Cuando un trabajador es desvinculado de su empleo, se le entrega una carta de despido. Muchos trabajadores dudan sobre si firmar o no este documento, pues ignoran las implicancias de hacerlo. Justamente, en este artículo, abordaremos la situación de la carta de despido, explicando si es conveniente firmarla, qué derechos se pierden al hacerlo, y qué significa realmente firmar este documento.

¿Es conveniente firmar la carta de despido?

Sí, es conveniente firmar la carta de despido siempre y cuando se te entregue una copia de la misma. La carta de despido es simplemente un documento en el cual se comunica el despido, argumentando una de las causales del Código del Trabajo e indicándose los hechos en que se funda el despido. En ella se comunica si el despido se llevará a efecto de forma inmediata o en un determinado tiempo.

El abogado Matías Espinoza indica que la carta de despido debe establecer la causal de despido y los fundamentos del hecho. Podrá ser firmada, aún cuando el trabajador considera que el despido no se justifica, toda vez que es sólo para dejar constancia que fue notificado. La ley consagra el derecho a firmar con derecho de reserva.

¿Firmar la carta de despido significa que estoy de acuerdo con el despido?

No, firmar la carta de despido simplemente significa que has recibido el documento. No implica que estés de acuerdo con el despido ni con lo que en ella se argumenta.

¿Qué pasa si no quiero firmar la carta de despido?

Si no firmas la carta de despido, el empleador te la enviará por carta certificada, lo cual tiene el mismo valor legal. Firmar la carta de despido es importante para el abogado laboral del trabajador, ya que con ella se arma la defensa.

¿Debo poner alguna reserva de derechos en la carta de despido?

No es necesario poner ninguna reserva de derechos en la carta de despido. La carta de despido no es el finiquito. La reserva de derechos se pone en el finiquito, no en la carta de despido.

¿Pierdo algún derecho al firmar la carta de despido?

El trabajador no pierde absolutamente ningún derecho al firmar la carta de despido. Por ello, en la medida en que al trabajador le den una copia de la carta de despido, le conviene firmarla para que se la entreguen.

¿Qué pasa si no me entregan una copia de la carta de despido?

Si te presentan la carta de despido para que la firmes, pide una copia. Si no te quieren entregar una copia de la carta de despido, no la firmes.

La importancia de la carta de despido

Tener una copia de la carta de despido es importante, pues en ella se argumentan la causal y los hechos que fundamentan el despido. Esta carta es importantísima para tu abogado laboral. En muchos casos, simplemente al ver la carta de despido, se puede saber si es posible demandar y ganar una demanda contra el empleador.

Formalidades del despido según el Código del Trabajo

El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establecen en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales.

Según el Artículo 162 del Código del Trabajo, la comunicación al trabajador deberá indicar precisamente el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

La comunicación debe notificarse en los siguientes plazos:

  • Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.

Es dable concluir que la carta de aviso para término de contrato de trabajo que envía el empleador al trabajador, no puede ser reemplazada por ningún otro tipo de documento, que no sea la comunicación establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

¿Qué hacer ante un despido?

Ante un despido, asegúrate siempre de leer tu finiquito con la asesoría de un abogado. Es muy importante para hacer la demanda que, cuando firmes el finiquito, hagas una reserva de derechos. El trabajador debe hacer una demanda por despido injustificado ante un Tribunal Laboral, que es donde se declara si esto es efectivo o no.

El abogado Espinoza aclaró que cuando la persona demanda menos de 15 sueldos mínimos mensuales, necesariamente se deberá asistir al comparendo.

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

Nulidad del despido

La nulidad del despido es una sanción establecida para aquellos empleadores que no pagan las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y salud). De esta manera, el empleador al despedir a un trabajador, deberá informar el estado de pago de las cotizaciones hasta el mes anterior a la desvinculación.

Reserva de derechos en el finiquito

Al firmar el finiquito sin reserva de derechos, pierdes el derecho a demandar, renunciando a acciones judiciales. Siempre que te despiden, pregunta si te conviene firmar el finiquito con una reserva de derechos. Con ello puedes asegurarte tener la oportunidad de demandar si el despido es injustificado o ante cualquier eventualidad.

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