La suspensión del contrato de trabajo implica que este no se extingue, sino que, permaneciendo vigente, se interrumpen algunos de sus efectos jurídicos. Los derechos y obligaciones que se suspenden dependerán de la causa de la suspensión, aunque siempre opera respecto de las obligaciones principales de ambos: prestar servicios y remunerar.
Concepto de Suspensión de la Relación Laboral
La dinámica del contrato individual de trabajo, atendida especialmente su naturaleza de contrato de tracto sucesivo, exige a las partes cumplir las obligaciones estipuladas no solo al inicio, sino durante toda la vida del contrato. El incumplimiento puede acarrear sanciones, desde multas hasta la terminación del contrato.
En esencia, un contrato individual de trabajo se basa en dos elementos fundamentales: el trabajo o servicio a ejecutar por el dependiente y la remuneración a pagar por ese trabajo o servicio. Una vez acordados estos elementos, el contrato nace a la vida jurídica.
El incumplimiento de estas obligaciones debiera naturalmente conducir a la terminación del contrato, aparejado o no de la correspondiente indemnización de perjuicios, según las reglas generales del Derecho. Sin embargo, tratándose del contrato individual de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones por ambas o algunas de las partes no siempre tiene como consecuencia la terminación del vínculo contractual o la muerte del contrato.
Existen circunstancias que impiden que el contrato de trabajo pueda cumplirse de forma permanente y continuada. Cuando estas circunstancias no puedan ser imputables a culpa de alguna de las partes, nos hallamos en presencia de lo que se denomina suspensión de la relación laboral.
Pero para que esta suspensión se produzca es necesario que una de las partes o ambas tengan causas justificadas para incumplir transitoriamente cualquiera de las obligaciones a que nos hemos referido, es decir, que no pueda realizarse el trabajo o prestarse el servicio por parte del dependiente; o que no pueda pagarse la remuneración o poner a disposición del trabajador los medios para realizar su tarea por parte del empleador. Si hay justificación para esos incumplimientos, el efecto no es la terminación del contrato, sino la interrupción del derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones pertinentes. El contrato de trabajo subsiste, el vínculo que liga a las partes se mantiene vivo.
Anticipando conceptos, la suspensión desliga a una o a ambas partes contratantes de algunas o de todas las obligaciones durante el tiempo que estuvieron afectadas por la solución de continuidad.
Para nosotros, la suspensión de la relación laboral es “la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual”.
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo
Las causas de suspensión del contrato de trabajo pueden clasificarse en:
- Por acuerdo de las partes
- Por circunstancias que afecten al trabajador
- Por circunstancias que afecten al empleador
- Por conflicto colectivo
Suspensión por Acuerdo de las Partes
Es aquella en que el empleador y el trabajador -en ejercicio de su autonomía privada- suspenden el contrato de trabajo de común acuerdo. Las partes deberán definir las condiciones y efectos de la suspensión, en cuanto al tiempo y obligaciones que se suspenderán. Es decir, tomando el principio de la autonomía de la voluntad, si hay acuerdo y existe causa justa para que ello se haga, y se determine un tiempo, no habría problema.
Suspensión por Circunstancias que Afectan al Trabajador
Incluyen diversas situaciones personales del trabajador que justifican la suspensión de sus obligaciones laborales.
- Descanso prenatal y postnatal, así como el descanso postnatal parental.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Maternidad y el puerperio.
- Muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil.
- Muerte del padre, madre o un hijo en gestación.
- Matrimonio o acuerdo de unión civil.
- Detención o prisión del trabajador.
- Nacimiento o adopción de un hijo.
- Servicio militar obligatorio.
- Voluntarios de bomberos.
- Directores y delegados sindicales.
- Separación provisional del trabajador aforado.
Ejemplos específicos:
- Descanso prenatal y descanso suplementario del parto: El descanso prenatal es el descanso a que tiene derecho la madre trabajadora embarazada y corresponde a seis semanas antes del parte. El descanso suplementario es aquel a que tiene derecho la madre trabajadora con ocasión de una enfermedad que se le presente como consecuencia del estado de embarazo. Su duración será fijada por el servicio que tenga a su cargo las atenciones médicas.
- Descanso postnatal y descanso ampliado o prorrogado: El descanso ampliado o prorrogado es aquel a que tiene derecho la madre trabajadora si como consecuencia del parto se produjere enfermedad y le impidiese regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.
- Descanso postnatal parental: Es el derecho a días de descanso con subsidio, adicionales al permiso postnatal, de carácter irrenunciable, que permite compatibilizar el descanso con el trabajo en mitad de jornada y la incorporación del padre en las cargas del cuidado del menor. Es un derecho de exclusiva titularidad de la mare, por lo que sólo ella puede ejercer las opciones que contempla el artículo 197 bis del CT.
Suspensión por Circunstancias que Afectan al Empleador
Abarcan situaciones donde el empleador se ve imposibilitado para mantener la actividad laboral.
- La clausura de la empresa: Corresponde a una sanción administrativa en caso de empleadores reincidentes en infringir la normativa laboral. El período de clausura se estimará como efectivamente trabajo, por lo que los trabajadores continuarán percibiendo sus remuneraciones.
- La suspensión de labores: Los inspectores del trabajo están facultados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.
Fundamento de la Suspensión
El fundamento de la suspensión de la relación laboral debiéramos buscarlo en las características que distinguen el contrato de trabajo, de acuerdo al derecho tradicional.
La teoría del riesgo de la empresa, del establecimiento o del empleador, explica, en nuestro concepto, en forma satisfactoria, el fundamento de la suspensión de la relación laboral.
Consecuencias de la Suspensión
Durante la suspensión, los derechos y obligaciones principales del contrato se ven alterados temporalmente.
- El trabajador no está obligado a prestar sus servicios.
- El empleador no está obligado a pagar la remuneración, salvo en casos específicos donde la ley o el acuerdo entre las partes establezcan lo contrario.
- Se mantiene la obligación de buena fe de ambos contratantes.
Es crucial destacar que, en todos los casos de suspensión, se debe dar cumplimiento al artículo 11 del Código del Trabajo, consignando las modificaciones por escrito y firmadas por ambas partes.

