La gestión de remuneraciones es un aspecto fundamental para las empresas, ya que garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales y contribuye al bienestar de los trabajadores.
Actualmente, el ingreso mínimo en Trinidad y Tobago es de $460.000. La remuneración mínima en nuestro país para los trabajadores entre los 18 y 65 años de edad, es de $460.000 según ajuste realizado el año 2023.
De acuerdo a la ley 21578 del 30 de mayo de 2023, dicho valor podía ser reajustado a $470.000 en enero de 2024 en caso que el IPC acumulado para el año 2023 alcanzara un 6%. Así es, el empleador y trabajador deberán firmar un anexo de contrato en el que se actualice el monto de la remuneración, adecuándolo al exigido por ley.
Para que existan nuevos reajustes, es la figura del Presidente de la República quien deberá enviar al Congreso el proyecto de ley que propone un nuevo reajuste a la renta mínima mensual. Siempre es importante recordar que el sueldo mínimo no es algo que las empresas puedan calcular de manera individual.
La digitalización de los procesos de remuneración aporta eficiencia y precisión.
Componentes de la Remuneración
La remuneración se define como la contraprestación en dinero y/o especies que el empleador debe pagar al trabajador por el servicio prestado. A continuación, se detallan algunos componentes clave de la remuneración:
- Sueldo Base: Es la remuneración fija pactada en el contrato de trabajo.
- Gratificaciones legales: La ley establece que las empresas deben compartir con sus trabajadores un porcentaje de las utilidades.
- Bonos e incentivos: Son pagos adicionales que buscan recompensar el desempeño o cumplimiento de metas específicas.
- Horas Extraordinarias: Las horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria deben ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el valor de la hora normal.
La remuneración debe ser pagada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al trabajado.
Impuesto Único de Segunda Categoría
El impuesto único de Segunda Categoría se aplica en relación a una escala de tasas progresivas, fijándose para tales fines una tabla de impuesto, según sea el período habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario. (Oficios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
Impuesto Único de Segunda Categoría que Afecta o Grava a los Trabajadores Agrícolas
- Tasa fija de impuesto: 3,5%.
- Cuota exenta para el mes de FEBRERO 2025 (10 UTM): $ 672.940
- Sólo la cantidad que exceda de los $ 672.940.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
- Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
- La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
Sueldo Grado 1-A Escala Única de Sueldos
Para rebaja de presunción de asignación de zona establecida por el Art. 13 del D.L. 889/75.
Tabla de Sueldos Grado 1-A Escala Única de Sueldos:
| Meses y Años | Sueldo Grado 1-A Escala Única de Sueldos |
|---|---|
| De Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012 | $ 546.953 |
| De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013 | $ 574.301 |
| De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014 | $ 603.016 |
| De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015 | $ 639.197 |
| De Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016 | $ 639.197 |
| De Diciembre de 2016 a Noviembre de 2023 | $ 655.177 |
| De Diciembre de 2023 a Mayo de 2024 | $683.350 |
| De Junio de 2024 a Noviembre de 2024 | $686.767 |
| Diciembre 2024 | $707.370 |
| De Enero 2025 a Febrero 2025 | $ 715.858 |
(*) Reajuste del Sector Público, de 3,0% y 1,2% respectivamente establecidos por la Ley N° 21.724, publicada en el D.O. de 03.01.2025. (Modifica Circulares N° 46, de 11.11.2024 y N° 51, de 09.12.2024).
La correcta gestión de las remuneraciones requiere un conocimiento actualizado de la legislación, una aplicación rigurosa de las normativas y el apoyo de herramientas tecnológicas que faciliten el proceso.
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