A partir del 21 de julio de 2008, la ley establece que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Pero, ¿qué implica esto para los miembros de la Guardia Nacional? A continuación, exploraremos los requisitos del sueldo base, el salario mínimo y otros beneficios laborales relevantes.

Salario Mínimo y Sueldo Base

Es fundamental comprender la diferencia entre el sueldo base y el salario mínimo. El salario mínimo es el ingreso mínimo mensual que un empleador debe pagar a sus empleados, mientras que el sueldo base es la remuneración fija antes de cualquier bonificación o asignación adicional.

En Chile, el Gobierno de Chile y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) formalizaron un Protocolo de Acuerdo con fecha 30 de abril de 2025, que establece la política salarial para el Ingreso Mínimo Mensual y aborda otras materias relevantes para los trabajadores del país.

El acuerdo principal fija un aumento del salario mínimo:

  • Se establece un alza del ingreso mínimo mensual a $529.000 a partir del 1 de mayo de 2025.
  • Un nuevo incremento que lo llevará a $539.000 desde el 1 de enero de 2026.
  • También se acordaron reajustes proporcionales idénticos para el ingreso mínimo de menores de 18 y mayores de 65 años, así como para el ingreso mínimo no remuneracional, con sus respectivas cifras actualizadas.

El Diario Oficial publicó el decreto firmado por el Presidente Gabriel Boric y los ministros del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y de Hacienda, Mario Marcel, que reajusta el salario mínimo a partir de enero de 2025 por efecto de la inflación calculada entre los meses de julio y diciembre de 2024, que fue de 2,1%.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que "el alza a $500 mil era una meta que el programa de gobierno tenía contemplado para el final de su período, pero que gracias al diálogo y la voluntad político logramos adelantar.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, comentó que “hace un año y medio llegamos a un acuerdo con la CUT y cerramos de manera exitosa una negociación que nos permitió elevar el salario mínimo superando los $500.000 cumpliendo así el compromiso de este Gobierno. Además, se define el IMM para efectos no remuneracionales y los tramos de asignación familiar y maternal. En el primer caso quedó en $329.151.

Beneficios Adicionales y Medidas para el Poder Adquisitivo

El Protocolo de Acuerdo va más allá del sueldo mínimo, incluyendo importantes medidas sociales y laborales.

Se realizarán ajustes a la Asignación Familiar a partir del 1 de mayo de 2025, modificando los tramos de ingreso y los valores asociados, con un nuevo ajuste proporcional en enero de 2026.

Para resguardar el poder adquisitivo de los trabajadores, el Gobierno se comprometió a inyectar recursos al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) para mantener el precio del kerosene (parafina) en torno a $1.050 por litro durante el invierno, continuidad de un compromiso de 2024.

Además, se impulsará la celeridad en el Congreso Nacional para la aprobación del Proyecto de Ley que amplía la cobertura del Subsidio Eléctrico, en directo beneficio de las familias.

Un punto relevante del acuerdo es la decisión de dar permanencia legal al Observatorio de Ingresos y Costo de la Vida de las y los Trabajadores a través del proyecto de ley de salario mínimo.

Finalmente, el protocolo aborda el fortalecimiento sindical, comprometiendo la modificación del Fondo de Formación Sindical para facilitar el financiamiento, la generación de datos específicos de asociatividad laboral, la entrega de informes periódicos sobre la implementación de Convenios Internacionales de la OIT ratificados, y el avance en la ratificación de convenios N°149 (personal de enfermería) y N°102 (seguridad social).

También se acuerda el monitoreo de los potenciales impactos de la crisis arancelaria internacional en sectores económicos sensibles.

El seguimiento del cumplimiento del acuerdo se realizará a través de una comisión con alta participación ministerial y de la CUT.

Semana Corrida

¿Qué se entiende por derecho a la "semana corrida"? ¿Qué cambios establece la ley respecto al pago de la semana corrida? El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador.

¿Cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable? ¿Qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida?

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