Para ayudarte a conocer las diferencias, te invitamos a seguir leyendo este post. Como te has podido dar cuenta, existe diferencia entre boleta de honorarios y boleta de servicios. Ahora, ¿Qué es una boleta de servicios? ¿Quieres saber todo sobre los comprobantes vigentes en el país?

¿Qué es una Boleta de Honorarios?

La boleta de honorarios es el documento que registra los ingresos que clasifican en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Es un documento que emite un contribuyente al momento de iniciar actividades de segunda categoría como profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas en Chile, debido a que en estos casos están en la obligación de otorgar boletas de honorarios por los servicios que generen por su actividad.

Son usualmente emitidos por contribuyentes que realizan servicios para otros profesionales, Sociedades de Profesionales, personas que desarrollan ocupaciones lucrativas y otros. En resumen, prácticamente, cualquier persona que trabaje independiente puede emitir boletas de honorarios. Como ya sabes, una empresa o independiente que emite boletas ya tramitó antes el inicio de actividades ante el SII.

Boleta de Honorarios: se emite para dar constancia del cobro de las remuneraciones percibidas por actividades de lucro o de prestación de servicios profesionales.

Aspectos Clave de las Boletas de Honorarios

  • Emite tus boletas cada vez que ejecutes alguna clase de trabajo o al final de los servicios.
  • Puedes emitir las boletas de honorarios electrónicas desde la web de SII.
  • En las boletas de honorarios, las retenciones las realiza la persona a cargo del emprendimiento, es decir, quien paga a los profesionales emisores de las boletas.

Retenciones en Boletas de Honorarios

Las rentas por concepto de honorarios originan una retención de impuesto; vale decir, el porcentaje de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. También pagan honorarios las personas que no están obligadas a retener el porcentaje de los honorarios.

La normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 17% (artículos 42 y 74 de la Ley de la Renta). Como aclaramos anteriormente la tasa de retención de impuesto para el año comercial 2025 será de un 14,5%.

A contar del año tributario 2019, por las rentas obtenidas durante el año comercial 2018, el pago de las cotizaciones es anual y se realiza en la Declaración de Renta, con cargo a la devolución de impuestos.

La determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de Honorarios Electrónica será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el año 2028. Una boleta puede ser emitida con o sin retención.

Ejemplo de Cálculo de Retención

Necesitamos obtener un monto liquido de $ 1.000.000.

1.000.000 / ((100-14,5) /100) = 1.169.590.

Ret. 14,5% $ 169.590.

Boleta de Servicios o Compraventa

Boleta de Servicios o Compraventa: se hace para comprobar que hubo una transferencia de especies o prestaciones de servicios, conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Art. Otra diferencia es quién emite las boletas y cómo se deben hacer en el marco de la actualización tributaria digital en Chile.

Las BHE pueden emitirse tanto desde el portal oficial del Servicio de Impuestos Internos como con un software de facturación electrónica.

Excepciones para no Emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE)

¿Existe alguna excepción para no emitir BHE? Si, existe una excepción establecida según el artículo 68 bis inciso dos de la LIR.

  1. Contribuyentes exceptuados por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica.
  2. Contribuyentes ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282.

Primero, cumpliendo una de las excepciones señaladas anteriormente. Segundo, mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio de impuestos internos (formulario 2117 o 4430), en la cual se debe indicar que estando obligado a emitir BHE, se encuentra en una de las situaciones de excepción a emitir BHE, aportando los antecedentes de respaldo. De acuerdo a lo señalado en la resolución N°166/2020, la respuesta estará disponible dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.

Se entenderá aceptada la petición y se podrán emitir boletas manuales. Si, el cambio de las circunstancias que determinaron la aplicación de las excepciones o autorizaciones señaladas anteriormente, previo informe de los organismos competentes, según el caso, facultará a los Directores Regionales o al Director de Grandes Contribuyentes para disponer su revocación de oficio, mediante la dictación de una resolución fundada.

No, porque tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, el SII dictará, de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, una resolución autorizando el uso de boletas de honorarios en papel, las cuales deben ser timbradas en las oficinas del SII.

Los contribuyentes que, se encuentren exceptuados de la obligación de emitir BHE, podrán continuar utilizando los documentos tributarios previamente autorizados en las oficinas de este Servicio dentro de los plazos indicados en la autorización de excepción. En dicho caso, deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación.

Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico. La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, indicando en forma destacada la expresión “NULA” en dirección diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, por el plazo de 6 años, de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y 200 del Código Tributario.

Acreditación de Boletas Manuales Emitidas Dentro del Plazo Permitido

¿Qué debo hacer para poder acreditar si la boleta manual se encuentra emitida dentro del plazo que permite la norma? No existe un pronunciamiento dentro de la resolución, tampoco es posible acceder a información del prestador que permita saber si el documento emitido cumple con los plazos establecidos.

a) Deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación. mediante cualquier otro medio manual o mecánico.

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