La carta de despido es un documento crucial en la terminación de un contrato de trabajo. En Chile, el Código del Trabajo establece estrictos requisitos para su validez y contenido, especialmente en casos de despido por incumplimiento laboral. Este artículo analiza en detalle los elementos esenciales de una carta de despido por incumplimiento laboral, basándose en la legislación vigente y la jurisprudencia relevante.
Requisitos Legales de la Carta de Despido
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo, el empleador debe cumplir con ciertas formalidades:
- Comunicación Escrita: El empleador debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
- Plazo de Entrega: Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Deberá enviarse copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
- Anticipación: Cuando el empleador invoque la causal señalada en el artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Además, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
Contenido Esencial de la Carta de Despido
La carta de despido DEBE indicar "la o las causales invocadas y los hechos en que se funda". Esta exigencia tiene como objetivo:
- Informar al trabajador sobre las razones de su despido.
- Establecer el marco fáctico sobre el cual se basará la prueba del empleador en caso de juicio.
- Evitar la corrección o complementación posterior de los hechos imputados.
La ausencia de una descripción detallada de los hechos puede llevar a que el despido sea considerado injustificado.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia laboral ha sido enfática en la importancia de cumplir con los requisitos formales de la carta de despido. Algunos fallos destacados incluyen:
- Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-862-2016: La ausencia de la carta de aviso de despido, impide al trabajador conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral.
- ICA de Santiago, Rol N° 957-2013: Una simple lectura de la carta aviso remitida al demandante, evidencia un flagrante incumplimiento de la obligación que pesa sobre el empleador, en cuanto a describir pormenorizadamente la ocurrencia fáctica del evento que motiva la decisión de dar término al contrato de trabajo.
Estos fallos subrayan la necesidad de que la carta de despido contenga una descripción clara y precisa de los hechos que motivan la decisión del empleador.
El Auto Despido o Despido Indirecto
El auto despido o despido indirecto es una causal de término del contrato de trabajo que se origina en la decisión del trabajador, quien se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador, es decir, porque el empleador ha incumplido alguna cláusula del contrato o de la normativa laboral.
El artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación.
Consecuencias del Incumplimiento de los Requisitos
Si la comunicación del despido no cumple con los requisitos que el artículo 162 señala, en cuanto no contiene los hechos en que se funda la causal invocada, no invalida el despido, por expresa disposición de ese mismo artículo, pero sí produce efectos respecto a su calificación, toda vez que no es posible separar las causales aplicadas para el término del contrato de los hechos en que se funda, pues aquellas constituyen una tipificación de conductas que sólo pueden entenderse aplicadas si se refieren a hechos concretos.
Tabla Resumen de Plazos y Requisitos
| Requisito | Plazo | Observaciones |
|---|---|---|
| Entrega de la carta al trabajador | 3 días hábiles siguientes a la separación | Debe indicar causal y hechos |
| Envío de copia a la Inspección del Trabajo | Mismo plazo que la entrega al trabajador | |
| Aviso previo (artículo 161) | 30 días de anticipación | No aplica si se paga indemnización sustitutiva |
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