La gratificación es un beneficio de carácter anual, teniendo como oportunidad de pago el mes de abril del año siguiente al cierre del ejercicio comercial correspondiente.
Hay veces que se confunden con el aguinaldo, pero hay una gran diferencia: El aguinaldo no es obligatorio, versus la gratificación que sí es obligatoria y el empleador no puede desentenderse de esta.
La letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo la define como “aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”.
¿Quiénes están obligados a pagar gratificación?
Empresas, cooperativas y establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que tengan fines de lucro.
- Que estén obligados a llevar contabilidad.
¿Cómo se calcula la gratificación?
Una vez claro qué es gratificación podemos pasar a explicar cómo se calcula.
La base del cálculo es el sueldo del trabajador y se pueden pagar de dos maneras:
- 💰 Sistema de prorrateo, que corresponde al 30%
- 💸 Abono, que corresponde al 25% de las remuneraciones anuales del trabajador.
Las organizaciones tienen la libertad de elegir, sin tener que repetirla al año siguiente. La única razón de exigir la repetición es cuando está fijado en el contrato individual.
Es importante considerar ciertas normas:🤓 El tope es de 4,75 (IMM) es monto máximo a pagar por cada trabajador por concepto de gratificación legal anual.
¿Cómo calcular gratificación cuando se paga el 25% de lo devengado en el año?
Al utilizar este mecanismo de bonificación, debemos sumar las remuneraciones mensuales de cada trabajador durante el año, y luego calcular el 25%, teniendo en cuenta que el tope de gratificación en este caso es de 4.75 ingresos mínimos mensuales.
¿Cómo se calcula la gratificación cuando se reparte el 30% de la utilidad líquida?
En este método, lo primero que debemos hacer es determinar la utilidad líquida de la empresa durante el ejercicio comercial.
Sin embargo, conforme al principio de la autonomía de las partes, éstas pueden convenir en el contrato individual o colectivo de trabajo el pago anticipado del beneficio o el pago de anticipos, caso en el cual el empleador deberá efectuar la correspondiente liquidación de la gratificación en el mes antes indicado para determinar si lo percibido por el trabajador como anticipo de gratificación (debidamente reajustado) cubre el monto de la gratificación legal que le corresponde recibir conforme a alguna de las modalidades que otorga la ley para el pago del beneficio, esto es, en proporción no inferior al 30 % de dichas utilidades o el 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales y en caso de existir diferencias el empleador debe pagarlas a más tardar en el mes de abril antes referido.
En caso que el trabajador reciba anticipadamente el pago de una suma a cuenta de la gratificación, el empleador deberá efectuar una liquidación en el mes de Abril de cada año para determinar si lo pagado cubre totalmente o no lo que le correspondería percibir al trabajador.
Las normas del Código del Trabajo que regulan la gratificación legal no establecen obligación alguna para el empleador de pagar a los trabajadores el beneficio de la gratificación en forma anticipada, sea con pagos mensuales, trimestrales, semestrales u otro período.
Aunque los dos mecanismos para calcular gratificación implican operaciones matemáticas sencillas, suponen un proceso complejo y tedioso que, por fortuna, hace parte de las cosas que podemos automatizar con un software de remuneraciones, como Zenda, de Defontana ERP. Con esta plataforma todos los cálculos se realizarán en cuestión de minutos y con un margen de precisión del 100%.
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