En el sistema previsional chileno, la Pensión de Invalidez es una protección fundamental para los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente de origen no laboral, ven disminuida significativamente su capacidad para trabajar. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Este proceso determina el futuro del beneficio, pudiendo resultar en una pensión definitiva, ya sea parcial o total. Comprender cada fase es crucial para proteger sus derechos y asegurar su estabilidad financiera.
Tipos de Invalidez
- Invalidez Total: Pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: Pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
¿Cómo iniciar el trámite de pensión de invalidez?
Para iniciar el trámite deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Documentación Necesaria
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Además, se deben proporcionar los siguientes documentos:
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Proceso de Reevaluación de Invalidez Parcial
Al acercarse el final del período de tres años de la pensión parcial, es obligatorio someterse a una Reevaluación.
Pasos del Trámite de Reevaluación
- Inicio Formal del Trámite: Deberá acudir a su AFP para firmar la "Solicitud de Reevaluación de Invalidez".
- Recopilación de Antecedentes Médicos: Este es el paso más crítico para el éxito de su caso.
- Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR): La AFP remitirá su expediente completo a la CMR de su domicilio. La Comisión Médica te examinará y revisará tu caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.
Cobertura de Exámenes e Interconsultas
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Resultado del Trámite
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Posibles Resultados de la Reevaluación
- Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga a una pensión de invalidez definitiva.
- Se declara la Invalidez Total definitiva. La Pensión de Invalidez parcial se transforma en definitiva.
Apelación del Dictamen
Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. Si no está de acuerdo con el dictamen de la CMR, tanto usted como la compañía de seguros tienen un plazo de 15 días hábiles desde la notificación para apelar ante la Comisión Médica Central (CMC). En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Como última instancia administrativa, se puede recurrir ante la Superintendencia de Pensiones.
Consideraciones Financieras
Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión. Puedes conocer las modalidades de pensión en detalle aquí.
Modalidades de Pensión
- Retiro Programado: Administrado por su AFP. El monto de la pensión es variable, se recalcula anualmente y puede disminuir con el tiempo.
- Renta Vitalicia: Contratada con una Compañía de Seguros.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si los fondos de su cuenta individual no son suficientes para financiar una pensión equivalente al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, el sistema activa el SIS. Este seguro, financiado por su empleador (o por usted, si es independiente), cubre la diferencia a través de un Aporte Adicional, garantizando así una pensión digna y estable.
Invalidez Parcial sin Cobertura del SIS
Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Información Adicional Importante
- Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
- Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
- Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.
- La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Trabajo y Pensión
- Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
- Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Pago de Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
Recomendaciones Finales
- Anticípese: No espere la notificación de la AFP.
- Sea Riguroso: Mantenga un historial médico detallado, continuo y cronológico.
- Conozca sus Derechos: Tiene derecho a apelar un dictamen que considere injusto.
- Busque Asesoría Certificada: La guía de un experto puede marcar una diferencia sustancial en el resultado.
Nota Importante: Este proceso aplica exclusivamente a la invalidez de origen común (no laboral).
¿Enfrentas el proceso de Reevaluación de tu Pensión de Invalidez parcial? No estás solo. Nuestra Asesoría Previsional experta es la clave para navegar con éxito este trámite técnico y crucial.
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