El presente artículo aborda dos temas aparentemente dispares pero interconectados en su esencia: la controversia sobre los sueldos de los capellanes castrenses y un proyecto histórico de concordato entre Chile y la Santa Sede en 1928.
Controversia sobre los Sueldos de Capellanes Penitenciarios
Recientemente, la Contraloría de Chile inició una auditoría sobre el trabajo de todos los capellanes penitenciarios, tanto católicos como evangélicos. Esta investigación surge a raíz de un oficio enviado por la Cámara de Diputados solicitando una investigación sobre la legalidad de los concursos públicos realizados por Gendarmería para llenar siete cupos de planta de capellán de la Iglesia Católica.
La auditoría indaga la labor de los capellanes en cuanto a su remuneración, calidad jurídica de contratación y sistema previsional, entre otros puntos laborales.
Gendarmería valoró la iniciativa, señalando que "el rol de Contraloría es fiscalizar que todo funcionario público se circunscriba a la ley y los capellanes no son la excepción. Toda observación es positiva y necesaria para una mejor gestión".
Detalle de Sueldos de Capellanes
Según información proporcionada por Gendarmería:
- Capellanes Nacionales (Evangélico y Católico): Grado 5 en la Escala Única de Sueldos Contrata, con remuneraciones que fluctúan entre $2.048.931 y $2.571.557 mensuales líquidos.
- Capellanes Evangélicos a nivel nacional: Sueldos que oscilan entre $432.554 y $1.634.971 líquidos mensuales.
- Capellanes Católicos:
- A contrata: Salarios líquidos que oscilan entre $645.397 y $1.739.363.
- De planta institucional: Sueldos de entre $861.784 y $1.901.621 líquidos mensuales.
El director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, destacó que "las capellanías son espacios relevantes y muy necesarios dentro del trabajo penitenciario".
Proyecto de Concordato entre Chile y la Santa Sede (1928)
En 1928, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se produjo un intento de establecer un concordato entre Chile y la Santa Sede. La Constitución de 1925 había definido la separación entre la Iglesia Católica y el Estado, poderes que históricamente habían estado unidos. Con ocasión de las conversaciones sostenidas por el presidente de la República de entonces, Arturo Alessandri Palma, con el secretario de Estado de Pío XI (1922-1939), el cardenal Pedro Gasparri, para proceder a la amigable separación de 1925, se habló de la posibilidad de un concordato entre Chile y la Santa Sede.
La reciente apertura en el Archivo Secreto Vaticano de los fondos referidos al pontificado de Pío XI decretada por el papa Benedicto XVI ha venido a mostrar que, efectivamente, hubo conversaciones oficiales entre el gobierno de Chile y la Santa Sede tendentes a la conclusión de un concordato, conversaciones que partieron, precisamente, por iniciativa del gobierno de Chile.
Detalles del Proyecto de Concordato
El 1 de mayo de 1928, el embajador de Chile ante la Santa Sede entregó un proyecto de concordato. Sin embargo, el papa Pío XI, tras ser informado del contenido, respondió que "así planteado el concordato, no se ve para la Santa Sede la oportunidad de hacerlo. Podemos ir viviendo sin concordato".
Aspectos Formales del Proyecto
El Proyecto está escrito a máquina, en papel tamaño oficio, ocupando un total de ocho hojas, numeradas en la parte superior derecha. El texto de cada uno de los artículos se inicia después de una sangría que es extensa en la primera de las páginas (18 espacios), se reduce en la segunda (10 espacios) y se reduce aún más en la tercera página (4 espacios), continuando en las páginas siguientes sangrías que no son uniformes, variando entre 2 y 8 espacios, encontrándose en una misma página sangrías con medida diversa.
El proyecto contenía numerosas erratas, incluyendo falta de acentos, errores de ortografía, palabras mal escritas y letras sobrescritas.
Contenido del Proyecto
El proyecto abordaba un espectro amplio de materias cuya regulación le interesaba Estado de Chile que quedaran consignadas en un texto que regulara las relaciones del Estado con la Iglesia Católica.
A continuación, se presentan algunos artículos clave del proyecto:
- Artículo 1º: "La Iglesia Católica gozará en el territorio de la República de Chile de plena libertad y podrá erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas que rijan en Chile sobre la materia".
- Artículo 2º: "El Gobierno de Chile asegura a la Iglesia y a los organismos que de ella dependen el libre ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción eclesiástica, lo mismo que la libre administración de sus bienes y negocios, conforme al Derecho Canónico y a las leyes chilenas".
Desafíos Legales para la Iglesia
Al producirse la separación entre la Iglesia y el Estado, se discutió si la Iglesia seguía conservando dicha calidad o pasaba a ser una persona jurídica de derecho privado. En un informe enviado por el nuncio apostólico al cardenal secretario de Estado el 30 del mismo mes de mayo, le hacía presente la necesidad de aclarar la situación jurídica de la Iglesia en Chile.
Según el nuncio, no pocos juristas, fundándose en el artículo 10 de la nueva Constitución, negaban a la Iglesia y a los organismos dependientes de ella la personalidad jurídica de derecho público y apenas le reconocían la de derecho privado. La diferencia entre las dos personalidades, agregaba el prelado, era notable en lo que se refería a la posesión y administración de los bienes inmuebles, pues mientras las personas jurídicas de derecho público podían adquirir, conservar y administrar sin ninguna limitación, las personas de derecho privado: i) un vez adquirido un inmueble no podían conservarlo más allá de cinco años, sin una autorización legal concedida por una de las dos Cámaras: ii) si en el término de dichos cinco años no habían conseguido la autorización, caían dichos bienes en comiso y el bien pasaba al fisco; iii) y aunque hubiesen obtenido la autorización para conservarlos, no podían venderlos ni hipotecarlos sin una especial autorización del tribunal.
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