El presente análisis se centra en el artículo 163 del Código del Trabajo chileno, con especial atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.684. Esta ley ha impactado significativamente el plazo y las condiciones para el otorgamiento y pago del finiquito laboral.
Modificaciones Introducidas por la Ley Nº 20.684
En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.684 al Código del Trabajo chileno, específicamente en los artículos 163 y 177, que afectan el plazo y las condiciones para el otorgamiento y pago del finiquito laboral. La Ley Nº 20.684 establece un plazo de 10 días hábiles para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, a partir de la separación del trabajador. La modificación elimina la expresión "al momento de la terminación" del artículo 163, estableciendo un plazo específico para el pago de la indemnización por años de servicio.
El plazo de 10 días hábiles no incluye domingos ni feriados, y se cuenta desde el día siguiente a la separación del trabajador. El incumplimiento del plazo para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador será sancionado con multas administrativas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo. Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.684 entraron en vigor el 23 de agosto de 2013, fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Finiquito y sus Requisitos
El artículo 177 ahora requiere que el finiquito conste por escrito y sea firmado por el interesado y un representante sindical, o ratificado ante un inspector del trabajo. También permite el pago en cuotas. El pago fraccionado de las sumas adeudadas puede ser acordado entre las partes y debe ser ratificado ante un inspector del trabajo, cumpliendo con los requisitos de intereses y reajustes.
En el dictamen se señala que el artículo 173 del Código del Trabajo, que establece que las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del mismo cuerpo legal generan también intereses a partir del término del contrato, resulta aplicable en la situación prevista en el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº20.684, vale decir, cuando el empleador ha otorgado el finiquito y puesto su pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su separación.
Indemnización por Años de Servicio
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159.
Excepciones a la Regla General
Asimismo, se desprende de la nueva normativa que ésta, al ser de carácter general, no resultaría aplicable a aquellos contratos regidos por normas especiales, sobre todo aquellos respecto de los cuales el legislador ha establecido reglas de ese carácter en cuanto tipo de contrato, duración, renovación, entre otras características. Tal es el caso del contrato de aprendizaje, del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales y del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.
Obligaciones del Empleador al Terminar el Contrato
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.
La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. En el caso de no estar bien pagadas las cotizaciones al momento del despido, se produce una ficción legal de acuerdo a la cual su despido fue "nulo", solo en cuanto a que de llegar su juicio a sentencia y ser condenado el ex empleador con la Nulidad del Despido, este deberá pagar sus remuneraciones desde el día que fue despedido ilegalmente hasta el día que pague todas las cotizaciones, o la diferencia en ellas.
Fuero Laboral y Negociación Colectiva
En el dictamen se señala el efecto del fuero laboral en el aviso de término del contrato de trabajo durante un proceso de negociación colectiva. El plazo de 30 días del aviso de término del contrato de trabajo se suspende a partir de los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y solo sigue corriendo treinta días después de suscrito el instrumento colectivo. Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan de fuero laboral desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de su suscripción. El empleador no puede poner término al contrato de un trabajador con fuero laboral sin la autorización previa del juez competente, excepto en casos específicos establecidos por la ley. El empleador puede optar por notificar al trabajador con treinta días de anticipación o pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada en lugar del aviso previo.
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