El presente artículo aborda aspectos cruciales relacionados con las remuneraciones de los profesionales de la educación, específicamente en el contexto del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) regulado por la Ley Nº20.903. Diversos requirentes han solicitado pronunciamientos jurídicos relacionados con las remuneraciones que les corresponde percibir a los profesionales de la educación bajo el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente a la Dirección del Trabajo.

Como cuestión previa, es necesario señalar que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) fue regulado por la Ley Nº20.903 y su objeto es "reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional así, como, también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en el aula".

Componentes del Sistema de Desarrollo Profesional Docente

El SDP se compone de varios elementos clave:

  1. Tramos de Desarrollo Profesional: Se entiende por tramo, conforme con lo establecido en el artículo 19 B del D.F.L.
  2. Apoyo Formativo a los Docentes para la Progresión en el Sistema de Reconocimiento: Supone, de acuerdo con la normativa que regula este componente del SDP, que la formación de los profesionales de la educación corresponde a las universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía cuenten con acreditación de conformidad a la Ley.
  3. Apoyo al Inicio del Ejercicio de la Profesión Docente: Fue concebido como un complemento del SDP. La primera etapa, de carácter voluntaria, comenzó el año 2017 y concluirá el año 2025.

Implicaciones en las Remuneraciones

El ingreso al SDP supone, para los docentes, una nueva estructura en sus remuneraciones, la que fue incorporada y regulada por la Ley Nº20.903. En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al desarrollo profesional docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, la diferencia deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A fin de determinar su existencia, y, eventualmente, su monto, es necesario comparar el promedio de las remuneraciones que percibía el docente en los seis meses anteriores al ingreso al nuevo sistema, con aquella remuneración que percibirá al momento de su incorporación.

Dichas asignaciones serán incompatibles con la asignación por tramo de desarrollo profesional establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Asignaciones Especiales de Incentivo Profesional

Esta Dirección entiende que el emolumento por el que consulta el recurrente corresponde a las asignaciones especiales de incentivo profesional. De las disposiciones legales citadas es posible inferir que, a la fecha de publicación de la Ley N°20.903, esto es, el 01.04.2016, comenzó a regir el tope del valor que pueden tener las asignaciones especiales de incentivo profesional, el que solo puede ascender hasta el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

Lo anterior supone que desde la época de la publicación de la Ley N°20.903, las asignaciones especiales de incentivo profesional debieron verse ajustadas al nuevo tope máximo permitido si, originariamente fueron pagadas por un monto superior al señalado, toda vez que respecto de ellas ha operado una causal legal que modificó los contratos de los docentes.

Finalmente, cumple señalar que las asignaciones especiales de incentivo profesional deberán considerarse para efectos de calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al SDP del docente de que se trate.

Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles

Dicho artículo establecía, en lo que interesa, que: "La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas.

Por su parte, la asignación por desempeño en condiciones difíciles será incompatible con la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios.

En consecuencia, a los profesionales de la educación les asiste el derecho a mantener la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, hasta el término de los dos años laborales docentes por los cuales fue concedida, cuando el establecimiento educacional en el que se desempeñan no cuenta con alta concentración de alumnos prioritarios.

Asignación de Experiencia

El reconocimiento de bienios para los efectos del pago de la asignación de experiencia docente se realizará por Resolución Municipal fundada sobre la base de los servicios docentes efectivamente prestados, que se hayan acreditado en la forma determinada en los artículos anteriores.

Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato.

Establecimientos Educacionales Particulares Subvencionados

En el caso que la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente sea mayor a la que le corresponda legalmente por dicho ingreso, de acuerdo al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, la diferencia deberá ser pagada mediante una remuneración complementaria adicional, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a estos profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

A fin de determinar su existencia, y, eventualmente, su monto, es necesario comparar las remuneraciones que percibía el docente antes de ingresar al nuevo sistema con aquellas que percibirá al momento de su ingreso, de acuerdo con el artículo 84 del Estatuto Docente.

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