Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho fundamental de todo trabajador. Sin embargo, lamentablemente, existen empleadores que incumplen con esta obligación, colocando a los trabajadores en una situación precaria y de incertidumbre.

Obligaciones del Empleador y Derechos del Trabajador

Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo. El abogado Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica que “si bien el contrato de trabajo fija la fecha de pago, es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro.

Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, esto permitiría optar por el autodespido.

Como trabajador, tienes derecho a exigir el pago íntegro y oportuno de tu sueldo. Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. Sin embargo, aunque estuvieras de acuerdo en recibir tu sueldo fuera de plazo, no sería válido, ya que los derechos laborales son irrenunciables.

Consecuencias del Incumplimiento

El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa. Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.

Autodespido: Una Opción para el Trabajador

Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones. Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático.

No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada.

Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.

Problemas Financieros de la Empresa No Justifican el Incumplimiento

No. Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores. Según Espinoza: “La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador.

Reajuste del Próximo Pago

Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.

Denuncias y Multas

En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación.

¿Qué Hacer Ante el Incumplimiento?

“Es fundamental que los trabajadores conozcan y defiendan sus derechos. Si no te han pagado tu sueldo en la fecha que corresponde, o tu empleador se atrasó en el pago de tus cotizaciones previsionales, en GrupoDefensa.cl podemos ayudarte. Contáctanos al 600 5719 300, rellena nuestro formulario o visítanos en nuestras sucursales a lo largo de Chile.

El Principio de Certeza de las Remuneraciones

Si bien, en razón de la consensualidad del contrato de trabajo las partes pueden establecer pactos y modificar de común acuerdo lo convenido, no les está permitido conculcar el orden público laboral, dentro del cual rige necesariamente el principio de certeza de las remuneraciones, cuya eficacia aparece en la especie claramente lesionada.

En este extremo, cabe considerar que esta Dirección, sobre el valor del principio de certeza en comento, ha sostenido que el Código del Trabajo consagra "el principio de la certeza de la remuneración, propósito que el legislador persigue con el establecimiento de normas que llevan a garantizar certidumbre al trabajador en cuanto a la remuneración que recibirá por la prestación de sus servicios, elemento que, como se sabe, es de la esencia del contrato de trabajo, no pudiendo faltar en él¿ (ORD. 3175/237 de 1998; ORD. 4676/116 de 2005).

Es así, que el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, establece que ¿las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo¿.

Pago Fraccionado de Indemnizaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.

En el dictamen se señalan las implicaciones legales del fraccionamiento del pago de la indemnización por años de servicio según el Código del Trabajo chileno. Se establece que el fraccionamiento del pago de la indemnización debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y las cuotas deben incluir intereses y reajustes.

El incumplimiento del pacto de fraccionamiento hace exigible la totalidad de la deuda y puede resultar en una sanción administrativa. Un finiquito ratificado ante un ministro de fe distinto del Inspector del Trabajo no libera al empleador de pagar la indemnización en un solo acto.

Se debe instruir al trabajador para que recurra al tribunal para exigir el pago completo de la indemnización si el pacto no cumple con los requisitos legales. Un finiquito no ratificado ante ningún ministro de fe no puede ser invocado por el empleador y no tiene valor probatorio.

El empleador sigue obligado a pagar la indemnización en un solo acto si el pacto no cumple con las formalidades legales. El Servicio puede sancionar administrativamente al empleador por no cumplir con las formalidades legales del pacto de fraccionamiento. En conclusión, los pactos de fraccionamiento deben cumplir con los requisitos legales para ser válidos y el incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas.

El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el tribunal competente.

Que, el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo, dispone: "Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla con dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162."

Tabla Resumen de Obligaciones y Derechos

Aspecto Obligación del Empleador Derecho del Trabajador
Pago del Sueldo Pagar en la fecha estipulada en el contrato, máximo cada 30 días. Recibir el sueldo íntegro y a tiempo.
Fraccionamiento de Indemnizaciones Ratificar el pacto ante la Inspección del Trabajo, incluir intereses y reajustes. Exigir el pago completo si el pacto no cumple con la ley.
Incumplimiento Sanciones administrativas, pago total de la deuda más intereses. Recurrir al tribunal para exigir el pago con incremento de hasta el 150%.

TAG: #Sueldo

Lea también: