El reconocimiento a la labor esencial que desarrollan las trabajadoras y trabajadores de casas particulares en nuestros hogares es fundamental. Un paso importante en este sentido es la equiparaci贸n del ingreso m铆nimo mensual para este sector.

Aspectos Clave del Contrato de Trabajo

El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, ya sea por una jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo. Para ello, dispone de un plazo de 15 d铆as a contar de la incorporaci贸n de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 d铆as o menos, caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 d铆as.

El art铆culo 10 del C贸digo del Trabajo establece las estipulaciones que obligatoriamente debe contener como m铆nimo el contrato de trabajo, encontr谩ndose entre 茅stas el monto, forma y per铆odo de pago de la remuneraci贸n acordada (N潞 4 del art铆culo 10). Respecto de la duraci贸n del contrato de trabajo, este puede ser indefinido o a plazo fijo. En el de plazo indefinido y tal como su nombre lo indica, no tiene fecha de t茅rmino.

Remuneraci贸n y Cotizaciones

Conforme al inciso 1掳 del art铆culo 41 del referido C贸digo, se entiende por remuneraci贸n las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Por otra parte, la legislaci贸n previsional actualmente vigente establece que los trabajadores est谩n obligados a cotizar para el fondo de pensi贸n, sobrevivencia y salud un determinado porcentaje de sus remuneraciones y rentas imponibles.

De esta forma, los montos que descuenta el empleador para los fines antes indicados son parte de la remuneraci贸n mensual del trabajador(a), por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneraci贸n l铆quida, entendida 茅sta como la remuneraci贸n bruta menos los descuentos legales.

El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley se帽ala tomando como base de c谩lculo el monto total de la remuneraci贸n bruta que se pacte con la trabajadora. El empleador est谩 obligado a calcular y pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo al monto total que ha pactado como remuneraci贸n con la trabajadora.

Tipos de Cotizaciones

  • Cotizaci贸n de Salud: Es aqu茅lla destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsi贸n Social, ex INP) si la trabajadora est谩 afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una instituci贸n de salud previsional (ISAPRE), si la trabajadora est谩 afiliada a una de ellas. La cotizaci贸n de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7 % de su remuneraci贸n bruta mensual.
  • Cotizaci贸n Previsional de Fondo de Pensiones: Es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotizaci贸n del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneraci贸n imponible m谩s una comisi贸n determinada por cada AFP.
  • Cotizaci贸n para seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales: Es aquella cotizaci贸n, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasi贸n de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS.
  • Aporte al Fondo de Indemnizaci贸n: Equivale al 4,11% de la remuneraci贸n mensual imponible. Este aporte al fondo de indemnizaci贸n no es exactamente una cotizaci贸n previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones. El aporte al Fondo de Indemnizaci贸n es de cargo del empleador y equivale al 4.11% de la remuneraci贸n mensual imponible de la trabajadora.

Horarios de Trabajo y Descansos

Otro aspecto importante de conocer son los horarios de trabajo. Para las trabajadoras que no vivan en la casa del empleador, la jornada no puede exceder las doce horas diarias, consider谩ndose en ella una hora de descanso. Mientras, para las trabajadoras que viven en la casa de su empleador no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso m铆nimo de doce horas.

Entre el termino de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso ser谩 ininterrumpido y, normalmente de un m铆nimo nueve horas.

Indemnizaci贸n

No, los(as) trabajadores(as) de casa particular no tienen derecho a indemnizaci贸n legal por a帽os de servicios. Los(as) trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnizaci贸n especial. En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnizaci贸n distinta que es a todo evento, esto es, sin importar la raz贸n del despido.

Esta indemnizaci贸n se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneraci贸n bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual est茅 afiliado(a) el trabajador(a) y en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que 茅sta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnizaci贸n queda determinado por los aportes correspondientes al per铆odo respectivo, m谩s la rentabilidad.

Sin embargo, la indemnizaci贸n a todo evento de los(as) trabajadores(as) de casa particular, no resulta aplicable a los trabajadores(as) que realizan labores en instituciones de beneficencia para atender a personas con necesidades especiales de protecci贸n o asistencia, por lo que en materia de indemnizaci贸n por a帽os de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que contempla el C贸digo del Trabajo, al igual que en el caso de los choferes de casa particular.

Si la causal invocada es la de desahucio del empleador (Art. 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo) y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 d铆as de anticipaci贸n con copia a la Inspecci贸n del Trabajo, el empleador deber谩 pagar una suma equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.

-Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N掳 4 y 5 del art铆culo 159 o alguna de las causales del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo no existe derecho al aviso previo ni a la indemnizaci贸n que lo sustituye. En efecto, en tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 d铆as h谩biles contados desde la fecha de t茅rmino de los servicios. Adem谩s, el empleador deber谩 pagar al trabajador(a), los d铆as trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago.

As铆 por ejemplo, si el despido se produce un d铆a 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendr谩 derecho a recibir remuneraci贸n por esos 12 d铆as trabajados. Finalmente, deber谩 pagar la indemnizaci贸n correspondiente al feriado proporcional.

TAG: #Sueldo #Trabaja #Trabajador

Lea tambi茅n: