El pasado 5 de enero, la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 9 y 10 de 2017, que detallan los nuevos topes imponibles. Estos topes se reajustan un 1,9% con respecto a los de 2016, reflejando la variación en el Índice de Remuneraciones Reales del INE.
Nuevos Topes Imponibles para 2017
Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de enero 2017, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de febrero (13 de febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).
Detalle de los Topes Imponibles
- Trabajadores que cotizan a una AFP: 75,7 UF
- Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): El tope no ha sufrido modificaciones para el 2017, continúa en 60 UF.
- Tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía: 113,5 UF. Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.
Evolución del Tope Imponible del Seguro de Cesantía
A continuación, se presenta la evolución del tope imponible del Seguro de Cesantía en los últimos años:
- Hasta el año 2009 inclusive: 90 UF
- Año 2010: 97,1 UF
- Año 2011: 99 UF
- Año 2012: 101,1 UF
- Año 2013: 105,4 UF
- Año 2014: 108,5 UF
- Año 2015: 109,8 UF
- Año 2016: 111,4 UF
- Año 2017: 113,5 UF
Consideraciones Adicionales
También recuerde que en Diciembre suele cambiar el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, pero este año no ha sufrido modificaciones y sigue en 639.197 pesos.
También le pude ser útil revisar la Circular nº 6 de 11 de Enero de 2017 del SII, en la que se detallan todos los efectos fiscales de estas subidas de los topes imponibles.
Trabajadores a Honorarios
Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla. • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Grupos Exentos de Cotizar
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cuánto debo cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales.Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Referencias
- Resolución Exenta nº 9 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2017
- Resolución Exenta nº 10 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2017
- Sueldo Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos para el año 2017, cuyo valor de diciembre se utiliza para el cálculo de la rebaja DL 889
- Entrada del blog donde se detalla cómo aplicar el DL 889 para rebaja en el Impuesto Único en zonas extremas del territorio.
- Circular del SII nº 6 de 11 de Enero-2017 que informa de los nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2017, así como sus efectos impositivos.
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