La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresas cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. En Chile, el despido de un trabajador está regulado por el Código del Trabajo y puede generar una indemnización dependiendo de la causal de terminación del contrato.
La indemnización por despido es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral por determinadas causas establecidas en la ley. No todos los despidos generan derecho a indemnización, y el monto puede variar dependiendo de factores como el tiempo trabajado, la causal del despido y el salario del trabajador.
Causales y Condiciones para la Indemnización
Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. Ocurre cuando el empleador decide finalizar el contrato sin que haya una falta grave por parte del trabajador.
¿Cómo se Calcula la Indemnización por Años de Servicio?
El calculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores.
La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.
Componentes de la Última Remuneración Mensual
El artículo 172 del Código del Trabajo establece los rubros que integran la última remuneración mensual que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones a percibir por el trabajador a la terminación de la relación laboral, las que la misma norma prescribe que no deben incluir integrarla remuneraciones y demás retribuciones esporádicas, lo que la jurisprudencia ha entendido que se trata de aquéllos beneficios que son permanentes, habituales y además comprensivos de todos los estipendios a que tiene derecho el trabajador, esto es, completas, criterios que por lo demás ha recogido la jurisprudencia de manera uniforme, según consta en causa rol N° 26119-2019 pronunciada por la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, en recurso de unificación de jurisprudencia.
Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo. Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios.
El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.
Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo.
Tope y Reajuste de la Indemnización
La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.
Pago de la Indemnización
Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.
La interpretación realizada por la Dirección del Trabajo consiste en que se deben contar los últimos tres meses calendarios trabajados completos, pagados completos. En consecuencia, conforme a lo expuesto corresponde concluir que para efectos de pagar la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código laboral y la sustitutiva del aviso previo que dispone el artículo 162 del mismo estatuto, el empleador deberá ajustarse tanto a lo prescrito en dichas disposiciones como al mandato del artículo 172 ya citado y comentado, siendo contrario a Derecho que el empleador utilice fórmulas o criterios interpretativos que en la práctica arrojen un monto indemnizatorio inferior al que tendrían derecho los trabajadores por aplicación, sea de la preceptiva legal referida, sea de la regulación convencional que supere el piso de esta última. Cabe señalar que sobre la base del análisis del mencionado precepto legal este Servicio, entre otros, en dictámenes Nºs.
Indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo
El despido sin aviso previo tiene una compensación en Chile. Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
Herramientas y Recursos
✔️ Utilizar herramientas digitales o software de gestión de RR.HH.
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El cálculo de la indemnización por despido en Chile es un proceso clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que garantiza una desvinculación justa y alineada con la normativa laboral. Si eres empleador, asegúrate de cumplir con todas las regulaciones vigentes y calcular correctamente los montos a pagar.
*El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.
Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.
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