El artículo 477 del Código del Trabajo chileno regula el recurso de nulidad contra sentencias definitivas. Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Naturaleza y Propósito del Recurso de Nulidad

El recurso de nulidad es uno de impugnación, en el sentido que busca invalidar una sentencia por la verificación de algún defecto de actividad o por la comisión de algún error de derecho.

En efecto, la causal del artículo 477 -infracción de ley- tiene como presupuesto la mantención de los hechos o circunstancias fácticas establecidas por el tribunal en la sentencia de base para que de esta forma se realice el control de legalidad.

Reiteradamente se ha destacado que el motivo de nulidad atingente a la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo tiene como propósito velar por la correcta interpretación y aplicación del derecho, además, y por lo mismo, el juzgamiento respectivo debe llevarse a cabo con estricta sujeción a los hechos establecidos en el fallo de base, porque de lo que se trata es de revisar que el caso concreto hay sido resuelto de acuerdo con las normas que lo regulan.

En suma, esta causal supone la intangibilidad de los hechos, restricción que deben observar tanto el recurrente como el propio tribunal de nulidad.

Por ende, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a ésta Corte.

Infracción de Ley como Causal de Nulidad

La causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo se constituye en “el error de derecho en que incurre el fallo impugnado en la cuestión sustancial jurídica, o sea, una errada aplicación de la ley; una indebida interpretación de la misma o una falsa aplicación del precepto legal a la cuestión discutida”.

Del mismo modo, otros autores sostienen, que la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), surge de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella.

  • Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley.
  • Se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.
  • Existe una falsa aplicación de la ley cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado.

La doctrina, sobre el particular indica que: “Tal vez es este el motivo de nulidad por excelencia y constituye una causal de carácter genérico, pero que obliga a señalar precisamente, cuál es la norma infringida y la forma cómo ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De faltar alguna de esas condiciones, será imposible que el recurso pueda prosperar, pues no es procedente que la Corte de Apelaciones determine tales circunstancias”.

Requisitos para la Procedencia del Recurso

Invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo.

Es indispensable que la referida infracción tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador.

De faltar alguna de esas condiciones, será imposible que el recurso pueda prosperar, pues no es procedente que la Corte de Apelaciones determine tales circunstancias.

Limitaciones en la Argumentación del Recurso

Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia.

Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el fallo y, en particular, sin que pueda prescindirse de aquellos que fueron determinados en la sentencia recurrida, lo que resulta especialmente atingente al caso.

Así, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo”.

Conclusión

En resumen, el recurso de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo es una herramienta fundamental para asegurar la correcta aplicación del derecho en el ámbito laboral. Su procedencia está sujeta a estrictos requisitos y limitaciones, especialmente en lo que respecta a la intangibilidad de los hechos establecidos en la sentencia de base. La correcta invocación y fundamentación de la infracción de ley, así como su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, son elementos clave para el éxito de este recurso.

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