En nuestros artículos relacionados con la asignación de “sueldo empresarial”, los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa pueden elegir utilizar la alternativa de fijarse una asignación de remuneración.

Esta asignación deberá liquidarse mensualmente como renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), ya que en ese caso la norma es mandataria al darle la calidad de una renta del N°1 del Art. “ARTICULO 42°. 1°. - Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud, calculadas sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En el caso de pensionados, se considerará el límite máximo imponible indicado en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Tratamiento de Honorarios y Gastos

En caso que los servicios se paguen al socio mediante honorarios, este Servicio ha reconocido la posibilidad de rebajarlos como gasto en la determinación del impuesto de primera categoría, siempre que el contribuyente dé cumplimiento a los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR.

Solamente para que lo tengan como antecedente, transcribimos lo indicado en el inciso primero del art. “ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.

Oficio N°780 del SII y Accionistas

En el oficio N°780, de 25.03.2021, el SII nos respondió sobre las consultas específicas si los accionistas también están siendo considerados dentro de la norma del art. 31 N° 6, siendo tratados igual que un dueño o socio, lo que confirmó y también en el mismo sentido ratificó que las asignaciones de remuneración a los dueños, socios o accionistas que trabajan permanentemente en la empresa están afectas mensualmente al impuesto único de segunda categoría (IUSC), de cuya base se pueden rebajar todas las cotizaciones realizadas como trabajador independiente, es decir, la pagadas con el RUT del cotizante como trabajador independiente voluntario (no va en la planilla general de la empresa junto al resto de los trabajadores), por lo que se aclaran las situaciones difusas que motivaron varias conjeturas.

El oficio se refiere en general a las “sociedades de capital”, donde están incluidas las S.A.

Descarga de Reportes Certilap Chile en Excel

Con todo lo anterior, Uds. Se puede consultar a través de nuestro sitio plataforma web (conectarse al sitio www.certilapchile.cl), ingresar con su usuario y clave, se da click en la pestaña Reportes / Seleccionar en la pestaña Reporte Certificación del menú superior/ se ingresan datos solicitados: Empresa Principal, Periodo de Inicio, Periodo de Término, Empresa Contratista, Centro de Costo: Tipo de Informe/click Informe Detallado./click botón Descargar Reporte.

Se descargara planilla Excel que contiene el estado de certificaciones.

Límites de Imponibilidad

Ambas tienen un Límite Máximo de imponibilidad en Unidades de Fomento (que varía anualmente) se considera al valor del último día del mes en que se descuentan las cotizaciones.

Si un trabajador tiene dos empleadores, o cotiza como dependiente e independiente, la suma de remuneraciones y rentas mantiene este límite.

En estos casos, al efectuar las cotizaciones, se debe considerar lo siguiente:

  1. Si es un dependiente, se deberá cotizar por la remuneración mayor (hasta el límite señalado), excluyendo o limitando las restantes. Y si fuesen remuneraciones iguales, prevalecerá el Contrato de Trabajo más antiguo
  2. Si cotiza como dependiente e independiente, prevalece la remuneración que recibe como dependiente.

Además, la remuneración mensual imponible no puede ser inferior al Ingreso Mínimo fijado por el Estado, que es periódicamente reajustado.

Pago de AFC por Empresas

Empresas deben pagar AFC (cotización empleador):

Si tiene un contrato a plazo, por obra o faena, la cotización del 3% es de cargo del empleador en forma normal, tenga el trabajador licencia médica por algunos días o por la totalidad del mes.

Si tiene un contrato indefinido, y la licencia médica es por algunos días del mes, la cotización del 0,6% que a usted le corresponde aportar como trabajador, la paga la entidad pagadora del subsidio de incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales), durante el tiempo que dure la licencia.

La cotización correspondiente al Empleador (2,4%) sigue siendo de su cargo y pagada por él.

Trabajadores Extranjeros

Los trabajadores extranjeros que han optado por mantener su sistema de seguridad social en su país de origen no están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, siempre que puedan acreditar su afiliación como tal y que ésta cumpla con los mismos requisitos que la nacional, todo con certificados de sus sistemas previsionales u otros documentos debidamente protocolizados ante el cónsul de Chile en su país de origen.

Tales documentos son los únicos que eximen al empleador de la retención del aporte al fondo de pensiones y salud.

Plazos de Emisión de Certificados

El plazo máximo para la emisión de los certificados será de 5 días hábiles (No se considerará el día sábado como día hábil) este plazo se suspenderá cuando CERTILAPCHILE requiera a la empresa solicitante completar la información presentada o acompañar la documentación faltante necesaria para practicar la revisión correspondiente, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de 8 días hábiles más a partir del requerimiento efectuado.

Estados de Solicitud en Certilap Chile

  • *Ingresado: El contratista puede ingresar la solicitud.
  • *Solicitado: El contratista ha registrado la solicitud y queda habilitado para ingresar los datos de los trabajadores.
  • *Completado: El contratista ha ingresado el número de trabajadores indicados en la solicitud. Ya no puede ingresar más trabajadores, pero si modificar los existentes. Ahora puede subir documentos.
  • *Documentado: El contratista ha subido todos los documentos necesarios. Puede aún modificar trabajadores y documentos. Certilap Chile puede iniciar el proceso de certificación.
  • *En proceso: Este estado se activa cuando internamente CERTILAPCHILE S. A. Comienza con el proceso de ingreso de cuadratura. El contratista ya no puede ingresar ni modificar nada.
  • *Aprobado: CERTILAPCHILE S. A. puede emitir el certificado. El contratista no puede ingresar ni modificar nada.
  • *No aprobado: CERTILAPCHILE S. A. puede emitir el certificado. El contratista no puede ingresar ni modificar nada. CERTILAPCHILE S. A. Informará al contratista y a la principal a través de nuestro sistema WEB las observaciones encontradas, el contratista podrá enviar por correo electrónico la información que le permitirá a CERTILAPCHILE realizar modificaciones de los datos de trabajadores, documentos, solicitud y luego volver a realizar la cuadratura. En este paso se puede iterar más de una vez hasta logra un certificado sin observaciones. El plazo máximo para este estado es de 8 días hábiles, luego terminado este plazo y si no existe respuesta favorable del contratista se emitirá un certificado con observaciones.
  • *Certificado: El certificado ha sido emitido. El contratista no puede modificar nada. Es un número único que se entrega a la empresa en el módulo SSO desde que inicia el proceso en plataforma has que termina el servicio con empresa mandante.

Ciclos de Carga de Información en SSO

Los ciclos son ventanas de tiempo continuas en donde la empresa colaboradora podrá cargar información en SSO y posteriormente el equipo de prevención de riesgos de Certilapchile podrá revisar dicha documentación.

Puede verlos uno a uno en el folio de la empresa o a través del menú estado de documentos. Siguiendo la siguiente ruta: Gestión de Riesgo -> Estado de documentos -> Tipo de información -> Rechazados.

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