El artículo 183 Ñ del Código del Trabajo permite la celebración de contratos de puesta a disposición de trabajadores para eventos extraordinarios dentro del giro de la empresa usuaria, siempre y cuando se cumplan las circunstancias especificadas.
Contexto General de las Empresas de Servicios Transitorios (EST)
En el dictamen se señalan las limitaciones y procedimientos sobre las Empresas de Servicios Transitorios (EST) según el Código del Trabajo chileno. Las EST no pueden ser generadoras, ni depender, ni estar conectadas directa o indirectamente con las empresas usuarias que contraten sus servicios, y estas restricciones no se limitan únicamente al plano económico, debiendo ser analizadas en cada caso particular.
La norma que regula las EST se originó en el proyecto de ley que dio lugar a la ley Nº20.123 y fue discutida ampliamente en el Senado, donde se presentaron varias indicaciones para modificarla o eliminarla, pero todas fueron rechazadas.
El documento proporciona definiciones de términos como "matriz", "filial", "coligarse", "relacionada" e "interés" según la Real Academia Española, para clarificar las restricciones impuestas a las EST.
Aumentos Ocasionales o Extraordinarios de Actividad
Los aumentos ocasionales o extraordinarios en la actividad de una empresa usuaria pueden justificar un contrato de puesta a disposición, siempre que se verifiquen ciertas circunstancias.
Para justificar un contrato de puesta a disposición, los aumentos deben ser ocasionales o extraordinarios, es decir, que ocurran por una ocasión o accidentalmente, o que se sumen al trabajo ordinario de la empresa usuaria. Las actividades que se realizan regularmente, como los inventarios frecuentes, no pueden considerarse aumentos ocasionales o extraordinarios y, por tanto, no justifican un contrato de puesta a disposición.
La historia legislativa de la Ley N°20.123 apoya la interpretación de que los contratos de servicios transitorios deben aplicarse solo a actividades ocasionales o extraordinarias.
Ejemplo Práctico: Inventarios en Supermercados
En el dictamen se señala la solicitud de la empresa RETAIL EST CHILE S.A. para la validación de contratos de servicios transitorios bajo la causal de aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad según el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo. La empresa solicitó un pronunciamiento sobre la viabilidad de celebrar contratos de servicios transitorios para realizar inventarios en Supermercados Líder en la Región Metropolitana.
Los inventarios se realizan varias veces al mes, requiriendo la contratación de entre cuarenta y doscientos trabajadores, lo que representa una carga administrativa significativa.
Se concluye que los inventarios frecuentes no pueden sustentar un contrato de puesta a disposición bajo la causal de aumentos ocasionales o extraordinarios, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.
El Sector Agrícola y los Contratos de Puesta a Disposición
En el dictamen se señala la necesidad de aclarar el dictamen Nº4.926/066, de 04.12.2009, sobre la estacionalidad de las labores agrícolas y su relación con los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Se solicita aclarar el dictamen debido a su interpretación negativa por parte de entidades gremiales y sindicatos, quienes consideran que no se han cumplido los acuerdos del Protocolo de Acuerdo de agosto de 2009.
El condicionamiento de resolver la estacionalidad en cada caso particular ha sido interpretado como la necesidad de consultar a la autoridad del trabajo antes de celebrar un contrato de puesta a disposición. Se propone establecer condiciones objetivas de estacionalidad, como considerar trabajos agrícolas estacionales aquellos que se realizan en épocas del año o etapas de desarrollo de cultivos y frutos.
El dictamen Nº4.926/066 reconsideró el punto 3 del dictamen Nº4.375/099, permitiendo que el trabajo agrícola de temporada se incluya en los contratos de puesta a disposición, siempre que se trate de labores estacionales.
El documento aclara que la referencia a resolver la estacionalidad en cada caso no implica consultar a la autoridad administrativa, sino que la justificación formal debe verificarse según la circunstancia de cada labor.
En conclusión, el trabajo agrícola de temporada se incluye dentro de las posibilidades de justificación de un contrato de puesta a disposición, sujeto a condiciones específicas.
Se decide modificar el punto 3 del dictamen Nº4.375/099, reconociendo que la temporalidad del trabajo agrícola puede justificar contratos de puesta a disposición en ciertos casos. La justificación de estos contratos debe evaluarse caso por caso, considerando la actividad de la empresa usuaria.
Durante la tramitación de la Ley Nº20.123, se discutió incluir aumentos estacionales como justificación para contratos de puesta a disposición.
Puntos Clave sobre el Sector Agrícola
En el dictamen se señala que:
- Las disposiciones que regulan el trabajo en régimen de subcontratación y el que se presta por intermedio de empresas de servicios transitorios son aplicables a las relaciones laborales en el sector agrícola, incluido el trabajo agrícola de temporada.
- En las actividades agrícolas de temporada procede que las empresas celebren contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios siempre que concurran las expresas y taxativas circunstancias previstas en el artículo 183-Ñ de la ley.
- La sola circunstancia de ser temporal el trabajo agrícola a que se refiere el artículo 93 del Código del ramo no habilita ni sirve de fundamento para la celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios.
- Las disposiciones de la Ley 20.123 excluyen en forma terminante que las personas que realizan actividades de intermediarios o enganchadores se atribuyan simultáneamente la condición jurídica de empleadores.
- Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o enganchadores, de empresas contratistas y subcontratistas, deberán hacerlo sólo con aquellos que se encuentren inscritos en el Registro especial que lleva la respectiva Inspección del Trabajo.
Huelga en la Empresa Usuaria y Trabajadores de Servicios Transitorios
En el dictamen se señala que:
- La huelga declarada en la empresa usuaria no puede afectar la libertad de trabajo de los trabajadores de servicios transitorios que han sido puestos a disposición de la misma, con anterioridad a la huelga.
- El trabajador de servicios transitorios que con anterioridad a la huelga ha sido puesto a disposición de una empresa usuaria, para prestar los servicios de un trabajador con licencia médica involucrado en la negociación respectiva, podrá continuar prestando tales servicios hasta el término del tiempo por el que fue extendida dicha licencia y las continuaciones de la misma.
- La decisión sobre la pertinencia y necesidad de proveer el equipo de emergencia es un asunto que debe ser evaluado en cada caso particular a la luz de las circunstancias fácticas presentes en la empresa.
Obligaciones de la Empresa Principal en Materia de Seguridad
La Corte Suprema ha emitido varios fallos relacionados con las obligaciones de la empresa principal en materia de seguridad y salud de los trabajadores, destacando lo siguiente:
- La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
- Los empleadores que contraten y subcontraten con otros la realización de una faena o servicio propio de su giro deben vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad.
- Si se acredita que el accidente del trabajo de uno de aquellos dependientes se debió al incumplimiento del deber de seguridad tanto del empleador o contratista como del dueño de la obra, surgen dos obligaciones con distintos deudores, con la particularidad de que son concurrentes, por lo que si el daño lo repara uno, ese pago exonera al otro.
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