El Seguro de Cesantía se financia con un aporte equivalente al 3% de la renta imponible mensual de cada trabajador.
Sin embargo, existe un monto máximo para calcular este aporte: el tope imponible.
Tope Imponible y Reajustes Anuales
La legislación vigente establece que los topes imponibles deben reajustarse anualmente cuando el índice de remuneraciones reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzarán a aplicarse.
Si la variación es negativa, los valores deben mantenerse.
Para el reajuste de los topes imponibles que regirán este año corresponde utilizar la variación del índice de remuneraciones reales observada entre noviembre de 2022 y noviembre de 2023.
Según la información definitiva entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el período noviembre 2022-noviembre 2023, el Índice de Remuneraciones Reales fue de 3,3%.
Tope Imponible para 2024
Los empleadores deben tener en cuenta que, para la remuneración correspondiente a febrero 2024, que se paga a los trabajadores en marzo, debe corresponder a 126,6 UF.
Según lo confirmado por la Superintendencia de Pensiones, este tope imponible se mantiene para todo el resto de 2024.
Tope Imponible para 2025
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) recordó a las empresas y empleadores los reajustes al seguro de cesantía para 2025, destacando que la remuneración correspondiente a enero 2025 debe ser de 131,8 UF.
Este seguro se financia con un aporte del 3% de la renta imponible mensual de cada trabajador, con un tope imponible de 131,8 UF.
El aumento se debe a que el índice de remuneraciones reales informado por el INE registró una variación positiva del 4,1% entre noviembre de 2023 y noviembre de 2024.
Este ajuste se hará definitivo una vez actualizado por el INE.
Consideraciones Adicionales
Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP).
En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.
Para saber si el pago de las cotizaciones previsionales de un trabajador o trabajadora se encuentra al día o no, el sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl en la sección de Trámites/Otros trámites, cuenta con una herramienta de Consulta de deuda previsional.
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