El 21 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio N° 2.993, que aborda la tributación aplicable a los peluqueros, considerando a aquellos que prestan servicios personales, a los que operan como propietarios de un Taller Artesanal, y a los empresarios pequeños, medianos o grandes.

Tipos de Contribuyentes Peluqueros y sus Obligaciones Tributarias

Existen diversas categorías de peluqueros, cada una con sus propias obligaciones tributarias:

Peluqueros Independientes Dueños de su Propio Local (Taller Artesanal)

Los peluqueros independientes que son dueños de su propio local y ejercen la actividad en calidad de Taller Artesanal deben considerar lo siguiente:

Aquí, deberán verificar si el ingreso bruto de los últimos tres años supera el promedio de 75.000 UF.

Emisión de Boletas de Honorarios

Para los contribuyentes que emitieron Boletas de Honorarios Electrónicas antes del 24.06.2020, o aquellos que emitían exclusivamente Boletas de Honorarios Manuales, existen consideraciones especiales. Si son contribuyentes habituales en la emisión de facturas electrónicas, recordar que a contar del 01.01.2021, se encuentran obligados a emitir boleta electrónica.

Dicha obligación recaerá en el caso que el pago del bien o servicio haya sido efectuado por cualquier medio electrónico, llámese éste, tarjeta de crédito, débito u otra.

Arriendo de Sillón y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El arriendo de sillón es un servicio afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido en el artículo 8, letra g) de la Ley de IVA. El propietario del sillón debe emitir factura afecta a IVA. El ingreso por el arriendo de sillón también se encuentra afecto a impuesto de primera categoría.

Como un agregado, hay que considerar lo indicado por el SII en tres oficios, todos del 31.03.2023 (N° 1013, 1014 y 1015).

«Precisado lo anterior, se tiene presente que las empresas individuales son aquellas que se constituyen por una persona natural, con los activos y pasivos de su propiedad que destine a la explotación o realización de una actividad económica o empresarial. Consecuentemente, son contribuyentes de la primera categoría y, por tanto, sus actividades corresponden a aquellas en cuya generación predomina el empleo de capital (independientemente de su volumen o escala), por sobre el esfuerzo físico o intelectual.

Esto es claramente una advertencia para ver el criterio aplicable del SII, que aun cuando la persona labore solo, siendo empresario individual, prevalecería la calidad de «entidad comercial», que no dejaría utilizar la exención establecida en el N° 12 de la letra E) del art.

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