Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta.

El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.

Componentes del Sueldo Imponible

  • Renta bruta: Sueldo mensual. Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
  • Comisiones.
  • Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
  • Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
  • Bonos.

Ejemplo de Cálculo del Sueldo Líquido

Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000.

Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.

Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores Dependientes

Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año, dicho monto equivale a aproximadamente $3.439.917 para este 2025.

Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:

  1. 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
  2. 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%.
  3. 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
  4. 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible.

Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.

  • 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
  • 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).

El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC. El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3%. El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.

Beneficios de Cotizar

Al cotizar, obtienes varios beneficios importantes:

  • Pensión: Estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
  • Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
  • Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.
  • Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión.

Importante: Los fondos son siempre de tu propiedad.

Si ganas más de 87,8 UF, es decir a $3.393.289, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, si no que, por menos. Y nuestra recomendación es que hagas un aporte adicional ahorrando en APV.

¿Cómo Calcular las Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social?

Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos.

  1. Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
  2. El monto del aporte es determinado por la entidad que ofrece el plan. Para nuestro ejemplo, supondremos que el colaborador tiene una cuenta APV en la que ahorra un 4% (incluyendo la comisión por administración de fondos), lo que correspondería a $26.120.
  3. Ya sabemos cómo calcular cotizaciones previsionales a cargo del trabajador.
  4. Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
  5. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
  6. Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.

Nuevas Obligaciones del Empleador a Partir de Agosto de 2025

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.

Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador. Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora.

Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Plazos para el Pago de Cotizaciones

La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral.

Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

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