La suspensión de la jornada laboral es una vicisitud que puede atravesar el contrato, donde en un determinado momento no se cumple la normal ejecución de las prestaciones objeto del mismo. En su significado último, responde a una tendencia orientada hacia la protección de la vida del contrato y, por ello, a la protección de los intereses que las partes plasmaron en él al celebrarlo.
Generalmente, en ese caso, los criterios de aplicación serían los extintivos del vínculo, en consideración a su presumible inutilidad; sin embargo, y dentro de esa misma mecánica, aparece, como medida previa, y en determinados supuestos, la suspensión, que, dejando intacto el contenido virtual del contrato, da al presupuesto fáctico (la interrupción de la prestación) una solución provisional, que anula las posibilidades extintivas, produciendo, a su vez, una situación nueva en la vida del contrato, que es la suspensión en sí.
Se podría objetar la expresión «suspensión del contrato» atendiendo a que los requisitos constitutivos del mismo no están suspendidos; ni el consentimiento, ni la causa del mismo se encuentran, desde luego, afectados por el supuesto; por su parte las prestaciones objeto del mismo no desaparecen sino que no se ejecutan.
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, puede suspenderse la ejecución del contrato de trabajo, "en el entendido de que estas suspensiones no implican la ruptura del vínculo, manteniendo la continuidad de la relación del trabajo." (Gamonal y Guidi, 2015, 363)
Pero, citando al profesor Luis Lizama Portal quien dijera que de ocurrir esto, la suspensión operaría siempre respecto de las obligaciones principales de ambos contratantes, la de Prestar Servicios y la de Remunerar; del mismo modo Lanata explica que "Esta institución supone la subsistencia del contrato de trabajo, pero la interrupción de algunos de sus efectos jurídicos, lo cual dependerá de la causa de la suspensión.
Las interrupciones pueden comprenderse como aquellas instancias en que las obligaciones del contrato se suspenden pero por razones inherentes al trabajador. El contrato de trabajo siendo de tracto sucesivo tiende a una estabilidad relativa del empleo.
Es propio de la suspensión, como señala la RAE.es Suspender: "2. tr. Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. U. t. c. La relación laboral permanece vigente sin la obligación u obligaciones que se acordaron suspender o que se suspendieron.
Siendo el contrato consensual de acuerdo al (Artículo 9 del Código del Trabajo) y por las razones de certeza y protección que exige el artículo 10 del Código del Trabajo, de no escriturarse el empleador podrá ser sancionado con multa a beneficio fiscal, y presunciones en su contra a nivel judicial.
El derecho del trabajo no es derecho público, ni tampoco es derecho privado. Por acuerdo de las partes se puede establecer que uno no trabaje y el otro pague, o que uno no trabaje y el otro no pague, o que uno trabaje y el otro no pague. Es decir, tomando el principio de la autonomía de la voluntad, si hay acuerdo y existe causa justa para que ello se haga, y se determine un tiempo, no habría problema.
Gamonal y Guidi establecen un ejemplo más claro, "como cuando un trabajador se va a especializar en el extranjero y le guardan su puesto de trabajo", en este ejemplo se muestra a plenitud la autonomía de la voluntad.
Causas de Suspensión de la Jornada Laboral
Existen diversas causas por las cuales se puede suspender la jornada laboral, afectando tanto al trabajador como al empleador. A continuación, se detallan algunas de ellas:
- Horas sindicales.
- Período de vacaciones del estudiante trabajador con jornada parcial.
- Exámenes médicos. Mujeres mayores de 40 y hombres de 50, por medio día en un año, para exámenes de próstata y mamografías. suspende para trabajador, no para empleador.
- Incapacidad laboral temporal.
- Licencia por enfermedad, Ley N° 18.469 y DFL N° 44 de Salud de 1978.
- Licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional, Ley N° 16.744.
- Enfermedad grave. Del hijo menor de 1 año, o si tiene su cuidado personal. Suspenden ambas obligaciones por disposición legal, subsidio.
- Accidente grave o enfermedad terminal con riesgo de muerte de hijo mayor de 1 año y menos de 18. Suspende la obligación del trabajador de trabajar durante un tiempo que después tendrá que devolver, no se suspende la obligación del empleador de pagar.
- Condición grave de hijo mayor a 1 y menos de 15 o 18 años. Suspende obligación de trabajar, recibe subsidio o remuneración parcial.
- Fallecimientos de cercanos. De madre durante el parte o durante el descanso puerperal. Art. 195. O durante el descanso post natal parental, Art. 197 bis. Muerte de hijo, cónyuge o conviviente civil, padre, madre o hijo en gestación, Art.
- Maternidad, puerperio y post puerperio. Todos los permisos que otorga la ley al trabajador para suspender su obligación de trabajar y al empleador la de remunerar, que es suplida por ley por las instituciones previsionales. Estos son el pre, post natal y post natal parental.
- Matrimonio o Unión Civil. Por celebración. Suspende para trabajador, empleador debe pagar. Art.
- Nacimiento y adopción de hijo. Suspende para trabajador, empleador debe pagar. Por ley, Art.
- Servicio militar obligatorio. Para quien realiza el servicio o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, se extiende en caso de enfermedad. Se suspende obligación de trabajar y de empleador de remunerar, debe guardar el cargo o entregar uno similar. Art.
- Bomberos. Suspende para trabajador ante llamados de emergencia, empleador debe pagar. Art.
- Permisos sindicales . Para directores y delegados poder utilizar tiempo de trabajo en trabajo sindical. Suspende para trabajador, empleador debe pagar. Art.
- Separación provisional de un trabajador aforado Como medida prejudicial, Magistrado puede ordenar la separación provisional con o sin goce de sueldo. Se suspende para ambos, dependiendo del Juez. Art.
- Por riesgo grave e inminente contra la salud o vida del trabajador, si por motivos razonables trabajador abandona el trabajo motu proprio o por acto de autoridad se suspende la obligación de trabajar Artículo 184 bis y Dictamen ORD.
- En una denuncia por vulneración de derechos fundamentales el magistrado podría ordenar la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles.
- Detención o prisión.
- Sanción. Clausura de la empresa por autoridad.
- Sanción. Suspensión de labores por autoridad.
Consecuencias del Ausentismo Laboral
La productividad de los trabajadores es clave para todo negocio y cuando esto falla las consecuencias pueden desestabilizar toda una estructura organizacional, afectando incluso al bienestar de los equipos por la carga laboral y el estrés que esto genera.
El absentismo laboral es la ausencia de cualquier trabajador dentro de sus funciones profesionales y su causa puede ser justificada por licencias médicas o injustificada por inconvenientes familiares, retrasos, entre otros factores. Las causas del ausentismo laboral pueden ser arrastradas por la empresa o de forma interna.
Dentro de las secuelas que involucra el ausentismo laboral se encuentran dos afectados, por un lado el trabajador y por otro, la empresa. Suele ocurrir en algunas organizaciones que la ausencia de un colaborador perjudique a un equipo completo por ser quienes asumen las labores extras, pero no es tan solo eso.
Implementar estrategias ejecutivas a tiempo puede permitir a las empresas el control de ciertas variaciones entre los colaboradores:
- Involucra a los trabajadores: Sobre todo con una comunicación fluida.
- Crea un plan para futuros reemplazos. Esto permitirá la anticipación de situaciones que no se pueden controlar, como los casos de maternidad y salud.
Modificaciones y Aclaraciones Legales
Diversas modificaciones y aclaraciones legales han surgido en torno a la suspensión de la jornada laboral, incluyendo:
- La inclusión de los trabajadores de casa particular dentro de la suspensión por acto de autoridad.
- La consulta previa de la AFC a la SUSESO antes de realizar pagos por suspensión, para verificar si el trabajador recibe subsidio por incapacidad laboral.
- La obligación del empleador de pagar el total de las cotizaciones durante la suspensión.
- La imposibilidad de suspender por acto de autoridad a empresas con servicios esenciales.
- Aclaraciones sobre cuándo se entiende afectada una empresa para suscribir Pactos de Suspensión.
- La posibilidad de recurrir a la Dirección del Trabajo si el trabajador se siente perjudicado por el Pacto de Suspensión.
- El efecto del Pacto de Suspensión a partir del día siguiente de su suscripción.
- El embargo del 50% del subsidio de la AFC por concepto de pensión de alimentos.
- La prohibición de despedir a trabajadores con suspensión de contrato por necesidades de la empresa desde el 01.06.2020.
- Requisitos adicionales para el empleador en caso de Pacto de Reducción de jornada, como ser contribuyente IVA.
- El efecto del Pacto de Reducción de Jornada a partir del día siguiente de su suscripción.
- El mismo criterio de embargo por pensión de alimentos en los Pactos de Reducción.
- La posibilidad de acogerse a seguros o cláusulas de cesantía para trabajadores con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción.
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