La Dirección del Trabajo, a través de sus Inspecciones Provinciales o Comunales, impone diariamente un número significativo de multas. Estas multas se basan en las facultades de fiscalización estipuladas en el D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Código del Trabajo y leyes complementarias, así como en los artículos 2 y 19 del D.L. 3.500 de 1980 y el artículo 185 del D.F.L.

Clasificación de las Multas

Nuestra legislación clasifica las multas en dos categorías: genéricas y aplicables a situaciones específicas. Si se trata de una micro o pequeña empresa, la sanción oscila entre 1 y 10 UTM.

Además, si el inspector constata una infracción legal o reglamentaria que no pone en riesgo inminente la seguridad o salud de los trabajadores, puede otorgar un plazo de al menos 5 días hábiles para cumplir con las normas.

Multas por No Pago de Cotizaciones Previsionales

Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración de las cotizaciones previsionales, o si ésta es incompleta o errónea, la multa es de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se paguen el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si se pagan después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980, las cotizaciones previsionales deben ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Si las remuneraciones corresponden a los servicios prestados en el mes de septiembre, las cotizaciones previsionales deben ser declaradas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes de octubre, pero si no efectúa tal declaración y las cotizaciones previsionales las pagara en cualquier día del mes de octubre no estaría afecto a multa.

Sustitución de Multas por Capacitación

Es importante destacar un aspecto relevante y poco conocido por los empleadores infraccionados: la posibilidad de sustituir la multa por una capacitación. Ella opera a solicitud del infraccionado la cual debe presentarse dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de multa administrativa. El plazo, para evitar dudas, es de días CORRIDOS y no hábiles, como pudiese pensarse.

Presentada la solicitud, ella es autorizada por el Inspector del Trabajo y debe dejarse patente que no se trata de una situación discrecional por parte del Inspector del Trabajo, sino de una obligación.

El primero de ellos rige respecto a multas impuestas por infracción a las normas de higiene y seguridad: Aquí, la posibilidad de sustitución opera tanto si se trata de una infracción sancionada por la Dirección del Trabajo como, también, por la Autoridad Sanitaria que corresponda.

De esta manera se sustituye por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Rebaja del Monto de la Multa

Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento (Art. 511).

El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa (Art. 512).

Plazos y Recursos Administrativos

(1) El plazo para interponer los recursos administrativos es de 30 días hábiles administrativos, contados de lunes a viernes (no se cuentan los días sábado, domingo ni festivos) y se cuenta a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la multa.

Reclamación Judicial de la Multa

En este cuadro y, continuando con la exposición, las últimas modificaciones al Código del Trabajo mediante las leyes números 20.087 y 20.260 establecen que se mantiene la posibilidad de reclamar DIRECTAMENTE al Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles y también pedir reconsideración de la misma ante el Director del Trabajo.

En este orden de ideas, el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo establece que “la multa administrativa aplicada será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación.

En este caso, es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de los 15 días hábiles contados desde su notificación. El procedimiento a seguir va a depender de la cuantía de la multa.

En efecto, si excede de 10 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES debe sustanciarse en conformidad al procedimiento de aplicación general (norma general procedimental ante los juzgados del Trabajo).

Frente a todo lo ya expuesto debemos indicar que al momento de ventilar las reclamaciones de multa en un Juzgado del Trabajo, ya sea en procedimiento monitorio o de carácter general, debe ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Como consejo, también señalaremos que las reclamaciones efectuadas en sede administrativas resulta altamente recomendable sean asesoradas y redactadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a fin de evitar llegar a un Juzgado por el sólo hecho de haberse ahorrado dinero.

Notificación de la Multa

La notificación se entiende practicada AL SEXTO DÍA HÁBIL contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos de Chile respectiva de lo que deberá dejarse constancia por escrito.

ES MUY IMPORTANTE INDICAR EN ESTE PUNTO QUE, EN CASO QUE USTED RECIBA UNA INFRACCIÓN JAMÁS DESTRUYA EL SOBRE NI MENOS LO BOTE YA QUE ES EN ÉSTE DONDE SE ESTAMPA LA FECHA EN QUE FUE EXPEDIDA LA MULTA Y, EN CONSECUENCIA, DESDE ESE DÍA EMPIEZA A CORRER EL PLAZO DE LOS 6 DÍAS, no de la fecha de emisión de la infracción ya que, podrían coincidir, pero la única forma de tener la fecha cierta y la certeza de cuando empieza y vence el plazo la contiene el sobre mediante el timbre que estampa la oficina de correos.

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