La rebaja de pensión de alimentos se entiende como la acción que permite reducir el monto que se paga mensualmente por concepto de manutención de los hijos. Frente a la cantidad de dudas diarias que recibimos de padres y madres que pagan alimentos, queremos dedicar este espacio a responder las interrogantes más frecuentes sobre la rebaja de la pensión alimenticia.

Es fundamental que si estás atravesando por un proceso en el cual sientes que el monto que pagas mes a mes, no es posible de cubrir, busques asesoría con abogados expertos. En Total Abogados recomendamos evaluar esta opción si puede ayudar a evitar el incumplimiento de la obligación.

Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos.

¿Cuándo se Puede Solicitar una Rebaja en la Pensión de Alimentos?

Se debe iniciar mediante un procedimiento de mediación obligatoria. Cuando cambian las circunstancias que se consideraron para fijar la pensión de alimentos anterior.

Para solicitar una Rebaja en la Pensión de Alimentos, lo primero que se debe hacer es solicitar una mediación por ese concepto. Para rebajar la pensión de alimentos se debe seguir el mismo camino que tomó la otra parte para regularizar un monto de pensión. La Mediación Familiar es una instancia prejudicial donde ambas partes realizan una negociación guiada con un mediador o mediadora.

En materia de pensión alimenticia, la ley exige que las partes intenten resolver el conflicto a través de la mediación familiar antes de presentar una demanda. El mediador ayudará a las partes a intentar llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo, se pondrá por escrito para presentarlo al juzgado para su aprobación.

Si no se llega a un acuerdo durante el proceso de mediación, se emitirá un acta de mediación frustrada. Con el acta de mediación frustrada, puedes demandar una rebaja de alimentos ante el Tribunal, para lo cual necesitas ser patrocinado si o si por un Abogado. Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado.

Requisitos Esenciales para Solicitar la Rebaja

Para lo que los tribunales exigen acreditar al menos 2 elementos esenciales: 1) la capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención y 2) el cambio en las circunstancias para solicitar la rebaja en la pensión.

Es importante tener en cuenta que, en la demanda, también puedes pedir al tribunal que reduzca temporalmente el importe de la pensión alimenticia mientras se resuelve el litigio. Además, el abogado puede solicitar una rebaja provisoria de los alimentos, mientras no se logre una sentencia definitiva.

Si por su situación económica se esta viendo imposibilidado de cumplir con sus obligaciones, es importante que se regule una rebaja en la pensión de alimentos debido a que en caso contrario, sólo continuará aumentando su deuda de alimentos y le será cada vez menos factible salir del Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos.

¿Qué Documentos se Necesitan?

  1. Certificado de Mediación Frustrada.
  2. Certificado de nacimiento de el o los alimentarios, esto es las cargas, para acreditar que son sus hijos y que por eso se ha fijado una pensión de alimentos a su favor.
  3. Se debe, además, acompañar la resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita.
  4. En el cuerpo de la demanda, se debe explicar como han variado las circunstancias desde que se fijo la pensión de alimentos, y el porque se esta solicitando la rebaja de los mismos.
  5. Juntamente con la demanda, se puede también solicitar la rebaja provisoria.

Proceso Judicial

Una vez frustrada la mediación, el abogado deberá presentar la demanda de rebaja de alimentos ante el tribunal competente según el domicilio del alimentario.

El demandado por rebaja, una vez que se le notifique de la demanda, y de la rebaja provisoria solicitada, tendrá un plazo de 5 días para oponerse a la solicitud de rebaja provisoria, o bien oponerse al monto fijado por el Tribunal.

En caso de oponerse a la rebaja provisoria de pensión de alimentos, el Juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes.

En caso de no lograr acuerdo en la instancia con el o la consejero técnico, se pasa a la audiencia preparatoria, donde las partes hacen una relación breve de su demanda, la contestación de la demanda, en caso de que hayan contestado. Se ofrecen los medios de prueba, se pueden solicitar oficios para corroborar la información aportada con la demanda.

En la audiencia de juicio, las partes incorporan sus medios de prueba, todos los documentos ofrecidos, los oficios y eventuales informes solicitados previamente. Las partes tienen derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, ya sea por ellos o la contra parte.

¿Qué es el Cambio de Circunstancias?

Es una variación entre el momento actual y el monto en que se fijó la pensión de alimentos. Casos típicos son, por ejemplo, que cuando se fijó la pensión el padre tenia trabajo y hoy está cesante. Por lo anterior, es muy importante, que si usted, por ejemplo, queda sin trabajo, solicite de forma inmediata la rebaja de pensión de alimentos, para así no generar una deuda de los mismos.

Algunas situaciones comunes que pueden justificar la rebaja son:

  • Este actualmente desempleado.
  • Tenga un nuevo trabajo pero por cualquier condición, esté por contrato ganando menos salario en comparación con el salario que tenía cuando se fijó la pensión alimentaria.
  • Forme otra familia y tenga nuevos hijos.
  • Una discapacidad puede ser una causa para solicitar una rebaja en la pensión alimenticia.
  • Cambio en la situación económica del hijo o hija: este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo. Están trabajando.

Es muy común que, con el nacimiento de otro hijo o hija, se genera una carga financiera mayor. En este caso es fundamental acreditar la necesidad y urgencia de realizar estos gastos e inversiones.

Reajuste de la Pensión de Alimentos

El objetivo del reajuste de la pensión de alimentos es asegurar que su valor adquisitivo no se desvanezca con el paso del tiempo. Actualmente, el reajuste se realiza en tasa UTM, y puede llevarse a cabo semestral o anualmente. Es importante tener en cuenta que el reajuste no es automático, y para que se realice de manera adecuada, es necesario solicitarlo ante el Tribunal de Familia.

Consecuencias de No Regularizar la Situación

Algunas de las consecuencias de estar incluido en el Registro son: la retención de parte de los fondos al solicitar un crédito bancario por más de 50 Unidades de Fomento, la retención de parte de los fondos durante el proceso de devolución de impuestos, la imposibilidad de obtener permisos de conducir o pasaportes, la retención de remuneraciones en el caso de gerentes generales o directores de sociedades anónimas, la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos y la retención de sueldo para cubrir la deuda de alimentos en el caso de contrataciones, promociones o ascensos de personal.

Además, los trabajadores con contrato a honorarios y las personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia también podrán sufrir retenciones de sus pagos y en caso de ser despedidos, y que la deuda de alimentos podrá ser cubierta a través de la indemnización por años de servicio, entre otras sanciones.

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