La reforma previsional de España, que entró en vigencia, es parte clave de un programa de reforma estructural más grande. Esto sirve de adelanto de una reforma con gran potencial del sistema de impuestos, planeada para el primer semestre.

Reforma Previsional y sus Implicaciones

El nuevo régimen rompe la conexión entre inflación y aumento de las pensiones. Las pensiones subirán un mínimo de 0,25% anual y subirían más solo si el fondo de pensión estatal tiene excedentes. Los aumentos en los pagos están limitados en 0,5% sobre la inflación.

Desde 2019, las pensiones se calcularán con un nuevo "factor de sustentabilidad" que relaciona pagos y expectativa de vida - asegurando menores pensiones a mayor tiempo de vida.

"Creo que con estos dos pasos garantizan la sustentabilidad del sistema", dijo Ignacio Conde-ruiz, profesor de economía y vice director del think tank Fedea en Madrid. Advirtió, sin embargo, que los próximos gobiernos deben prevenir que los estándares de vida de los jubilados caigan demasiado.

Generosidad del Sistema de Pensiones Español

El sistema de pensión estatal de España es uno de los más generosos del occidente. De acuerdo con la OCDE, un jubilado español comúnmente recibe el 74% de su salario - comparado con el promedio OCDE de sólo 55%.

Advertencias y Desafíos

Pero algunos analistas advierten que el nuevo sistema podría reducir las pensiones a un nivel que no le permitiría a los jubilados cubrir sus costos. "Puedes arreglar los problemas financieros de cualquier sistema de pensiones dejando de pagar pensiones", dijo Javier Díaz-Giménez, profesor de la escuela de negocios de IESE. La OCDE también advirtió en una evaluación reciente que la nueva reforma "aumenta la incertidumbre para futuros jubilados".

Desafíos Demográficos

Un estudio hecho por la escuela de negocios IESE mostró que en 2010, por cada español mayor de 65 años había 3,6 contribuyentes de entre 16 y 64 años. "Si la tendencia demográfica continúa, la proporción será de 2,5 en 2030 y de 1,6 en 206", dice el estudio. Agrega: "para financiar las pensiones, España necesitará 26,5 millones de inmigrantes durante los próximos 40 años, es decir 665.000 al año.

Sistemas de Pensiones a Nivel Global

Hoy solo nueve países en el mundo, incluido Chile, tienen un sistema de pensiones que “no considera un sistema de reparto”. Si existen 194 países en el mundo, es difícil sostener que 185 estén equivocados.

Es necesario entender qué significa un “sistema de reparto” y qué diferencia tiene con un “sistema de capitalización individual”. El sistema de reparto implica un sentido solidario, en el que todos aportan, y el de capitalización individual, considera un ahorro individual.

En Canadá, Estados Unidos, Japón y Oceanía, el sistema de pensiones se basa en un mecanismo de solidaridad y el resto corresponde a la iniciativa privada. Es por tanto, un enfoque individual y voluntario. Existe un sistema universal de prestaciones, cubiertas por los presupuestos del Estado y un sistema profesional obligatorio generalizado, con capacidad de elección entre el sistema público y el sistema privado. Los propios trabajadores eligen cuál es el sistema que les parece más adecuado.

Ejemplos de Sistemas de Pensiones Exitosos

¿Cuáles se consideran los mejores sistemas del mundo, entonces?

El sistema de pensiones danés, se sustenta en una pensión pública complementada por una pensión privada. La pública básica asciende a un máximo del 17% del salario medio y solo puede accederse a ella a los 67 años, tras haber cotizado durante 40. El resto de la pensión procede de fondos privados.

El sistema holandés se divide en dos partes. La primera, una pensión pública básica, que corresponde a un monto igual al sueldo mínimo de ese país, que actualmente es de 1.500 euros.

Pensión de Alimentos: Un Derecho Fundamental

La pensión de alimentos es un derecho fundamental destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Beneficiarios de la Pensión de Alimentos

Los beneficiarios de la pensión de alimentos pueden ser:

  • Cónyuge
  • Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  • Hermanos o hermanas
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

Ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías:

  1. Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  2. Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).

Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Impacto del Aumento del Sueldo Mínimo

Con el aumento del sueldo mínimo, la pensión de alimentos también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de un porcentaje del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija otro porcentaje del salario mínimo por hijo.

Modificación y Cese de la Pensión

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Medidas en Caso de Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.

Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.

  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

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