Ya sea si eres el empleador o empleado, es de suma importancia que ambas partes estén al tanto de sus derechos y obligaciones a la hora de ofrecer y firmar un contrato por prestación de servicios.

Contratos Laborales: Tipos y Características

Según el artículo 7° del Código del Trabajo, el cual supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador. Decreta la prestación de servicios personales del trabajador bajo una relación de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración por parte del empleador.

Existen 4 tipos de contratos laborales principalmente:

  • A plazo fijo: En este contrato existe una fecha de comienzo y término. El cual puede extenderse por un año y en casos específicos hasta por 2 años.
  • A plazo indefinido: Este sólo tiene una fecha estipulada de inicio pero no de término. Además si dura un año o más y se le pone fin por “necesidades de la empresa”, el empleado tendrá derecho a recibir una indemnización por los años trabajados, con un mes de aviso o, en caso contrario, el pago de este mes como si hubiera sido trabajado.
  • Por faena: Para este tipo de contrato debe existir una obra o faena en específica que esté descrita en el contrato (a la cual se atribuye la prestación de los servicios del trabajador); esta prestación de servicios determinada no debe ser por un tiempo indefinido y, por último, que los contratantes acuerden cuándo debe darse por concluido el trabajo o servicio que originó el contrato de trabajo.
  • Part time: El contrato a jornada parcial implica que el trabajador no podrá superar las 30 horas de trabajo.

En cuanto a los contratos en general, la regulación considera que si la persona ya empezó a prestar los servicios, el empleador tiene 15 días para dejarlo por escrito o 5 días si se trata de un contrato por faena (descrito anteriormente), por otro lado, luego de que el trabajador haya firmado el contrato, existe un plazo de 15 días para inscribirlo en la Dirección del Trabajo, lo cual puede ser de manera online o presencial.

Además todas las personas que trabajen bajo alguno de los contratos mencionados anteriormente deberán pagar sus cotizaciones de manera obligatoria, salvo algunas excepciones como cuando están afiliado a instituciones del sistema antiguo de previsión.

Obligaciones del Empleador

El empleador debe estipular el acuerdo por prestación de servicios de manera escrita e inscrita en la Dirección de Trabajo, pero también tiene ciertas obligaciones con las que debe cumplir:

  • Cotizaciones de AFP e Isapres: debe hacerse cargo del pago de cotizaciones y de salud de cada uno de sus trabajadores, las cuales serán descontadas de su sueldo bruto.
  • Seguro contra accidentes laborales: el cual debe ser cubierto con un 0,95% de las remuneraciones del trabajador.
  • Seguro de cesantía: de carácter obligatorio y bajo ninguna excepción, el seguro resguarda al trabajador en caso de quedar cesante y corresponde a un 3% del salario imponible.

Información Adicional

Además, se define el IMM para efectos no remuneracionales y los tramos de asignación familiar y maternal. En el primer caso quedó en $329.151.

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