El artículo 430 del Código del Trabajo incorpora expresamente la Buena Fe dentro del catálogo de los principios que rigen el procedimiento laboral.

La buena fe en el actuar entre la empresa y sus organizaciones sindicales es uno de los pilares sobre los que se deben fundar las relaciones colectivas de trabajo, no pudiendo ser transgredida a pretexto del ejercicio de la libertad sindical o de mejorar la situación de sus socios.

Para resolver lo anterior, resulta relevante destacar que dentro del catálogo de los principios que rigen el procedimiento laboral, el legislador incorporó, expresamente a la Buena Fe, según da cuenta el artículo 430 del Código del Trabajo.

Cabe señalar que la materia debatida radica en determinar si el fuero del cual goza el demandado en la actualidad, fue obtenido de buena fe y en consecuencia si le es oponible a la parte demandante, y qué pasa con el despido del que fue objeto el Sr.

Como última reflexión, cabe mencionar lo señalado por Pablo Cifuentes, en el sentido que el principio en cuestión, exige una actividad positiva de las partes para ser satisfecha, siendo, más que un principio del procedimiento, un deber que va dirigido exclusivamente a ellas, al demandante y demandado, al trabajador y al empleador, de ajustar su conducta y todas sus actuaciones dentro del procedimiento acorde a sus mandatos (Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Vol.

En síntesis, el caso se genera producto de una publicación en el Diario El Mercurio, en que la organización sindical afirmaba que la empresa, de forma arbitraria, había negado el pago de un bono anual a los afiliados a su sindicato.

Concordamos completamente con lo expuesto por el sentenciador, ya que la buena fe en el actuar entre la empresa y sus organizaciones sindicales es uno de los pilares sobre los que se deben fundar las relaciones colectivas de trabajo, no pudiendo ser transgredida a pretexto del ejercicio de la libertad sindical o de mejorar la situación de sus socios.

De esta forma, el tenor del inserto de fecha 30 de diciembre de 2020, pagado por el Sindicato en el Diario El Mercurio, va más allá de la libertad sindical colectiva que puede ejercer un Sindicato, generado con ello, infracción al principio de buena fe, abuso de ese derecho.

Constituyéndose en consecuencia, como un medio de presión indebido, infundado y desproporcionado por parte del Sindicato, lo cual por lo demás así fue abiertamente afirmado por la absolvente doña Gloria Soto Castillo, quien al ser consultada en audiencia afirma que utilizaron como Sindicato la publicación en el diario como “un medio de presión”, siendo utilizado a fin de obligar al Banco a negociar.

TAG: #Trabajo

Lea también: