El proyecto de 40 horas de jornada laboral en Chile sigue los pasos de una tendencia que busca reducir la jornada laboral semanal en el país de las actuales 45 horas a 40.
Inicios del Proyecto en Chile
El proyecto de recortar la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales comenzó en 2017 como una iniciativa presentada por un grupo de parlamentarios. Para que este proyecto obtuviera un amplio respaldo por parte del oficialismo y la oposición se debieron realizar una serie de modificaciones a su propuesta inicial, presentada en el año 2017. El proyecto de ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales -uno de los más importantes del Gobierno- entra en su recta final tras la aprobación unánime del Senado el pasado 21 de marzo.
Por medio de una resolución en junio de 2022, la Ministra del Trabajo, Jeannette Jara, creó el “Sello 40 horas” con la idea de crear una campaña voluntaria de empresas interesadas en tener un distintivo que las convierta en precursoras de la jornada laboral de 40 horas.
Ejemplos Internacionales de Reducción de Jornada Laboral
Hay varios ejemplos de países que han implementado reducciones de jornada laboral de manera exitosa. Aquí estamos tomando ejemplos de países desarrollados, pero son estos mismos casos los que ilustran cómo una reducción de la jornada laboral puede ser una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En algunos casos también mejora la productividad.
- Alemania (2003): La coalición de gobierno promovió un programa de "reducción de jornada laboral flexible", que permitió a los colaboradores reducir sus horas de trabajo sin reducción en el salario.
- Francia (2000): El gobierno adoptó una política de reducción de jornada laboral de 39 a 35 horas semanales, con el objetivo de crear empleo.
- Suiza (2011): La Unión Sindical Suiza (USS) propuso reducir la jornada laboral a 6 horas al día. La propuesta la adoptaron varias empresas y se vio como un éxito en cuanto a productividad, bienestar laboral y reducción del absentismo.
- Espoo, Finlandia (2016): La ciudad adoptó un programa piloto en el que los empleados públicos trabajaran 4 horas al día con un salario completo.
- Reino Unido (2022): A mediados del 2022, el Reino Unido comenzó una prueba piloto en junio de 2022 de reducir la jornada laboral de 5 a 4 días semanales. Participaron más de 3.300 colaboradores de 70 empresas de diferentes rubros.
Es importante notar que el éxito de reducción de la jornada laboral depende de varios factores, como el modelo de negocio y el sector, y puede variar de un país a otro.
La Reducción de Jornada Laboral en Latinoamérica: El Caso de Chile
¿Qué piensan los países latinoamericanos de la reducción de jornada laboral? Chile se destacó como el país con mayor inclinación a probar semanas laborales más cortas, con un 42% de las empresas consultadas asegurando que ya cuentan con planes para implementar el nuevo sistema.
Implementación Progresiva en Chile
Se reducirá de forma progresiva la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Permisos Laborales para Cuidado de Niños
Se otorga un permiso laboral para madres, padres y tutores legales que tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años. Este permiso consiste en una banda de dos horas, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o la salida de sus labores.
Acuerdos y Distribución de la Jornada Laboral
El acuerdo de adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.
Respecto del artículo 22 bis, que permite la distribución de jornada sobre la base de promedios semanales, dicha distribución deberá realizarse en periodos de 4 semanas para que coincida con periodos de 7 días y no de 30, lo que evita la mensualización. Las partes de común acuerdo deberán fijar un calendario de distribución diaria y semanal. Las horas extraordinarias mantienen en parte su régimen, es decir el límite diario se mantiene en de 2 horas.
La exclusión de limitación de jornada del artículo 22 inciso 2 debe entenderse como una causal anómala y excepcional, por lo que no puede ser la regla general de una empresa.
Criterios para la exclusión:
- Quienes por la naturaleza de sus servicios o funciones presentan impedimento acreditable de utilizar medios de control o supervisión lícitos, es decir, quienes no tienen fiscalización superior inmediata.
- Facultades generales de representación del empleador.
- Quienes desempeñen cargos de confianza y alta responsabilidad y que, por ello, representan al empleador.
Si existe controversia respecto de si corresponde o no la exención de jornada, cualquiera de las partes podrá acercarse a la DT a fin de que un inspector resuelva el conflicto.
«1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.
2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
A tan sólo una semana de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 la DT emitió un polémico dictamen (ORD.
- Para jornada laboral distribuida en 5 días: disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561.
- Para jornada distribuida en 6 días: disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561.
Cabe señalar que este proceso de reducción unilateral solo procederá en caso de no existir acuerdo entre empleador y trabajador y/o sindicatos, respecto de ello la DT se ha pronunciado explícitamente al respecto en Dictamen ORD.
Críticas al Proyecto Aprobado
Este proyecto crea una falsa ilusión en torno a que puede existir un "acuerdo" entre trabajadores/as y empleadores en torno al pago de horas extras y extensión de jornada.
Es fundamental recordar que el derecho del trabajo nace con el objetivo de disminuir la brecha de poder que existe entre los dueños de los medios de producción y quienes sólo tienen para vender su fuerza de trabajo, ya que la relación de jerarquía entre empleadores y trabajadores/as es desigual y abusiva.
El primer problema del proyecto aprobado es la gradualidad de su implementación. Es un proyecto que se está discutiendo desde el año 2017, si esta iniciativa se transforma en ley y es promulgada el año 2023, los beneficios de la ley se concretarán totalmente el año 2028.
En segundo lugar, este proyecto permite aumentar la jornada a 45 horas llegando a un tope de 52 horas semanales. El trabajador/a puede "acordar" con su empleador que las 40 horas no sean un promedio semanal, sino que estén comprimidas en 4 semanas. En algunas semanas se podrá trabajar más -por ejemplo 52 horas- y en otras semanas se podrá trabajar menos para llegar al promedio. Estos "acuerdos" entre partes en la realidad del trabajo en Chile y el fragmentado poder sindical puede desencadenar en decisiones unilaterales por parte del empleador ¿Cuál es el poder real de la clase trabajadora ante la imposición de condiciones de jornada por parte del empleador?
Por último, vemos que en este proyecto se concreta un deseo del empresariado que implica "quebrar" la jornada de colación para trabajadores/as de distintos servicios. Esto implica construir dos jornadas de trabajo que deben ser cumplidas por una sola persona. Por ejemplo, una persona que trabaja en un hotel puede comenzar su jornada a las 8:00 terminar su primer turno a las 12:00 y luego debe retornar a las 16:00 a cumplir lo que resta de su jornada hasta las 20:00 horas. Esas 4 horas de "colación" no son remuneradas y corta todo el día para el trabajador o trabajadora. Es común ver a jóvenes deambulando especialmente por los barrios altos "haciendo hora" para volver a sus labores ya que sus hogares están alejados de sus lugares de trabajo.
El eterno conflicto entre la vida y el capital se cristaliza en un proyecto donde se blinda al empresariado. Se le da un tiempo excesivo para que acomode sus faenas, se le otorga el poder de presionar a que los trabajadores/as tengan jornadas extenuantes y que trabajen en los horarios que el patrón establece.
Este proyecto de ley fomenta flexibilidad laboral, desconoce la asimetría de poder entre sindicatos y patronal y construye criterios de horarios que están más vinculados a asegurar la ganancia del capital y no al bienestar de la clase trabajadora. Avanzar en reducción de jornada laboral es urgente y necesario, pero no se puede hacer a costa de la estabilidad de los y las trabajadoras.
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