El Artículo 22 del Código del Trabajo regula la duración de la jornada laboral, y establece excepciones para ciertos trabajadores. Lo que dice el artículo 22 es que la duración de la jornada laboral no debe sobrepasar las 40 horas semanales. Además establece excepciones a la limitación de jornada, que incluye a personas que prestan servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores y apoderados con facultades de tipo administrativo, y trabajadores que laboren sin fiscalización directa.

Exclusión de la Limitación de Jornada Ordinaria

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. La Dirección del Trabajo concluye que los defensores penales públicos no están sujetos a la limitación de jornada laboral, ya que trabajan sin fiscalización superior inmediata, según el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

La fiscalización superior inmediata implica crítica de la labor desarrollada, supervisión por personas de mayor rango y proximidad funcional entre el supervisor y el trabajador. Los trabajadores están sujetos a dependencia técnica y administrativa del empleador, siguiendo las instrucciones y controles sobre la ejecución de labores y la rendición de cuentas. El contrato de un trabajador especifica que debe cumplir estrictamente las instrucciones de sus jefes para ejecutar las labores encomendadas.

Ley de 40 Horas y el Artículo 22

Es importante recordar que la ley de 40 horas que entró en vigencia en abril de este año, establece que la reducción de la jornada laboral se hará de forma gradual, pasando a 42 horas en 2026, y a 40 en 2028. Actualmente, la jornada laboral es de 44 horas, aunque algunas empresas ya se sumaron a las 40 horas semanales.

La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida. En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas. Cabe recordar que la Ley de 40 Horas contempla una disminución gradual de las horas de trabajo.

Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas. Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.

El dictamen informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023. Esta modificación entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos que señala su artículo primero transitorio. La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal.

El dictamen señala que: (1) La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda; (2) A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales; (3) No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes; (4) La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.

En el dictamen se señala la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, los que fijan una regla gradualidad y de respectivamente, en los términos del presente proporcionalidad, informe.

Implicaciones del Artículo 22 Inciso 2

El artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo establece que ciertos trabajadores pueden tener una jornada laboral más flexible, superando las 45 horas semanales. Esta modalidad otorga libertad horaria, permitiendo a los trabajadores determinar su ingreso y salida sin necesidad de registrar asistencia ni cumplir un horario fijo. Sin embargo, es esencial entender las condiciones bajo las cuales este artículo se aplica.

Estar contratado bajo este artículo implica que el trabajador no está sujeto a una jornada laboral fija de 45 horas semanales. Al no existir un horario definido, no corresponde el pago de horas extras, ya que la remuneración se basa en el cumplimiento de metas u otros criterios específicos. Los trabajadores contratados bajo este artículo no están obligados a marcar asistencia ni a registrar horarios de entrada y salida. El empleador no puede exigir la asistencia a un lugar físico específico. Para que se cumplan las condiciones de este tipo de contrato, no debe existir una supervisión inmediata.

Debes revisar si tu contrato especifica las condiciones de exclusión de jornada. Además, verifica que no exista supervisión inmediata, control horario o requisitos de asistencia física.

Acciones ante Incumplimientos del Artículo 22 Inciso 2

Si el contrato de trabajo no cumple con las condiciones descritas y se exige al trabajador registrar asistencia, cumplir horarios o estar sujeto a supervisión constante, el empleado puede tomar las siguientes acciones:

  • Denuncia ante la Inspección del Trabajo: Solicitar una fiscalización para garantizar que las condiciones horarias se ajusten a las normas vigentes.
  • Autodespido: Si el empleador no cumple con lo establecido en el contrato, el trabajador puede recurrir al autodespido y solicitar indemnizaciones.
  • Demanda por Despido Injustificado: Si el trabajador es despedido por no cumplir horarios o asistir físicamente a las instalaciones, puede demandar al empleador.

Es fundamental que todas las características descritas en este artículo estén claramente detalladas en el contrato laboral. Esto asegura que tanto el trabajador como el empleador cumplan con sus respectivas obligaciones. Si el contrato establece libertad horaria, pero en la práctica se exige registrar entrada y salida o se aplica una supervisión directa, esto contraviene las disposiciones del artículo 22.

Consejos para Organizar el Tiempo Bajo el Artículo 22

Si estás eximido de la limitación de la jornada laboral -es decir, que no tienes un horario fijo- acá te voy a dar algunos consejos para organizar mejor tu tiempo.

  1. Establece un horario: Si bien estar exento de la limitación de horas del artículo 22, lo más recomendable es que tú mismo establezcas un horario que te resulte cómodo para cumplir con tu jornada laboral. Tener un horario y respetarlo puede mejorar la productividad y reducir la tentación de extender la jornada laboral innecesariamente. Puedes ajustar tu horario a tus momentos de mayor energía o cuando tengas menos distracciones, maximizando así tu rendimiento.
  2. Trabaja en base a objetivos, no horas: Al no estar limitado por la jornada de 44 horas, lo ideal es enfocarse en el cumplimiento de objetivos y resultados, más que en cumplir cierta cantidad de horas. Establece metas diarias y semanales para mantener el enfoque en el resultado, no en las horas trabajadas. Esto ayudará a aprovechar la autonomía en beneficio de la productividad.
  3. Evita la sobrecarga de trabajo: La flexibilidad que otorga el artículo 22 no se debe traducir en sobrecarga de trabajo. Aprovecha la flexibilidad que te da estar exento de la limitación de la jornada y establece límites claros una vez que cumplas tus objetivos. Recuerda que el descanso es fundamental para evitar el agotamiento, el estrés y la pérdida de productividad a largo plazo.
  4. Establece límites personales para evitar el agotamiento: No tener un horario de trabajo se puede traducir en largas jornadas laborales o incluso trabajar fines de semana. En ese sentido, es muy importante que establezcas límites claros y tiempos de desconexión. Si bien puedes ser flexible con tus horarios, reservar tiempo para el descanso es esencial para evitar el agotamiento.
  5. Aprovecha las ventajas de la flexibilidad: Lo mejor de trabajar bajo el artículo 22, es la flexibilidad que te da el no tener un horario fijo. Aprovecha esa ventaja para conciliar mejor tu vida laboral, familiar y personal. Con una buena organización, podrás dedicar tiempo al trabajo, a tu familia y a cualquier actividad o hobby que tengas.

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