En Chile, el trabajo de casa particular está regulado por leyes específicas que protegen tanto al empleador como al empleado. Es fundamental conocer los derechos y obligaciones que emanan de esta relación laboral para evitar conflictos y asegurar un trato justo.
¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?
Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, incluye a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.
El Contrato de Trabajo
Obligatoriedad del Contrato
Es obligatorio que exista un documento escrito para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.
¿Qué debe considerar el contrato?
El contrato debe especificar claramente las condiciones de trabajo, incluyendo las tareas a realizar, la remuneración, los horarios y los días de descanso.
Período de Prueba
Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Fiscalización del Cumplimiento del Contrato
La Inspección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento del contrato para asegurar que se respeten los derechos laborales del trabajador.
Remuneración y Beneficios
Remuneración Mínima
El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.
Recibos o Comprobantes
Sí, hay que entregar recibos o comprobantes de pago al trabajador.
Previsión y Salud
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
Jornada Laboral y Descansos
Trabajadores Puertas Afuera
Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.
Sí, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
Trabajadores Puertas Adentro
Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.
Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
Vacaciones
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Otros Derechos
- Enfermedad: Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.
- Fuero Maternal: Sí, hay derecho a fuero maternal.
Término del Contrato
El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Indemnizaciones
Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
Seguro de Cesantía
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Nuevos Aportes a partir de 2025
La Reforma de Pensiones incluye nuevos aportes que debes pagar como empleador o empleadora de una persona trabajadora de casa particular, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.
Importante: la cotización irá subiendo gradualmente hasta llegar al 8,5 % en agosto de 2033. Este porcentaje incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia (RIMA)
RIMA (Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia): si tu trabajadora o trabajador tiene una licencia médica parcial, en su ficha se registra la renta completa del mes anterior. Importante: si declaras y pagas cotizaciones directamente en Previred, los cambios estarán disponibles ahí. Pero si usas un software de remuneraciones o subes archivos al sitio de Previred, debes asegurarte de que tu sistema incorpore estos cambios para declarar bien esta nueva obligación.
Importante: estas reglas aplican solo a las y los trabajadores dependientes que no estén pensionados, o que tengan menos de 65 años, o bien, en el caso de las trabajadoras, que no estén obligadas a cotizar por haber cumplido la edad legal para pensionarse. En estos casos, la obligación de cotizar al Seguro Social se suspende.
Tabla resumen de cotizaciones (a partir de Agosto 2025)
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Cotización Adicional (Agosto 2025) | 1% (aumenta gradualmente hasta 8.5% en Agosto 2033) |
| Indemnización a todo evento (AFP) | 4.11% del sueldo |
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