El sistema de pensiones chileno ha experimentado diversas transformaciones a lo largo del tiempo, desde el antiguo sistema de reparto hasta el actual modelo de capitalización individual gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
- Sistema de Reparto: Antiguamente, era administrado a través de cajas previsionales, donde los recursos se destinaban a un fondo común para financiar las prestaciones.
- Sistema de AFP (1980): Se instauró el "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el sistema anterior.
- Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255): Desde 2008, se incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a miles de personas.
Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:
- Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores dependientes e independientes a honorarios (a partir de 2018).
- Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados complementar sus fondos previsionales para mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.
Funcionamiento del Sistema de AFP
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.
Las AFP invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP.
Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.
Tipos de Pensiones
- Pensión de Vejez: El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
- Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
Modalidades de Pensión
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
Reforma de Pensiones y la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Con la implementación de la Reforma de Pensiones, la Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará de $224.004 a $250.000 a partir de septiembre de 2025 y se entregará por etapas según la edad que tengas. Esta modificación permitirá que el monto del Subsidio de Discapacidad se eleve a $125.000 (equivalente a la mitad de la PGU).
Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.
El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente. A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%.
Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Ese 1,5% del “préstamo de los y las trabajadoras”, que será administrado por el FAPP.
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)
Se implementará una cotización con rentabilidad protegida (CRP) del 1,5%, con el cual se financiará la garantía de 0,1 UF por año cotizado. Este aporte otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años.
En el caso de las mujeres, el umbral para acceder a ese aporte es de 10 años de cotización en el transcurso una década, para luego aumentarlo a 15 años. Los hombres con al menos 20 años cotizados recibirán dos unidades de fomento del seguro social mensuales, mientras que las mujeres con 10 años o más obtendrán desde 1,0 UF. Ambos también tendrán acceso al aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que llegará a $250.000 gradualmente, y las mujeres recibirán un bono adicional por compensación por su mayor expectativa de vida.
Fondos Generacionales
Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado.
Licitación de Afiliados
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Se licitará el 10% de los afiliados. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Comisiones
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
Rol del IPS
El IPS prestará servicios de soporte a las AFP, las que tendrán la facultad de subcontratar esa función.
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