La pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que protege a las personas en situación de necesidad, permitiéndoles exigir los medios materiales necesarios para su subsistencia y bienestar.
La pensión de alimentos es una obligación económica para padres o madres separados o divorciados, fijada o aprobada judicialmente hacia niños, niñas y adolescentes. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?
La obligación alimenticia no recae únicamente sobre los padres.
- Cónyuges: Ambos cónyuges tienen la responsabilidad de proveer para las necesidades de la familia, considerando sus capacidades económicas y el régimen de bienes acordado.
- Hijos: Es común que los hijos soliciten alimentos a través de los juzgados de familia. Esta obligación continúa hasta que el hijo cumpla 21 años, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio.
- Padres y Abuelos: Tanto los padres como los hijos tienen el derecho de solicitar alimentos el uno del otro. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Determinación del Monto de la Pensión de Alimentos
El monto de la pensión depende del sueldo de cada uno de los responsables del menor, otros antecedentes del progenitor y del ingreso mínimo mensual que tenga el padre o madre, dependiendo de la separación. El monto de la pensión de alimentos debe establecerse de manera objetiva, considerando tanto la capacidad económica del obligado como las necesidades del beneficiario.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Hay que distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
El importe máximo de la pensión alimenticia está limitado al 50% de los ingresos del progenitor obligado.
Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos
Estos montos mínimos de pensión de alimentos son una referencia legal fundamental que ayuda a equilibrar las obligaciones alimenticias de los progenitores con la capacidad económica de quienes deben proporcionar la pensión.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Este viernes 1 de septiembre, el sueldo mínimo en Chile tendrá un alza de $20.000, quedando de esta manera en $460.000 mensuales. Por ende, esto significa que habrá un aumento en los montos mínimos de la pensión de alimentos, ya que esta cifra se calcula en base a estos ingresos.
La ley establece que este pago debe equivaler al 40% de un ingreso mínimo cuando la persona tenga un solo hijo.No obstante, si se tiene más de un niño, el monto por cada uno corresponderá al 30% del sueldo mínimo.
De esta manera, a partir del 1 de septiembre del 2023, los nuevos montos de la pensión alimenticia serán los siguientes:
- $184.000 para las personas que tengan un solo hijo.
- $138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.
No obstante, es importante mencionar que en la ley se indica que el monto máximo de pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos de la persona encargada de realizar el pago, a excepción que “existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite”.
Duración de la Obligación
En Chile, la legislación establece que la pensión de alimentos a los hijos se debe pagar hasta los 21 años. En la ley se señala que los hijos son beneficiarios de este pago hasta que cumplan los 21 años, aunque, si estos están estudiando una profesión u oficio, este se extiende hasta los 28.
Sin embargo, si los hijos se encuentran cursando estudios superiores en una universidad o instituto profesional, el deber de proveer esta pensión se prolonga hasta los 28 años de edad. No obstante, la pensión de alimentos también se extenderá en caso que los hijos padezcan de alguna “incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia”.
Procedimiento Judicial para la Pensión de Alimentos en Chile
El procedimiento judicial para la pensión de alimentos en Chile está diseñado para asegurar que los beneficiarios reciban el apoyo necesario de manera justa y eficiente.
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
Para iniciar el procedimiento, el demandante debe presentar una demanda formal en el Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio.
Tras evaluar todas las pruebas, el juez emite una sentencia que determina la cuantía y las condiciones de la pensión de alimentos.
Es importante mencionar que sí, la ley exige que las partes comparezcan ante el tribunal representadas por un abogado habilitado.
Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias
La ley chilena ha establecido un Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Este registro es accesible para el deudor, el beneficiario y entidades públicas o privadas que lo requieran. Su finalidad es aumentar el cumplimiento de las órdenes de pensión alimenticia y facilitar el cobro de los pagos atrasados.
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich explicó que "la Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
Se desplegará un listado de las causas que el RUT solicitante posee en familia y se debe seleccionar la correspondiente a la pensión de alimentos vigente.
Causales de Modificación o Cese de la Pensión de Alimentos
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
¿Qué ocurre si...?
- Si el obligado a pagar la pensión de alimentos fallece, la obligación no se transmite a los herederos. Sin embargo, la deuda por alimentos debe ser pagada con los bienes del difunto antes de repartir la herencia entre los herederos.
- Si el obligado a pagar la pensión de alimentos queda sin trabajo, debe informar de inmediato al Juzgado de Familia y solicitar una rebaja temporal de la pensión basada en la nueva situación económica.
- Si el beneficiario de la pensión de alimentos deja de estudiar o trabajar, se puede solicitar una rebaja de la pensión.
- Si el beneficiario de la pensión de alimentos se muda al extranjero, la pensión sigue siendo válida y exigible. Sin embargo, puede ser necesario realizar trámites adicionales para hacer cumplir la sentencia en otro país.
- Si el obligado a pagar la pensión de alimentos reside en otro país, la sentencia sigue siendo válida y exigible. No obstante, puede requerir trámites adicionales para su ejecución internacional.
- Si el beneficiario de la pensión de alimentos se casa o convive con otra persona, la pensión puede ser modificada si se demuestra que ya no es necesaria debido a la nueva relación.
Medidas de Apremio
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
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