En Chile, el sistema de salud es mixto, combinando un componente estatal con uno privado.

Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) son entidades privadas que operan bajo un esquema de seguros. Estas instituciones están autorizadas para recibir y administrar la cotización obligatoria de salud, que corresponde al 7% de la remuneración imponible de los trabajadores y personas que optan por este sistema en lugar del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Las ISAPRE financian prestaciones de salud y el pago de licencias médicas con estas cotizaciones.

Las ISAPRE fueron creadas en 1981 y desde 2005 son supervisadas por la Superintendencia de Salud.

Actualmente, brindan servicios de financiamiento de la salud a un 19% de la población de Chile y han impulsado la expansión de la actividad médica privada y la inversión en clínicas, centros médicos y laboratorios en el país.

Cotización Legal Obligatoria

En Chile, la ley establece la Cotización Legal Obligatoria, lo que implica que se debe descontar obligatoriamente el 7% del sueldo imponible de todo trabajador para financiar las coberturas de salud.

Si el precio mensual del plan de salud elegido supera el 7% de la cotización legal obligatoria, el afiliado puede aportar voluntariamente la diferencia, lo que se conoce como Cotización Adicional Voluntaria.

¿Quiénes deben cotizar?

Tanto los trabajadores activos como los pensionados están obligados a cotizar, con algunas excepciones o posibilidades de reducir el monto.

El año 2018 se hizo obligatorio que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios coticen para salud.

No obstante, están exentos de esta obligación quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cómo funciona FONASA?

El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Este fondo opera sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible.

FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.

La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.

Si decidiste pertenecer a Fonasa, la afiliación es automática, cuando eres trabajador dependiente (con contrato de trabajo).

Luego de conocer el arancel o valor de la prestación o atención que recibirás, debes saber cuánto te bonificará Fonasa por cada prestación, y por tanto, cuánto deberás pagar tú en cada caso (copago).

Es muy importante considerar que las Normas Técnicas del Arancel del FONASA, contemplan topes para algunas de sus prestaciones, que debes tomar en consideración.

¿Qué es un Afiliado, Cotizante y Beneficiario?

  • Afiliado Titular: Es la persona que suscribe un contrato de salud con una Isapre, es decir, el titular.
  • Cotizante: Persona natural que paga a la Isapre para obtener los beneficios indicados en el plan de salud. Al no tener trabajo, no tiene derecho al pago de un Subsidio por Incapacidad Laboral.
  • Beneficiarios: Son todas aquellas personas incluidas en el contrato de salud y que tienen derecho a los beneficios de éste, ya sea como titular, cotizante, o como carga legal o médica.

Cargas Legales y Médicas

  • Cargas Legales: Son aquellas personas por las cuáles se percibe el pago o se tiene derecho a la asignación familiar.
  • Cargas Médicas: Son todas aquellas personas que el Afiliado Titular desea agregar a su plan y no son Cargas Legales, es decir, el afiliado puede postular como carga a quien quiera, sin requisito alguno.

En caso que alguna Carga Legal deje de cumplir con los requisitos para serlo, puede ser incorporada como Carga Médica del Afiliado Titular. Esta incorporación está sujeta a revisión por parte de la Isapre, ya que al no ser Carga Legal, podría ser rechazada.

Consideraciones al Ingresar a una ISAPRE

Al ingresar a la Isapre, se requiere completar un documento llamado Declaración Personal de Salud, donde se deben declarar todas las enfermedades, patologías, cirugías, secuelas de accidentes, malformaciones o embarazos diagnosticadas médicamente antes de firmar el contrato.

Una vez que la Isapre revise y apruebe la Declaración Personal de Salud, se debe firmar el Contrato de Salud, que establece los derechos, obligaciones, beneficios y el precio acordado entre la Isapre y el afiliado.

Devolución de Excesos de Cotización

Los excesos de cotización deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.

La devolución sólo deberá efectuarse para aquellos afiliados a quienes se les adeuda una cantidad acumulada superiores a 0,07 U.F., para los montos inferiores a 0,07 U.F.

Asimismo, los afiliados o ex-afiliados podrán solicitar la devolución de las cotizaciones generadas en exceso directamente en las oficinas de la Isapre, según corresponda.

Variación de la Cotización al Incorporar una Carga

Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante.

Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar.

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