Los despidos injustificados son una problemática común en el ámbito laboral. Es crucial conocer los derechos y procedimientos en caso de considerar que la separación del empleo ha sido injusta.

Comunicación del Despido según el Código del Trabajo

Si el empleador decide poner término al contrato de un trabajador por alguna de las causales que se establecen en el artículo 160 del Código del Trabajo, que son causales disciplinarias, debe comunicar el despido por carta entregada personalmente o por correo certificado enviado al domicilio que registre el trabajador/a en el contrato.

En esta comunicación debe consignarse la causal legal aplicada para el despido, esto es, el número del artículo y la letra en caso de corresponder; los hechos en que se funda, es decir, los motivos que originan el despido, el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando las planillas de cotizaciones que acreditan tal pago respecto del período trabajado.

Además, debe señalar si el finiquito será otorgado en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y, también debe informar al trabajador que, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.

Esta comunicación debe darse dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. Posteriormente las partes deben suscribir el correspondiente finiquito en el cual se dejará constancia de los haberes que se paguen, por ejemplo, la remuneración de los días laborados en el mes del despido si se adeudan y, la indemnización por feriado proporcional que corresponda.

¿Qué hacer ante un despido injustificado?

Si crees que has sido despedido injustificadamente, es importante seguir estos pasos:

  1. Tienes que estar despedido. Es el presupuesto básico para demandar Despido Injustificado.
  2. No firmes finiquito.
  3. Obtén tus documentos básicos.
  4. Necesitarás un Abogado Laboral.
  5. Si el total de tu caso (sin contar los recargos) equivale a menos de 15 IMRM (cerca de $6.000.000), se debe presentar un reclamo en la inspección del trabajo antes de demandar.
  6. Hecho lo anterior, tu Abogado debe redactar Demanda de Despido Injustificado y presentarla dentro de plazo.

El juicio por despido injustificado se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. Son 60 días hábiles desde la fecha del último día de trabajo del trabajador. Este plazo se suspende cuando iniciaste un reclamo en la Inspección del Trabajo hasta la fecha del comparendo.

Importancia de la Carta de Aviso de Despido

La Carta de aviso de despido tiene vital importancia. Es sumamente importante que sea detallada. Qué tanto detalle dependerá de la causal invocada. Esto es importante tanto para empleador (para su eventual defensa) como para el trabajador (para identificar si las circunstancias descritas son para demandar o no).

Una Carta mal hecha, es un caso ganado. Ej: Si la empresa toma la decisión de desvincular un trabajador por un incumplimiento grave, deberá argumentar porque es «grave» y por qué hace imposible continuar con la relación laboral, pues existe jurisprudencia que declara despido injustificado cuando la misiva es poco clara, escueta o no justifica adecuadamente su decisión.

Reserva de Derechos al Firmar el Finiquito

Es importante que si crees que te despidieron de forma injustificada, seas sumamente cuidadoso a la hora de firmar el finiquito de trabajo. Lo importante, es que esta reserva debe ser especifica, no genérica, sino muy especifica, indicando que no estás de acuerdo con la causal invocada y cualquier otro ítem con el que no estés de acuerdo.

¿Qué es el finiquito?

Para que el finiquito pueda ser invocado por el empleador(a), debe ser firmado por el trabajador(a) y además por el presidente del sindicato, o el delegado del personal o sindical respectivo.

¿Qué puede hacer el trabajador(a) que tiene objeciones a lo planteado en el finiquito?

Si el trabajador(a) no está de acuerdo con el detalle de los pagos que le corresponden, puede dejar constancia en el mismo finiquito de lo que estima se le adeuda, haciendo la expresa reserva de estos derechos, y aceptar los otros pagos al momento de estampar su firma ante el ministro de fe; por ejemplo, el pago de gratificación pendiente.

Indemnización por Año de Servicios

Indemnización por Año de Servicios, es decir, otro mes de tu remuneración por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses que hayas trabajado para tu empleador (siempre y cuando haya al menos un año).

Para trabajadores(as) contratados a partir del 14 de agosto de 1981, la indemnización tiene un límite de 330 días de remuneración.

No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando claramente establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuará el pago.

Recargo por Despido Injustificado

La sanción es un recargo del 30% al 100% de la indemnización por año de servicio. Qué porcentaje depende de la causal que fue declarada injustificada.

Un recargo, que puede ser del 30%, 50%, 80% o 100% de tu indemnización por años de servicio, más toda prestación laboral pendiente (sueldos, bonos, vacaciones proporcionales, etc).

Reclamo en la Inspección del Trabajo

Puedes interponer un reclamo inicial en la Inspección del Trabajo. Sin embargo, ellos no deciden y solo intentarán ver si pueden mediar un acuerdo entre tu y tu empleador, que en la práctica, casi no ocurre.

Por regla general, debe hacerlo en la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios.

Se cita a las partes -empleador(a) y trabajador(a)- a un comparendo de conciliación, que es una instancia gratuita que se ofrece para buscar una solución a los conceptos que quedaron pendientes al término del contrato. Es importante que ese día el trabajador(a), o su representante, se presente a la hora indicada y con su carné de identidad.

Tipos de Despido

El despido indebido es aquel donde se aplicó mal las causales del art. 160 del Código del Trabajo, mientras que que despido improcedente, es aquel donde se aplicaron mal las causales del 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa y desahucio).

El despido injustificado, es aquel donde se aplicaron mal las causales del art.

Plazo para Reclamar

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

Seguro de Cesantía

Es obligatorio para los trabajadores(as) dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo, que iniciaron una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

Los beneficios están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado. Si se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador(a), quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador(a), con tope de UF 90. En el caso de un contrato a plazo indefinido, el trabajador(a) debe aportar mensualmente un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 90, en tanto su empleador(a) cotiza un 2,4% de ese mismo monto.

TAG: #Trabajo #Despido

Lea también: