El presente artículo aborda diversos aspectos relacionados con la inspección del trabajo en Chile, específicamente en lo que respecta a la moneda de curso legal y su aplicación en el ámbito de las remuneraciones. Se exploran temas como la validez del pago a través de sistemas bancarios, el análisis de cláusulas contractuales específicas y el tratamiento del feriado compensatorio.
Pago de Remuneraciones a través del Sistema Bancario
De acuerdo con el marco normativo vigente, no existe impedimento legal para que el empleador realice el pago de las remuneraciones de sus empleados a través del sistema bancario. Esto puede llevarse a cabo mediante el giro de cheques, vales vista o incluso a través de cuentas vista y sistemas de cajeros automáticos. La Dirección del Trabajo ha respaldado esta práctica en diversos dictámenes.
El artículo 54 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones deben ser pagadas en moneda de curso legal. Sin embargo, a solicitud del trabajador, se pueden pagar con cheque o vale vista bancario a su nombre. De esta manera, el legislador prioriza el pago en dinero efectivo, permitiendo otras modalidades solo a petición del empleado.
La Dirección del Trabajo ha señalado que no existe inconveniente jurídico para que el empleador, a solicitud de sus trabajadores, les pague sus remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos de Redbanc siempre que los dependientes puedan disponer oportunamente del monto depositado.
Análisis de Cláusulas Contractuales: Bono "S. Tratos"
Se ha analizado la legalidad de ciertas cláusulas en anexos de contratos de trabajo relacionadas con el pago de un bono denominado "S. Tratos". Este bono, según la empresa, tiene como objetivo remunerar la cobertura de turnos que, por ausencias u otras causas justificadas, no son cubiertos por los trabajadores asignados.
La fiscalizadora actuante refiere que se sostuvo entrevista con el Sr. Posteriormente señala que de la revisión de los antecedentes de los trabajadores consignados en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10 del formulario "Antecedentes Verificados en Fiscalización (FI-2)", recibieron en algunos meses del periodo fiscalizado el bono denominado "S. Continúa refiriendo que al revisar los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores que reciben el bono "S. Tratos" se constata que la suma de los montos de la semana corrida y del trato variable, dan como resultado el monto de este bono.
Se ha determinado que no se ajusta a derecho la cláusula sexta del anexo de contrato de trabajo que define el pago del bono "S. Tratos", incluyendo en el cálculo de dicho bono el monto que perciben los trabajadores por concepto de semana corrida. Esto se debe a que se trata de remuneraciones con objetos diversos.
Tampoco se considera ajustado a derecho la cláusula séptima del anexo de contrato de trabajo analizado, que excluye el bono "S. Tratos" de la base de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código de Trabajo. La validez de esta exclusión dependerá de si el trabajador se encontraba o no percibiendo el bono al momento de la desvinculación.
El bono "S. Tratos" constituye una remuneración que tiene un objeto totalmente diverso al que tuvo en vista el legislador al establecer el derecho a la semana corrida. En efecto, según la cláusula segunda del anexo de contrato de trabajo tenido a la vista, este bono tiene por objeto remunerar las funciones o labores "que desarrolle el trabajador dentro o fuera de su jornada de trabajo ordinaria que signifiquen labores que no realice habitualmente" y las funciones o labores "que desarrolle el trabajador fuera de su jornada de trabajo ordinaria que signifiquen labores similares a las que realice habitualmente".
Feriado Compensatorio: Naturaleza Jurídica y Pago
El pago de feriado compensatorio no constituiría jurídicamente remuneración, sino que indemnización, si procede su pago al extinguirse la relación contractual, razón por la cual, no resultarían aplicables las disposiciones legales sobre descuentos a las remuneraciones, sean éstos obligatorios, permitidos o prohibidos, tratados en el artículo 58 del Código del Trabajo, si tales deducciones operarían sobre las remuneraciones como se señala expresamente.
Por otro lado, una retención diferente que podría afectar al pago por feriado compensatorio sería el embargo, también por orden judicial. Al respecto, la doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord.
Es importante destacar que el pago de lo que se deba al trabajador debe hacerse en moneda de curso legal, como medida de protección, por lo que para el pago de una indemnización, existiendo la misma razón de protección debe existir la misma disposición.
Cláusulas Adicionales en Contratos de Trabajo para Extranjeros
En el caso de trabajadores extranjeros, es importante considerar ciertas cláusulas adicionales en los contratos de trabajo:
- Cláusula de Vigencia.
- Cláusula de Impuesto a la Renta, donde el empleador se obligue a responder del pago tributario correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero (Impuesto único o Global Complementario, según corresponda.
- Cláusula de viaje (para la visa de residencia sujeta a Contrato de Trabajo): "El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral ( ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen, o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 37 del D.S. N° 597 de 1984.
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