de titulación).

Las competencias clave para este rol incluyen:

  • ORIENTACIÓN A RESULTADOS: Es la capacidad de fijar objetivos concretos y desafiantes demostrando perseverancia para alcanzarlos, realizando seguimiento constante a los avances.
  • ORIENTACIÓN AL SERVICIO: Es la capacidad de realizar el trabajo en base a las necesidades y demandas de clientes tanto internos como externos, entregando respuestas oportunas y pertinentes, de manera de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como la calidad de los servicios.
  • TRABAJO EN EQUIPO: Es la capacidad de formar e integrar equipos, estableciendo relaciones de colaboración y participación dentro y fuera de su área de trabajo.
  • ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS: Es la capacidad de tomar decisiones acertadas en situaciones problemáticas y/o de cambio.
  • LIDERAZGO Y DESARROLLO DE PERSONAS: Es la capacidad para conformar y movilizar, ya sea a su equipo como a sus compañeros, entregándoles directrices claras para que alcancen los objetivos definidos, preocupándose de motivar, reconocer y generar compromiso en sus integrantes.

Contexto del Cargo

La Subsecretaría de Transportes fue creada mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 88 del 12 de mayo de 1953, dependiendo en un primer momento del Ministerio de Economía y Comercio. El D.F.L. N° 343, de 1953, reconoce a la Subsecretaría de Transportes una serie de atribuciones, entre las que destacan estudiar la política de transportes del país y planificar y coordinar los diversos modos de transporte. A contar de julio de 1974, mediante D.L.

Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública

Los requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública se señalan en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

  1. Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
  2. Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
  6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

  1. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

Proceso de Postulación

El proceso de postulación generalmente incluye las siguientes etapas:

  1. Publicación y Recepción de Postulantes: Los cargos se publican en el Portal de Empleos Públicos, donde los candidatos deben postular y adjuntar los documentos requeridos. El único medio válido de postulación es a través de este portal.
  2. Aplicación Pruebas Psicométricas: Los candidatos recibirán un enlace para realizar pruebas online dentro de un plazo determinado. Pasarán a la siguiente etapa quienes obtengan los puntajes esperados.

Los documentos deben ingresarse en el Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”.

Con el envío de su postulación, los postulantes aceptan en forma íntegra las presentes pautas. Por otra parte, se informa que, en virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), en caso de quedar seleccionado y aceptar la oferta laboral, nos corresponde consultar si la persona seleccionada posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan.

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