Firmar el finiquito es una etapa crucial en la relación laboral, marcando el término de esta y detallando las condiciones bajo las cuales se produce. Sin embargo, una pregunta común entre los trabajadores es: ¿puedo reclamar o demandar si ya firmé mi finiquito? La respuesta es sí, en ciertos casos es posible, y en este artículo te explicaremos cómo y cuándo puedes hacerlo.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es un documento escrito que formaliza el término de la relación laboral. El finiquito es un documento que acredita el fin de la relación laboral entre el trabajador y el empleador. En él se detallan los conceptos pagados al trabajador como indemnización, vacaciones no tomadas, bonos, entre otros. Debe ser firmado por ambas partes, el trabajador y el empleador, ante un ministro de fe (como un notario), y en él se deja constancia de que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo han quedado extinguidas.
Además, en este documento se detalla el pago de las prestaciones adeudadas y se registra el motivo del término de la relación laboral. Firmar el finiquito implica generalmente la conformidad del trabajador con lo recibido y la renuncia a futuras reclamaciones. Puedes obtener más informaciones en este artículo sobre tus derechos en el finiquito.
Lo primero y más importante es definir que es un finiquito, este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican del término de la relación laboral. En el cual se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.
Plazo para el pago del finiquito
Según el Artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser entregado y puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación o despido (recordando que los días hábiles excluyen domingos y feriados). El empleador está obligado a poner a disposición el finiquito (y efectuar el pago correspondiente) dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito.
Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles, este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia.
Si este plazo ya paso y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo. Se debe interponer una demanda por el despido injustificado.
Pago en cuotas
Cabe destacar que sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entre ambas partes. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Condiciones para reclamar o demandar tras firmar el finiquito
Aunque firmar el finiquito implica una aceptación de las condiciones acordadas, hay situaciones en las que es posible impugnarlo:
- Coacción o engaño: Si el trabajador fue presionado, coaccionado o engañado para firmar el finiquito, puede presentar una demanda. La firma bajo presión o mediante engaños no tiene validez legal.
- Errores en los cálculos: Si se detectan errores en los cálculos de los montos pagados (por ejemplo, omisiones de bonos, indemnizaciones o vacaciones no tomadas), el trabajador puede reclamar las diferencias.
- Cláusulas abusivas: Si el finiquito contiene cláusulas que son consideradas abusivas o ilegales, estas pueden ser impugnadas. Las leyes laborales protegen a los trabajadores de condiciones injustas.
- Conceptos no pagados: Si el empleador omitió pagar algún concepto que legalmente corresponde al trabajador, este tiene derecho a reclamar. Esto incluye, pero no se limita a, horas extras no pagadas, vacaciones no remuneradas, etc.
Reserva de derechos: la clave para reclamar
En teoría si puedes demandar, siempre y cuando escribas o haya escrito de puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos. La reserva de derechos es una declaración unilateral y escrita que efectúa el trabajador en el mismo documento del finiquito, en la que manifiesta que no está conforme con ciertos aspectos del despido y que se reserva el derecho a demandar aquellos conceptos o montos que considere indebidos o insuficientes.
Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo.
Primero, es fundamental comprender qué es un finiquito y la importancia de una reserva de derechos dentro de este. Un finiquito es el documento que oficializa el fin de la relación laboral, y la reserva de derechos es una cláusula que te permite reclamar derechos no contemplados en el momento de la firma.
Una duda común entre los trabajadores que han firmado su finiquito es si todavía pueden realizar algún reclamo relacionado con derechos laborales. La respuesta corta es: sí, en ciertos casos es posible reclamar después de firmar el finiquito. Para ello, generalmente es necesario que el trabajador haya incluido una reserva de derechos en el documento.
¿Qué debe incluir la reserva de derechos?
La reserva debe decir: “Me reservo las acciones y derechos para demandar por mi despido injustificado, el recargo legal y la restitución del aporte de la Afc o Seguro de Cesantía”. La reserva de derechos es un texto, que si lo agregas en tu finiquito al momento de firmarlo, tienes la oportunidad de demandar a tu empleador por las materias que escribes en tu reserva de derechos.
- Nunca debes estampar la reserva al reverso de la hoja o después de las tres firmas del finiquito (empresa, trabajador y notario), pues el Juez podría creer que la escribiste después.
- La reserva de derechos debe ser escrita manualmente en el mismo documento del finiquito, preferentemente en la sección donde se coloca la firma, ya sea arriba o abajo de esta. Con esto, quiero decir que la reserva de derechos la escribes de tu puño y letra, con lápiz de pasta o tinta, antes de firmar el documento.
- Si te toca firmar 3 copias del finiquito, tu a las 3 copias le escribes la reserva de derechos, la misma. Ello pues tanto la copia que quede para ti como la que quede para el empleador debe tener la reserva de derechos. No puede existir un finiquito firmado por tí, sin que tenga la reserva de derechos.
Ejemplos de reserva de derechos:
- «Por medio de la presente me reservo el derecho a demandar por..1…2….3…4…5…6…»
- «Reservo mis derechos relacionados con el pago de horas extras no remuneradas durante el período de a ».
Un ejemplo de una reserva de derechos si te despiden por necesidades de la empresa, que sea bien completo, podría ser:
Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente, descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, por tutela laboral con ocasión del despido, por daño moral, accidente laboral o enfermedad profesional, por diferencia en la base de cálculo del finiquito, por horas extras adeudadas, por deuda de cotizaciones y nulidad de despido, por diferencia de indemnizaciones adeudadas, por bono de vacaciones adeudado, semana corrida y prestaciones adeudadas.
Incluir una reserva de derechos en el finiquito no es el fin del proceso, sino el comienzo. Una vez que el trabajador firme bajo reserva, puede iniciar los procedimientos legales necesarios para reclamar los derechos o montos que considera adeudados. Es voluntario, puede también no hacerlo si se arrepiente, depende completamente del trabajador.
La empresa no puede invalidar la reserva ni negarse a aceptar el finiquito debido a la inclusión de esta. La firma con reserva de derechos simplemente deja constancia de que el trabajador no está de acuerdo con ciertos aspectos, lo cual es crucial para futuras reclamaciones.
Procedimiento para demandar si ya firmé mi finiquito
Para reclamar o demandar después de firmar el finiquito, se deben seguir ciertos pasos:
- Revisión del finiquito: Es fundamental revisar detalladamente el finiquito y asegurarse de que todos los conceptos estén correctamente reflejados y calculados.
- Recopilación de evidencias: Recolectar toda la documentación y evidencia que respalden la reclamación (correos electrónicos, mensajes, testigos, etc.).
- Asesoría legal: Es recomendable buscar asesoría legal especializada en derecho laboral para evaluar la viabilidad de la demanda y seguir los procedimientos legales adecuados.
- Presentación de la demanda: Presentar la demanda ante los tribunales laborales correspondientes. El proceso puede variar según la jurisdicción, pero generalmente implica la presentación de una queja formal y la participación en audiencias.
Obligaciones del empleador
El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo. El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
La ley exige que, antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe verifique que el empleador haya pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, el empleador debe presentar los certificados de cotizaciones, el certificado de Previred y las planillas de pago correspondientes.
Ministro de fe
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple. Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.
En el finiquito se deben pagar
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado Legal
- Feriado Proporcional
- Feriado Progresivo (si correspondiere)
- Años de Servicio.
- Aviso Previo.
- Beneficios Sindicales (si correspondiere)
- Otras Indemnizaciones
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