El tema de los ingresos en el sector de las ferias es complejo y multifacético. No existe una cifra única que defina el sueldo de un feriante en España, ya que este depende de diversos factores, desde el tipo de feria hasta la experiencia y habilidades del trabajador.

Factores que Influyen en el Sueldo de un Feriante

El sueldo de un feriante puede variar considerablemente dependiendo de:

  • El tipo de feria: Las grandes ferias y eventos suelen generar mayores ingresos que las ferias locales o de menor tamaño.
  • El puesto de trabajo: Los puestos que requieren mayor especialización o responsabilidad, como los encargados de atracciones o los cocineros, suelen estar mejor remunerados.
  • La experiencia: Como en cualquier sector, la experiencia es un factor clave. Los feriantes con más años de experiencia suelen tener mejores oportunidades y salarios más altos.
  • La ubicación geográfica: El coste de vida y la demanda de trabajadores en cada región pueden influir en los salarios.
  • El tipo de contrato: Algunos feriantes trabajan por cuenta propia, mientras que otros son empleados. Los ingresos pueden variar según el tipo de contrato.

Condiciones Laborales y Desafíos

Es importante señalar que las condiciones laborales en el sector de las ferias pueden ser exigentes. Los feriantes a menudo trabajan largas jornadas, en condiciones climáticas adversas y con una alta movilidad geográfica. Además, la temporalidad del empleo es una característica común en este sector.

Según información aportada por el Observatorio de Control Interamericano de los Derechos de los Migrantes (OCIM), "En Chile, cada 22 días muere un migrante, principalmente peruano, por actos de violencia relacionados con xenofobia o discriminación”.

Las cifras oficiales sobre denuncias y sanciones aportadas por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo , indican que en 2006 se registraron 350 denuncias de infracciones laborales que afectaban a extranjeros, las que aumentaron a casi el doble en 2007, con 634 casos. Aún así, sólo representaron el 0,4% del total de denuncias en 2006 y el 0,7% en 2007.

Medidas para la Seguridad Económica y Apoyo Familiar

El gobierno ha implementado medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico.

El Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) duplicará de forma extraordinaria su monto en 2023 a través de un aporte complementario, que beneficiará a más de 3 millones de personas en una etapa del año con una alta carga económica.

Este proyecto de ley contempla también un alza permanente en un 20% del Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar a partir del mes de mayo de 2023.

Finalmente, se crea el aporte “Bolsillo Familiar Electrónico” integrado por una transferencia estatal de 13.500 pesos mensuales por causante, con el objetivo de compensar el alza de los precios de los alimentos. Este Bolsillo utilizará medios electrónicos de pago, que permitan cubrir hasta un porcentaje determinado del valor de las compras en comercios del rubro de alimentos.

Cada causante dará derecho a un aporte de 13.500 pesos mensuales, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes.

El aporte cubrirá hasta un porcentaje del valor de cada compra que el beneficiario o la beneficiaria pague con el medio electrónico respectivo, con un tope correspondiente al saldo disponible en su Bolsillo Familiar Electrónico. Sin perjuicio de ello, en los últimos tres días hábiles de cada mes, el beneficiario o beneficiaria podrá utilizar hasta el total de su saldo disponible para comprar, sin que opere el porcentaje límite del valor de la compra a que refiere el inciso anterior.

El subsidio familiar regulado en esta ley se otorgará de manera automática cuando los causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5 de la ley N° 20.379, o el instrumento que lo reemplace.

El beneficio que se conceda de conformidad con este artículo será incompatible con las asignaciones familiar y maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el Sistema de Prestaciones Familiares, y con el subsidio familiar otorgado de acuerdo a los otros artículos de esta ley.

Tabla Resumen de Aportes y Subsidios

Beneficio Descripción Monto Fecha de Implementación
Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) Duplicación del monto original Monto original x 2 2023
Subsidio Único Familiar y Asignación Familiar Aumento permanente +20% Mayo 2023
Bolsillo Familiar Electrónico Transferencia estatal para compra de alimentos 13.500 pesos mensuales por causante Mayo 2023

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