Muchos trabajadores dudan sobre si firmar o no firmar la carta de despido, pues ignoran las implicancias de hacerlo. Ello a pesar que una vez producido el despido es muy importante conocer cada documento que hay que firmar y saber si conviene firmar la carta de despido o no y bajo que condiciones. Justamente en este artículo trataremos la situación de la carta de despido.

Explicaremos si ¿es o no conveniente firmar la carta de despido?, ¿Pierdo derechos al firmar la carta de despido?, ¿Qué significa firmar la carta de despido?, ¿Firmar la carta de despido significa que estoy de acuerdo con el despido?, ¿tiene las mismas implicancias firmar la carta de despido que firmar el finiquito?, ¿Debo poner alguna reserva de derechos al momento de firmar la carta de despido?

¿Es conveniente firmar la carta de despido?

Cuando nos llaman a la oficina para comunicar la decisión de nuestro empleador de despedirnos, surge un momento de gran incertidumbre. El trabajador suele ignorar qué hacer y lo que no y cuál es la mejor forma de enfrentar esa compleja situación. En ese momento tan complejo como es el despido, el trabajador debe enfrentarse a firmar una serie de documentos. El jefe o aquel que le comunique el despido, le entregará en la mayoría de los casos una carta de despido y le dirá que debe firmar finiquito.

Es aquí donde es importante que el trabajador tenga clara las consecuencias de firmar la carta de despido y las consecuencias de firmar finiquito. Las implicancias no son las mismas y saberlo es relevante.

Es posible que quien nos comunique el despido nos intente presionar para que firmemos cuando antes, pero: ¿debemos firmar la carta de despido?, ¿Nos conviene?, y, ¿Qué pasa con el finiquito?, ¿firmamos el finiquito?. La respuesta varía de un documento a otro y estará en función de nuestra conformidad con lo que ahí se relata.

La carta de despido es simplemente un documento en el cual se nos comunica nuestro despido, argumentándose una de las causales del Código del Trabajo e indicándose los hechos en que se funda el despido. En ella se nos comunica si nuestro despido se llevará a efecto de forma inmediata o en un determinado tiempo.

Sobre esta base, siempre debemos firmar la carta de despido en la medida que se nos entregue una copia de la misma, aunque no estemos de acuerdo con el despido ni con lo argumentado en la carta.

Dicho de otra manera: es conveniente firmar la carta de despido, en la medida que te den una copia de la carta de despido que firmas.

¿Firmar la carta de despido significa que estamos de acuerdo con el despido?

No, firmar la carta de despido, simplemente significa que hemos recibido la carta de despido. Firmar la carta de despido no significa que estamos de acuerdo con el despido, ni con lo que en ella se argumenta.

¿Qué pasa si no quiero firmar la carta de despido?

Como indiqué, al trabajador si lo despiden y le entregan la carta de despido, le conviene firmarla. La carta de despido es muy importante para el abogado laboral del trabajador. Con ella se arma la defensa.

Si no firmas la carta de despido, todo lo que pasará, es que el empleador te la enviará por carta certificada (lo que tiene el mismo valor), y te tardarás más en recibirla. Puede que incluso nunca te llegue por algún problema de correos.

Por ello reitero mi consejo: Si te entregan una copia de la carta de despido, firmala, hacerlo en la medida que te permitan quedarte con una copia.

¿Debo poner alguna reserva de derechos en la carta de despido?

No es necesario poner ninguna reserva de derechos en la carta de despido. La carta de despido no es el finiquito. La reserva de derechos se pone en el finiquito, no en la carta de despido.

No es necesario que pongamos «no conforme», ni me reservo el derecho para demandar por despido injustificado u otro, pues ello como ya he indicado, se pone en el finiquito (nunca firmar finiquito sin antes que un abogado laboral te diga exactamente que poner).

¿Pierdo algún derecho al firmar la carta de despido?

El trabajador no pierde absolutamente ningún derecho al firmar la carta de despido. Por ello en la medida que al trabajador le den una copia de la carta de despido, le conviene firmarla, para que se la entreguen.

¿Qué pasa si no me entregan una copia de la carta de despido?

Si te presentan la carta de despido para que la firmes, pide una copia. Si no te quieren entregar una copia de la carta de despido, no la firmes.

¿Pierdo algún derecho al firmar el finiquito?

Al firmar el finiquito sin reserva de derechos, pierdes el derecho a demandar, renunciando a acciones judiciales.

Siempre que te despiden, preguntanos si te conviene firmar el finiquito con una reserva de derechos. Con ello puedes asegurarte tener la oportunidad de demandar si el despido es injustificado o ante cualquier eventualidad.

¿Por qué dices que es conveniente firmar la carta de despido si te dan una copia?

Es conveniente firmar la carta de despido si te dan una copia, pues ello simplemente significa que la recibiste. No significa que estás de acuerdo con el despido.

Tener tu copia de la carta de despido es importante pues en ella se argumentan la causal y los hechos que fundamentan tu despido. Esa carta de despido es importantísima para tu abogado laboral. Nosotros en la mayoría de los casos, simplemente al ver la carta de despido, podemos saber si podemos demandar y ganar una demanda contra tu empleador.

Firmar la carta de despido es importantísimo para el trabajador, pues sólo en aquel caso se la entregarán. De lo contrario se la enviarán por carta certificada que por algún problema de correos podría no recibir.

5 Consejos que debes saber sobre tu carta de despido

  1. El aviso de despido DEBE SER POR ESCRITO, y se debe entregar la carta personalmente al trabajador(a); en caso que este se niegue a firmarla, el empleador puede hacer envío de esta por correo certificado al domicilio del trabajador(a) y a la Inspección del Trabajo, dentro de los próximos 3 días (por regla general).
  2. La carta de aviso de despido es muy importante, ya que en ella se debe mencionar los hechos que justifican del Despido, de forma ESPECÍFICA, señalando por qué es absolutamente necesario este despido, por qué se debe despedir a ese trabajador en particular y no a otro; en definitiva, todos los fundamentos OBJETIVOS del despido; y más importante todavía, estas razones DEBEN SER VERDAD.
  3. Es común que el trabajador al estar en desacuerdo con la Carta de aviso, decida no firmar la carta de despido; esto es UN GRAN ERROR, ya que lo único que conseguirá es que el Empleador arregle la carta de despido y la envíe por correo certificado, muchas veces redactando una carta más fundamentada a la que en un principio le mostró al Trabajador; de modo que, resulta más conveniente para el Trabajador firmar una carta de despido que sea incompleta o que sea básicamente mentira, (y guardar una copia) para así estar en mejor posición para eventualmente sostener que el despido es injustificado.
  4. Es muy importante tener claro que el AVISO (o carta) DE DESPIDO, es muy diferente al FINIQUITO, ya que el FINIQUITO solo puede ser firmado ante la Inspección del Trabajo (o su pagina web), Notario o el Presidente del Sindicato; y si el trabajador firma el FINIQUITO o lo firma sin reserva de derechos; RENUNCIA A TODOS SUS DERECHOS, INCLUYENDO EL DE DEMANDAR POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

Obligaciones del empleador al despedir

El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado (esta obligación no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).

Esta comunicación debe notificarse en los siguientes plazos:

  • Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.

El Finiquito

El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.

Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes.

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Nulidad del despido

La nulidad del despido es una sanción establecida para aquellos empleadores que no pagan las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y salud). De esta manera, el empleador al despedir a un trabajador, deberá informar el estado de pago de las cotizaciones hasta el mes anterior a la desvinculación.

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