Con motivo de la Ley N°21.561, también denominada como la “Ley 40 horas”, han surgido dudas sobre si existe la posibilidad de que el empleador pueda pactar con el trabajador la reducción de la jornada laboral.
No hay que confundir la posibilidad de pactar la reducción de la jornada, en conformidad a la ley vigente, y el pacto regulado en la Ley N°21.227, norma que ya no se encuentra vigente y que permitió -de modo extraordinario- acceder a prestaciones del seguro de desempleo.
El artículo 22 del Código del Trabajo [desde ahora el Código] señala que: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales” [Actualmente cuarenta y cuatro].
Sin embargo, en el artículo primero de la Ley N°21.561, se expresa que “La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados”.
El artículo 57 del Código señala que las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables, salvo la parte que exceda de cincuenta y seis unidades de fomento.
El empleador podrá acordar con el trabajador la reducción de la jornada laboral, afectando la remuneración.
Análisis Económico de la Reducción de la Jornada Laboral
El proyecto de disminución de la jornada laboral de 45 a 40 horas propuesto recientemente en el Congreso ha significado una intensa discusión entre economistas.
Una de las voces opositoras que sonó con más fuerzas fue la del ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, quién negó su apoyo al proyecto por la carga que recaería en la economía, agregando: “Es bien importante reconocer que trabajamos muchas horas en Chile, pero lo que hay que hacer es ser más productivo para trabajar menos horas”.
El objetivo de este artículo es proyectar los posibles efectos de dicho proyecto sobre el empleo, la eficiencia económica y la productividad, a través de un análisis técnico que utiliza supuestos clásicos de la teoría económica combinados con evidencia empírica disponible para Chile.
En términos generales, el proyecto propone la reducción de 45 a 40 horas de la jornada laboral. Esto puede resultar en un aumento directo del salario real por hora, dependiendo de los efectos indirectos sobre la demanda por trabajo.
Lo anterior afecta fundamentalmente al sector formal de la economía (es imposible regular el sector informal) pero puede afectar indirectamente el sector informal.
El efecto sobre el empleo depende de lo que los economistas llamamos “elasticidad de demanda” por trabajo, que mide la tasa en que la demanda por trabajo de las empresas, medida en horas, cambia cuando varía el salario.
Varios estudios han calculado esta variable para Chile encontrando valores entre -0,5 y -0,2 (Eyzaguirre, 1981; Marcel, 1987; Martínez, Morales, Valdés, 2001; Fajnzylber, Malone, 2005).
Según estos valores, una disminución de la jornada de un 10% (de 45 a 40 horas aproximado) y el consecuente aumento del salario por hora, hará que la demanda total en horas de trabajo disminuya entre 5% y 2%.
Sin embargo, dado que ahora cada empleado trabaja 10% menos horas por semana, habrá un aumento en el número de trabajadores empleados (notar diferencia con horas de trabajo) entre 5% y 8%.
Las características del mercado del trabajo antes descritas, a la que se le suma una oferta laboral flexible en el sector formal con una elasticidad de oferta de trabajadores al sector formal verosímil (entre 0,5 y 1), derivarían en un aumento significativo del salario por hora luego de la reducción de la jornada laboral.
El ingreso semanal puede caer entre un 3% y 4%, esto si es que las horas trabajadas por semana bajan en una proporción mayor que el aumento del salario por hora.
Sin embargo, los aumentos de productividad laboral que puede traer esta reforma pueden revertir esta caída.
Productividad Laboral y la Hipótesis de Salarios de Eficiencia
¿Cuál es la relación entre la disminución de la jornada laboral y la productividad laboral?
Los economistas conocemos muy bien la famosa wage efficiency hypothesis (hipótesis de salarios de eficiencia) desarrollada por Carl Shapiro y el Nobel de economía Joseph Stiglitz.
El postulado básico de esta teoría dice que la productividad de los trabajadores depende positivamente del salario recibido.
De esto se desprende que el salario que a la firma le conviene pagar (el que logra la máxima productividad con los menores costos) puede ser más alto que el que el mercado sugiere al equilibrar la oferta con la demanda.
Son varias las explicaciones que dan sustento a la hipótesis de salarios de eficiencia, una de las más reconocidas tiene relación con el efecto de satisfacción y cuidado del puesto de trabajo (Akenlof, Yelen, 1988; Stiglitz, 1976; Weiss, 1976).
Con mejores condiciones laborales, los trabajadores estarán más satisfechos y apreciarán más su puesto de trabajo, por lo que estarán dispuestos a proveer un mayor esfuerzo en su actividad, lo que a su vez redundará en una mayor productividad laboral.
La hipótesis de los salarios de eficiencia permite inferir que el proyecto de reducción de la jornada laboral tendrá efectos más potentes que una mera subida de los salarios.
Poder de Mercado y la Brecha Salarial
Una parte importante de la economía nacional está dominada por monopolios u oligopolios coludidos con claro poder de mercado; es decir, por mercados donde predomina una sola empresa o dónde existen 3 o 4 empresas que se reparten el mercado de manera más o menos coludida.
Ahora bien, los economistas hemos sabido por mucho tiempo que el poder de mercado de las empresas en el producto final se propaga hacia el mercado laboral (aun cuando las empresas no tengan directamente poder en el mercado de trabajo); esto implica que las empresas pagan un salario menor al que resultaría de un mercado competitivo.
En otras palabras, el poder que tienen las empresas les permite generar una brecha entre el salario y el valor productivo añadido por cada trabajador (se rompe la igualdad “salario=productividad marginal del trabajo” que profesa la teoría neoclásica).
En general se puede demostrar que una reducción de la jornada laboral como la que propone el proyecto en cuestión, reduciría la brecha entre el producto marginal del trabajador y su salario efectivo.
Algo similar ocurre en los sectores productores de materias primas basados en la extracción de recursos naturales, tales como el cobre, la pesca, forestales, entre otros.
La naturaleza de estas actividades hace que las empresas participantes obtengan rentas (ingresos sobre los costos) excepcionales que originan altísimas tasas de rentabilidad (sobre un 80% anual de retorno al capital en la gran minería del cobre según un reciente estudio de López y Sturla).
Bienestar Laboral y Productividad
Finalmente, no deja de ser necesario, incluso en un análisis de economistas, plantear el sentido común que resulta tan solo pensar los beneficios (ampliamente definidos) de disminuir la jornada laboral dada las actuales condiciones laborales del país.
Según la última edición de Workmonitor, Chile es el quinto peor país (de 33 que son parte del estudio) en cuanto a la satisfacción laboral de los trabajadores, lo que sin duda afecta negativamente la productividad laboral.
Una forma efectiva de reducir tal nivel de insatisfacción y por lo tanto de aumentar la productividad es reduciendo la actual larguísima jornada laboral.
El ingreso del país no se condice con una jornada semanal tan extensa como la existente, a la que se le pueden sumar incluso 3 horas adicionales por motivo de transporte.
Cabe mencionar que en la medida que la jornada se siga cortando a niveles por debajo de 40 horas semanales, los beneficios de reducciones adicionales de la jornada laboral irían bajando y los costos aumentarían.
Es útil pensar que la relación entre el largo de la jornada laboral y el bienestar de la población es de una forma de U invertida, lo cual implica que hay un largo de la jornada que es óptima para inducir el máximo beneficio social.
Ahora bien, si tales son los beneficios de disminuir la jornada laboral, la pregunta obvia sería: ¿por qué el mercado no lo ha hecho por sí solo?
Las razones son similares al por qué las empresas chilenas gastan tan poco en investigación y desarrollo (ubicándonos en el último puesto de los países OCDE según datos de la última Encuesta Nacional sobre Gasto y Persona en I+D del Ministerio de Economía) a pesar de que se sabe que dicha inversión tiene altas tasas esperadas de retorno en el largo plazo: debido a la alta adversidad al riesgo que caracteriza a las empresas en Chile y a la presencia de altas rentas económicas y bajos niveles de competencia inversiones que no prometan una alta rentabilidad en el corto plazo con mínimo riesgo son rara vez implementadas.
En resumen, el efecto neto de la medida propuesta sería positivo, constituyéndose en una política muy deseable para Chile.
Las preocupaciones planteadas por quienes están en contra del proyecto, en particular ocupando argumentos en torno al momento económico y la baja productividad, parecen inadecuadas e inconsistentes con la teoría económica moderna.
Retomando las palabras del ministro Valdés, su preocupación sobre los efectos de la disminución de la jornada laboral en la economía parece ser el producto de un análisis estático.
Adecuación de la Jornada Laboral Diaria
De acuerdo con lo señalado en el artículo tercero transitorio del cuerpo legal en examen, la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.
Pues bien, del tenor literal de la norma legal citada se desprende que las partes pueden acordar la distribución de la jornada en un único ciclo de 2, 3 o 4 semanas de extensión, en el cual el promedio de las horas ordinarias a laborar no debe exceder de 40.
- Atendido el proceso de vigencia gradual de las disposiciones de la Ley N°21.561, al quinto año de su publicación, es decir, al 26.04.2028, el promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo.
Exclusión de la Limitación de Jornada
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.
Finalmente, señala la disposición que lo resuelto por el Inspector del Trabajo podrá ser recurrido ante el juez competente dentro de quinto día de notificada la resolución del primero.
Vigencia de la Modificación en el Cálculo de Honorarios
De acuerdo al párrafo 2° del N°1 del artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, la vigencia de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 152 quáter Y, relativa al cálculo de los honorarios de los trabajadores de plataformas digitales independientes, constará de tres etapas.
TAG: #Trabajo

