La reforma de pensiones introduce cambios al actual sistema, que es relevante que conozcas y sepas responder. Por eso hemos agrupado diversas preguntas recibidas desde distintos canales para orientar sus respuestas.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente. Aumento de PGU a $250.000. Se incrementará la PGU a $250.000, con gradualidad por edad. La implementación de este beneficio comenzará en septiembre de 2025.
En el caso de cumplir los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), el monto a recibir aumentará a $250.000 a partir de septiembre 2025, si tienes 82 o más años, a partir de septiembre 2026, si tienes 75 años o más y a partir de septiembre 2027, si tienes entre 65 y 74 años, aunque no es necesario estar pensionado para recibir este beneficio.
En cuanto a los requisitos para acceder a la PGU, estos seguirán siendo los mismos.
Fondos Generacionales
Hoy tienes que elegir en qué Multifondo invertir (del A al E) tu ahorro obligatorio, y esa decisión depende de tu perfil de riesgo y cuánto falta para tu jubilación. Pero esa elección puede ser confusa o quedar postergada, y muchas personas terminan en un fondo que no necesariamente se ajusta a su etapa de vida.
Los actuales multifondos serán reemplazados por Fondos generacionales, que ajustarán tu inversión según tu edad, reduciendo el riesgo a medida que te acercas a la jubilación.
Con los Fondos Generacionales: Se simplificará la elección: el sistema asignará automáticamente tu ahorro obligatorio al fondo que te corresponde de acuerdo con los años que te quedan para jubilar, lo que asegura que te encuentres en todo momento en el fondo apropiado según tu edad.
Tu fondo se adaptará a ti: no será estático como los actuales.
Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
Los fondos generacionales están pensados para que sea más fácil para los afiliados estar en el fondo correcto de acuerdo con su edad, debido a que se adaptan en el tiempo.
Son un tipo de fondo de inversión diseñado para ajustar el riesgo según los años que les quedan a las personas para pensionarse. De este modo, al principio el fondo está invertido en activos más riesgosos para maximizar el crecimiento esperado de los ahorros y, con el tiempo, el fondo empieza a disminuir el nivel de riesgo para proteger los ahorros a medida que se acerca la fecha de jubilación. El objetivo es simplificar la elección de fondos y asegurar que la...
De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 21.735, se establecerán al menos 10 fondos generacionales. La Superintendencia de Pensiones con la autorización del Consejo Técnico de Inversiones serán los organismos encargados de definir el nuevo régimen de inversiones, donde se determinará el número de fondos generacionales que se utilizarán en el sistema de pensiones, las carteras de referencia de cada fondo y los márgenes de desviación que se podrán tener respecto a estos.
El propósito de este gráfico es ilustrar de manera referencial cómo se puede ajustar una estrategia de inversión a lo largo del tiempo, disminuyendo gradualmente el nivel de riesgo a medida que se acerca la edad de jubilación.
Además, este monto se reajustará cada año según la inflación.
Aumento de la Cotización del Empleador
Uno de los grandes cambios de esta reforma es el aumento de la cotización de los empleadores, el cual irá aumentando progresivamente hasta llegar a 8,5% en el año 2033. Esto incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El aumento comenzará a partir de agosto 2025 y luego de 9 años, la distribución será la siguiente: 4,5% irá directamente a la cuenta individual de la AFP.
Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley.
A partir del quinto mes después de la publicación de la ley, la cotización a cargo del empleador aumentará gradualmente hasta llegar al 8,5%.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Otro cambio relevante es el Beneficio por Años Cotizados (BAC), el cual se entregará un 0,1 UF por año cotizado.
El beneficio de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF, se extenderá a las personas de 65 años o más cuando se jubilen, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.
Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año.
La bonificación será de acuerdo a la edad de pensión.
Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año.
El aporte al FAPP se divide en tres partes: Compensación expectativa de vida: Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayores expectativas de vida. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026 pasará a ser administrado por el FAPP.
Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres
A partir de enero 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia de expectativa de vida con los hombres. Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 14% en el caso que no tenga beneficiarios¹.
Si una mujer se pensiona después de los 65 años por vejez o invalidez, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. Este beneficio se extinguirá si la persona fallece y se interrumpirá si pasa más de 180 días continuos o discontinuos fuera del país en un año.
La mínima compensación por mayor expectativa de vida será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $ 9.817 al 30 de junio de 2025).
Al igual que en el ejemplo anterior, la compensación se calcula considerando la pensión tope de 18 UF ($706.807 al 30 de junio) y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez en los últimos 6 meses (3,26%).
En el caso de ser mujer, desde enero 2026 recibirás la compensación por mayor expectativa de vida si estás pensionada.
Actualmente, la expectativa de vida de una persona que se pensiona a la edad legal es 86,6 años en el caso del hombre y 90,8 años en el caso de la mujer.
La Superintendencia de Pensiones es el organismo encargado de actualizar estas mediciones de manera periódica, lo que realiza con la colaboración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el objeto de incorporar las mejores prácticas internacionales y la aplicación de nuevas metodologías en la materia.
Nuevas Regulaciones a la Industria
Habrá nuevas regulaciones de la industria como la nueva licitación de stock, el cambio desde los Multifondos a Fondos Generacionales, mejoras al sistema de cobro de cotizaciones impagas, entre otros.
Cada dos años, el Estado licitará el 10% de los afiliados no pensionados de todo el sistema, los que por sorteo serán seleccionados para cambiarse desde su AFP actual a la que gane la licitación.
Todo afiliado podrá manifestar su voluntad de no querer ser traspasado a otra AFP a pesar de haber salido sorteado. Es decir, los afiliados tendrán la posibilidad y derecho de rechazar el ser traspasados a otra AFP, para lo cual deberán manifestar su decisión de permanecer en su actual AFP dentro de 30 días después de recibir el aviso de cambio por parte de la Superintendencia de Pensiones.
La licitación será adjudicada a la administradora que ofrezca la menor comisión, la cual deberá mantenerla por cinco años.
Es importante mencionar que la AFP no sabrá que afiliados han sido seleccionados para la licitación y, por lo tanto, no podrá informarle sobre el proceso en forma personalizada.
Para que una AFP pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado del 25% de los afiliados.
Cotizaciones de Trabajadores Independientes
Desde el año 2019 todos los trabajadores independientes que emiten boletas deben cotizar en forma obligatoria.
Es así como en cada Operación Renta los trabajadores pueden optar por pago total o parcial.
En el caso de la Operación Renta 2025, si eligen cobertura parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales se realizará sobre el 70% de su renta imponible.
Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.
Cuando entre en vigor la reforma, los afiliados independientes que emiten boletas, seguirán obligados a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que irá aumentando gradualmente cada año, mientras que el resto del aumento de la cotización será voluntaria.
Productos Voluntarios y Ahorros Previsionales
Tus ahorros voluntarios siguen protegidos y con los mismos beneficios tributarios.
La reforma de pensiones no introduce cambios significativos en el funcionamiento de los productos de ahorro voluntario (APV, Depósitos Convenidos y Cuenta 2).
La reforma no modifica los regímenes tributarios asociados al APV, estos son Régimen Tributario A y Régimen Tributario B.
Tus ahorros voluntarios seguirán siendo tuyos, manteniendo los mismos beneficios tributarios y condiciones actuales.
La ley no hace cambios a la propiedad de los ahorros previsionales obligatorios y voluntarios. Estos son propiedad de los afiliados y están protegidos por ley.
Lo único que cambia es la forma de invertirlos: desde abril del 2027 podrás elegir libremente entre por lo menos 10 Fondos Generacionales distintos.
Ajuste de Pensión a 2 UF
Ajuste de pensión a 2 UF. Hoy en día, se necesitan 3 UF para contratar una Renta Vitalicia, pero con la reforma esto se modifica, ya que, a partir de septiembre ese ese límite bajará a 2 UF.
Por lo tanto, más personas van a poder contratar rentas vitalicias.
Actualmente, si una persona tiene la pensión ajustada a 3 UF no puede recibir otro beneficio previsional.
La reforma no introduce cambios en el funcionamiento del Retiro Programado ni en las Rentas Vitalicias.
Beneficios y Requisitos
Beneficios Pensión Garantizada Universal (PGU) se mantiene.
Sí. La PGU y la compensación por años cotizados son beneficios que tienen requisitos distintos, por lo que recibir uno no hace que dejes de recibir el otro.
No, el beneficio no disminuye al recibir ninguno de los beneficios estatales mencionados.
No obstante, hay que tener en consideración que, a partir de enero 2026, para el cálculo de la pensión base en la PGU se considera el monto recibido por concepto de beneficio por años cotizados y compensación por diferencias de expectativa de vida, por lo que si podría ocasionar que baje el monto que le tocaría recibir por la PGU.
La compensación por años cotizados no tiene como requisito pertenecer al 90% más vulnerable, sino que depende de los años cotizados (20 en el caso de los hombres y 10 en el de las mujeres).
De acuerdo con lo señalado en el artículo quinto de las disposiciones transitorias, si una persona está afiliada al sistema de AFP con anterioridad a agosto 2025, la ley considera que está incorporada al Seguro Social Previsional.
Por lo tanto, los actuales afiliados y pensionados se encuentran dentro del Seguro Social Previsional, por lo que pueden optar a recibir el beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos.
En el caso de las cotizaciones realizadas antes de agosto 2025, se consideran válidos los periodos cotizados como independiente o afiliado voluntario.
El Instituto de Previsión Social (IPS) será la entidad encargada de revisar si se cumplen los requisitos para que el solicitante acceda a las prestaciones del seguro social (compensación por años cotizados y compensación por mayor expectativa de vida) y, en caso de cumplirlos, será la entidad encargada de pagar el beneficio, tal como actualmente lo hace con la PGU.
El beneficio por años cotizados tiene como requisito estar pensionado por vejez, que puede ser vejez edad o vejez anticipada, o invalidez.
Por lo tanto, estar pensionado por vejez anticipada o haber retirado ELD no afecta que se reciba el beneficio en tanto se cumpla con el resto de los requisitos necesarios para recibirlo.
Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social.
Requisitos Tener 65 años o más. Estar pensionada por Edad Legal o Invalidez. Haberse incorporado al Seguro Social Previsional.
Dentro de los periodos cotizados también se computarán aquellos correspondientes a los bonos de reconocimiento al que tenga derecho el afiliado.
Estos periodos no podrán ser incluidos si hubiesen sido considerados para la obtención de una pensión en otro régimen previsional y hubiesen dado derecho a bono de reconocimiento.
Ejemplos y Casos Prácticos
Una mujer de 65 años con un saldo de $100 millones en su cuenta obligatoria sin beneficiarios, tendría actualmente una pensión de $488.850².
Para estimar la compensación adicional, se calculará la pensión para un hombre también de 65 años sin beneficiarios y con saldo de $100 millones.
En este caso la pensión del hombre es $555.462, por lo que la compensación a la mujer sería de $555.462 - $488.850 = $66.612.
Es decir, su pensión aumentaría un 14%.
El aumento de la pensión disminuye en caso de que la persona tenga beneficiarios.
Supongamos el caso de una mujer de 65 años sin beneficiarios y que su pensión es de $800.000.
Una pensión de $706.807 para el caso de una mujer con las características mencionadas se obtiene con un saldo de $144.585.794.
El aumento de la pensión disminuye en caso de que la persona tenga beneficiarios.
Supongamos el caso de una mujer de 60 años que tiene un cónyuge de la misma edad y está pensando en pensionarse.
Si lo hace ahora, podría obtener una pensión de $800.000 con el saldo que tiene acumulado en su cuenta obligatoria y recibiría a partir de los 65 años $9.817³ por el beneficio de mayor expectativa de vida.
En caso que decida retrasar su jubilación hasta los 65 años, no solo accederá al 100% del beneficio por mayor expectativa de vida, sino que también podrá acceder a una pensión mayor por la rentabilidad ganada en estos cinco años, pasando de una pensión $800.000 a $1.105.307⁴.
Es decir, que no tenga cónyuge ni hijos y, en el caso de tener hijos, estos tienen más de 24 años, por lo que no son considerados beneficiarios.
El cálculo de la pensión se realiza al 30 de junio del 2025 por medio de una renta vitalicia inmediata que considera la edad del afiliado, su grupo familiar, saldo proveniente de su cuenta obligatoria y la tasa de interés promedio implícita de las rentas vitalicias de vejez en los últimos 6 meses (3,26%).
Una pensión de $706.807 para el caso de una mujer de 60 años que tiene un cónyuge de la misma edad se obtiene con un saldo de $169.746.269.
Con este mismo saldo, un hombre de 60 años con el mismo tipo de beneficiario recibiría una pensión de $755.870.
Por lo que el monto del beneficio sería $755.870 - $706.807 = $49.063.
Sin embargo, dado que a los 60 años se recibe sólo el 5% del beneficio, el monto baja a $49.063 * 5% = $2.453.
No obstante, dado que el monto mínimo del beneficio es 0,25 UF (equivalente a $ 9.817 al 30 de junio de 2025), el monto a recibir es $9.817.
Impacto para Pensionados Actuales
En caso de pensionarte este año, la nueva ley te empezaría a afectar en la medida que se comiencen a implementar los siguientes cambios: Si te pensionas este año, es importante que tengas presente que -una vez en vigencia la ley- hay una serie de beneficios que empezarán a integrarse al sistema:
No hay nuevos beneficios específicos para aquellos que están pensionados por invalidez.
Sin embargo, se puede acceder a los nuevos beneficios que también reciben los pensionados por vejez en caso de cumplir con los requisitos, tales como la compensación por mayor expectativa de vida (en caso de ser mujer) y beneficio por año cotizado.
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