La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Es un derecho para unos y una obligación para otros, comprendiendo sustento (comida), vestidos, habitación, enseñanza básica y media, y costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia
La acción de alimentos se basa en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de una familia, así como en el derecho a la vida. El Código Civil, en su Libro I, Título XVIII, regula los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
La "obligación alimenticia" es el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario), según la ley o la voluntad del hombre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que los niños tienen derecho a una vida digna, y el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo para su pleno desarrollo.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Los requisitos para solicitar alimentos son:
- Necesidad del alimentario.
- Capacidad del alimentante.
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
¿Cómo Obtener Pensión de Alimentos?
Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.
- Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.
Es importante destacar que el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- La proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), o también se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Incumplimiento y Medidas para el Cumplimiento
En caso de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Sanciones para Deudores Inscritos
La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Suspensión del Arresto
El arresto se puede suspender si el demandado justifica que carece de medios para pagar. Los tribunales pueden decretar la suspensión del arresto cuando se logra acreditar que el demandado no ha podido pagar debido a circunstancias como cesantía, enfermedad o invalidez. En el caso de embarazo de la deudora, también se podrá solicitar la suspensión entre las 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él.
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