El Seguro de Cesantía (AFC) es un sistema de protección social en Chile que ampara a los trabajadores en caso de desempleo. A continuación, se detallan aspectos importantes relacionados con la afiliación, cotizaciones y obligaciones del empleador.
Afiliación al Seguro de Cesantía
La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.
Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.
Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.
La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025.
Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.
Pago de Cotizaciones
Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.
En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.
Obligaciones del Empleador
Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.
El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).
Regularización de Deudas Previsionales
Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.
Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Cotización Obligatoria | 3% de la remuneración mensual (tope 131,9 UF para 2025) |
| Cargo del Empleador | 4,11% de la remuneración (3% Seguro de Cesantía, 1,11% AFP) |
| Período Máximo de Cotización | 11 años por cada relación laboral |
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