Si te encuentras sin trabajo y tienes un Crédito con Aval del Estado (CAE), puedes solicitar la suspensión de su pago. Este beneficio se otorga por un período de 6 meses, con la posibilidad de renovarlo.

Requisitos para Solicitar la Suspensión del CAE por Cesantía

Para acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció tu última cuota.
  • Estar cesante o desempleado.

Importante: Si eres deudor de un crédito reprogramado Corfo, podrás acceder a la suspensión siempre que tengas una mora no mayor a 45 días hábiles.

Documentación Necesaria

Al momento de solicitar la suspensión, deberás proporcionar la siguiente información y documentación:

  • Tus antecedentes personales.
  • Datos referentes a tu Previsión Social y de Salud.
  • Si estás casado(a), conviviendo o celebraste un Acuerdo de Unión Civil con tu pareja, deberás registrar los antecedentes relativos a tu cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por ti como por tu pareja en los últimos 12 meses.
  • Documentos que acrediten tu situación familiar, tus ingresos y tu condición de cesantía o desempleo.

Atención: Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar. En particular, si has trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que NO has tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de tu cuota del Crédito.

Proceso de Solicitud

El Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl. Podrás solicitar el beneficio desde el mes anterior al inicio de tu cuadro de pagos, o bien, si ya estás pagando el Crédito, en el momento en que lo necesites.

¿Qué Sucede si mi Solicitud es Rechazada?

Si tu petición resultó rechazada, tienes derecho a presentar una nueva solicitud para acceder al beneficio, cumpliendo las exigencias y requisitos establecidos en la normativa.

Renovación del Beneficio

Sí, puedes renovar el beneficio, mientras puedas acreditar que subsiste tu situación de cesantía o desempleo y cumplas las condiciones legales para obtener la suspensión de pago. Para eso, deberás presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior.

Importante: Si bien no podrás postergar su pago nuevamente, tendrás la opción de rebajarlas al 10% de la renta.

¿Qué pasa si tengo ingresos insuficientes para pagar la cuota del Crédito?

En tu caso, puedes solicitar el beneficio que rebaja tus cuotas al 10% de tu renta. Por ejemplo, si tu cuota es de $35.000, sin embargo tu renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, puedes solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de tu cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de tu renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y NO tendrás que devolverla más adelante.

Para acceder a ese subsidio, deberás completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que encontrarás en www.ingresa.cl. Si envías la postulación los primeros 15 días del mes y los documentos que adjuntas al formulario NO presentan reparos, el descuento aplicará desde tu siguiente cuota.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Cartola del Seguro de Cesantía

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.

Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Información Adicional

Para dudas y consultas llama al 600 901 10 00.

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