Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. Para entender mejor este punto, debes tener en cuenta que el Artículo 41 del Código del Trabajo define las remuneraciones como: “las contraprestaciones en dinero y adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
Por consiguiente, las remuneraciones hacen referencia a las retribuciones que el trabajador recibe específicamente por la prestación de sus servicios. Los haberes imponibles hacen referencia a las remuneraciones. De acuerdo con publicación del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, al ser reconocidas como tal terminan afectas a cotizaciones previsionales (AFP, Salud y Seguro de Cesantía).
¿Qué es el Sueldo Imponible?
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”. Esto significa que para calcular los haberes imponibles en una liquidación es necesario agregar al sueldo base las gratificaciones, como horas extra, bonos, comisiones y otros ingresos.
Componentes del Sueldo Imponible:
- Sueldo base: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
- Comisiones.
- Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
- Bonos.
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
Entre los descuentos aplicados al sueldo bruto destacan los tres que hemos mencionado hasta ahora: AFP, salud y seguro de cesantía. AFP: equivale al 10% de la remuneración imponible. También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible.
Sueldo Tributable: ¿En qué se Diferencia?
Aunque están estrechamente relacionados con los imponibles, los haberes tributables guardan cierta diferencia. En ocasiones, se puede confundir los haberes tributables con los imponibles. De acuerdo con la publicación del Centro de Estudios Tributarios citada líneas atrás, este es un haber que no se afecta con impuesto, pero sí se grava con cotizaciones previsionales. Es decir, es imponible mas no tributable.
Sumado a ello, debes tener presente que para determinar el total tributable, primero debes restar del total imponible la suma destinada a AFP, Salud y seguro de Cesantía. No olvides que el artículo 16 del Decreto Ley 3.500, señala que “la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año ante precedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse”.
Como puedes ver, la norma solo restringe del gravamen los dineros destinados a los fondos previsionales y a los gastos de representación.
Prestaciones No Remuneracionales
Al respecto, hay que tener presente que el Inciso 2 del Artículo 41 del Código del Trabajador, define como prestaciones no remuneracionales las “devoluciones de gastos en que incurra el trabajador”. En otras palabras, se trata de las asignaciones que percibe el trabajador para compensar los costos en los que incurre para llevar a cabo su labor. Cabe señalar que para considerar estos ingresos como no imponibles, las asignaciones deben ser gastadas en aquellas cosas para las que fueron destinadas. ¿Qué quiere decir esto? Es importante que desgloses esta información en los recibos de nómina de cada uno de los trabajadores.
Obligaciones del Empleador
Al liquidar el sueldo de los trabajadores dependientes, el empleador está obligado por ley (artículo 58 del Código del Trabajo) a deducir “los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. De esa manera, la liquidación de sueldo se ajustará a la ley y el negocio cumplirá con sus obligaciones fiscales y laborales. El cumplimiento de las leyes sociales depende -en gran parte- de los empleadores, la Mutual de Seguridad, cuya tasa base corresponde al 0,95%.
Sumado a este plazo para pagar las remuneraciones, la ley establece que las mismas deben liquidarse en días hábiles, de lunes a viernes. Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. Al respecto, la Dirección del Trabajo determinó que el concepto "mes" hace referencia al período de tiempo que va desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el siguiente mes.
Otro aspecto importante -desde el punto de vista contractual- es que el concepto de “mes” no está necesariamente apegado al calendario, sino que va desde un día señalado hasta el siguiente de igual fecha. Como ejemplo, si un trabajador que gana $900.000 se ha ausentado durante 10 días del mes de abril, primero dividimos $900.000 entre los 30 días de abril, lo cual nos da $30.000. En caso de que la remuneración sea mensual, primero se debe determinar el valor de la hora de trabajo.
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