El fin de una relación laboral está marcada por el finiquito. Hablamos del procedimiento legal por medio del cual un trabajador y su empleador terminan la relación laboral, tanto en caso de despido como de renuncia o finalización del contrato.

¿Qué es un finiquito?

El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. Es un documento escrito firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe, por el cual ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo, así como el detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.

En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones. El finiquito es un acuerdo entre ambas partes.

Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).

Es un documento crucial que garantiza que ambas partes, trabajador y empleador, han cerrado correctamente la relación laboral. Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.

La conclusión de la relación laboral puede ocurrir por diversas causas, las cuales se especifican en el Código del Trabajo. Además de la antigüedad y la causal de término aplicada, es crucial considerar variables como la jornada acordada y la modalidad de pago de la remuneración.

Componentes del finiquito

El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador. Antes de entrar en detalles del cálculo, es necesario conocer qué se paga.

  • Remuneraciones pendientes: El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.
  • Vacaciones proporcionales: Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año. Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito.
  • Indemnización por años de servicio: Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año. Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido. Debe calcularse con el promedio de las últimas 12 remuneraciones.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF. Según el Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de avisar al trabajador que será despedido, por lo menos, con 30 días de anticipación.

En ese caso, no se paga indemnización por años de servicio ni sustitutiva de aviso previo. Sin embargo, sí se deben pagar los días trabajados y vacaciones pendientes.

Cálculo del finiquito

El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.

1. Determina la causal de término del contrato

El finiquito varía según si el término fue por despido (con o sin justificación) o renuncia del trabajador.

2. Calcula las remuneraciones pendientes

El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.

3. Calcula las vacaciones proporcionales

Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.

Para determinar los días que corresponde pagar por feriado proporcional, se debe, en primer lugar, dividir el número de días de feriado a los que el trabajador tiene derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año. El resultado será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado.

Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses y fracción que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y el término del contrato. El producto será el número total de días hábiles de feriado que se debe compensar.

Por último, dichos días deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos.

Para esto, debes llevar los días de vacaciones pendientes al calendario para realizar el conteo de los días de vacaciones pendientes de pago. Luego, deberás multiplicar esos días por la base de cálculo de la indemnización por vacaciones proporcionales, y de esa forma obtendrás el resultado monetario para este concepto.

4. Determina la indemnización por años de servicio

Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses.

Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Máximo de indemnización: la ley obliga a pagar un máximo de 11 meses, aun cuando el tiempo de servicio supere los 11 años.

Consideraciones adicionales

  • Plazos: Si el trabajador renuncia a su empleo, el plazo para el pago del finiquito puede extenderse hasta el último día del mes siguiente al que el trabajador comunica su renuncia. El cumplimiento de estos plazos es crucial para evitar sanciones o reclamaciones laborales.
  • Firma ante ministro de fe: Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • Pago en cuotas: Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
  • Cotizaciones previsionales: El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • Pago del finiquito: El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Herramientas para el cálculo del finiquito

  • Simulador de finiquito: Es una herramienta en línea que permite calcular el finiquito de manera rápida y sencilla. Desde Buk creamos una calculadora de finiquitos para agilizar el proceso, es gratuita por lo que puedes acceder todas las veces que quieras.
  • Software de remuneraciones: Un software de remuneraciones es una herramienta integral que permite gestionar y calcular las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo el finiquito. Si estás buscando una herramienta más tecnológica y eficiente, te recomendamos Buk. Es un software integral de gestión de personas que te permite realizar todo lo que necesites en el módulo de remuneraciones: pagar liquidaciones de sueldo, generar contratos con firma electrónica y desarrollar finiquitos.
  • Consultas con expertos: Consultar con expertos en derecho laboral o contabilidad es una excelente opción para obtener asesoramiento personalizado sobre el cálculo del finiquito.

¿Dónde encontrar más información?

  • Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
  • Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Consideraciones para jornadas Part-Time

Para las bases de cálculo de los finiquitos part-time, debes considerar que algunos cálculos varían según la jornada y el tipo de pago que se haya pactado entre el trabajador y el empleador en el momento de su contratación.

Para la indemnización por años de servicio y/o aviso previo con condiciones part-time, el promedio de los conceptos asociados al pago se calculará en base al promedio de los últimos 11 años de su renta promedio, considerando dentro de esta la renta promedio de los conceptos de pago fijos y variables que estén asociados en su configuración al pago de finiquito.

Recuerda que para las condiciones de jornada part-time, no necesitarás un registro de las liquidaciones para determinar el valor para la indemnización por feriado proporcional. Si el trabajador tiene un ítem adicional pactado para su indemnización por feriado proporcional, éste se debe considerar como parte de la fórmula.

Debes tener presente que la indemnización por años de servicio y/o aviso previo debe calcularse en base al promedio de las rentas de los últimos 11 años. Este cálculo lo deberás determinar utilizando todas las liquidaciones del trabajador o descargando un reporte personalizado. Luego, se debe aplicar el cálculo indicado por la Dirección del Trabajo.

Bases de cálculo para finiquitos

Para comenzar, te indicaremos cuáles son los conceptos de pago que se deben considerar como base de cálculo para los componentes del finiquito.

Base de calculo para indemnización por feriado proporcional

El Código del Trabajo indica que la base de cálculo para determinar esta indemnización será equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación del trabajador y el término de sus funciones Art. 73.

Es importante tener en cuenta que, dentro de esta remuneración íntegra, hay conceptos de pago que no formarán parte de la base de cálculo para la indemnización por feriado proporcional.

  • Gratificación legal (estipulado en el ORD.
  • Movilización y colación (Art.

Base de cálculo para indemnización por años de servicios y/o mes de aviso

Es importante tener en cuenta que, dentro de esta remuneración íntegra, hay conceptos de pago que no formarán parte de la base de cálculo para la indemnización por años de servicios y/o mes de aviso.

Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.

Por la expresión tres últimos meses calendario a que alude la ley para los efectos del cálculo de la indemnización por término de contrato, debe entenderse los tres meses con denominación específica en que se hubiese percibido remuneración completa. Esto quiere decir remuneración a 30 días calendario y que anteceden a la conclusión de la relación laboral.

Base de cálculo para indemnización por tiempo servido (contratos por obra o faena determinada)

Se ha establecido a favor de los trabajadores, que los contratos por obra o faena que hubieren estado vigentes por un período de un mes o más, contarán con una indemnización legal por tiempo servido.

Esto aplica en caso que se defina el término de la relación laboral, aplicando la causal número 5° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", derecho que es incompatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.

Para efectos del cálculo de esta indemnización, el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo hace aplicables las normas contenidas en el artículo 172 del Código del Trabajo, que fija el concepto de "última remuneración", mencionado en el punto anterior.

Además, la ley establece que los contratos celebrados con fecha posterior al 31/12/2021 tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

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