Una relación laboral suele comenzar con la firma de un contrato de trabajo entre dos partes: el empleador y el trabajador. Este documento es esencial, ya que establece las obligaciones de ambas partes. El trabajador se compromete a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, mientras que el empleador se obliga a pagar una remuneración determinada.
1. Regulación y Derechos del Contrato de Trabajo
La legislación chilena regula detalladamente el contrato de trabajo, especialmente en lo relativo a sus disposiciones y contenidos mínimos. Es fundamental que el contrato garantice los derechos mínimos de los trabajadores, sin que su contenido pueda contravenir las garantías constitucionales, como el respeto a la vida privada, intimidad y honra de los empleados.
Además, los derechos establecidos en la ley laboral son irrenunciables mientras exista la relación de trabajo.
2. Tipos de Contrato de Trabajo
La legislación chilena establece los distintos tipos de contrato de trabajo que pueden celebrar empresas y trabajadores con el fin de hacer efectiva la relación laboral. Es clave conocer los alcances de cada vínculo contractual. En Chile, existen varios tipos de contrato de trabajo, cada uno con características específicas que se adaptan a diferentes necesidades laborales. Enfocándonos en la primera categoría relacionada al contrato de trabajo individual, hay distintas modalidades que puedes utilizar en tu empresa.
Existen diversos tipos de contratos de trabajo, dependiendo de su duración:
- Contrato a plazo fijo: Tiene una fecha de inicio y una de término previamente acordada. El contrato a plazo fijo se caracteriza por tener una duración estipulada de antemano. De todos modos, la ley determina que estos contratos deben tener duración mínima de 1 día y máxima de 1 año. El empleador puede renovar el contrato a plazo fijo o darlo por terminado. Este mismo efecto produce la segunda renovación del contrato. Es decir que aquí se fija un límite máximo para la cantidad de contratos a plazo fijo que se pueden celebrar con el mismo trabajador.
- Contrato por obra, faena o servicio: Se extiende únicamente mientras dure la faena o servicio para el cual fue celebrado. En el caso del contrato por obra o faena la relación laboral está supeditada al tipo de labor que debe realizar el trabajador. Este contrato se encuentra en el artículo 10 del Código de Trabajo en su inciso bis. Luego se agrega que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas dar lugar a dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
- Contrato indefinido: No tiene una fecha de término establecida y solo puede finalizar por las causales establecidas en la ley. Este es el tipo de vínculo laboral más estable. El contrato de trabajo indefinido es el tipo de contrato más común en Chile. Este tipo de acuerdo laboral es el más estable, ya que no tiene una fecha de término específica, lo que significa que la relación laboral continúa mientras el empleador y el trabajador no decidan ponerle fin.
- Contrato part time: Otro de los tipos de contratos de trabajo que puedes celebrar en tu empresa es el part time o a tiempo parcial. Es importante aclarar que esta modalidad no está incluida como tal en el Código del Trabajo. En este tipo de relación laboral, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las 40 horas tradicionales de un contrato a tiempo completo.
Es importante destacar que, si un trabajador firma dos renovaciones consecutivas de un contrato a plazo fijo, este automáticamente se transforma en un contrato indefinido. También se presume que el contrato es indefinido si el trabajador ha prestado servicios durante 12 meses de manera discontinua o 15 meses en total desde su primera contratación.
Más allá de los distintos tipos de contrato de trabajo que vimos hasta aquí, también debemos mencionar otras tipologías que se encuadran en lo que el Código del Trabajo establece como contratos especiales.
- Contrato de aprendizaje: Este es uno de los tipos de contrato de trabajo especiales que incluye el Código y regula en los artículos 78 a 86. Esta modalidad se define como la convención mediante la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Otro punto a tener en cuenta es que el contrato de aprendizaje debe contener las estipulaciones establecidas en el artículo 10 del Código de Trabajo.
- Contrato de trabajo mediante plataformas digitales de servicios: Con respecto al contrato de trabajo mediante plataformas digitales de servicios debemos decir que se trata de la modalidad más nueva dentro del Código. Bajo esta norma, se entiende que estas plataformas son las empresas que administran o gestionan un sistema informático en aplicaciones de dispositivos y que permiten que un trabajador ejecute servicios para usuarios en una zona específica.
3. Formalización del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito para dar certeza sobre su contenido. Sin embargo, la legislación chilena contempla la presunción de laboralidad, lo que significa que, si se cumplen ciertas condiciones, la existencia del contrato se presume aunque no esté por escrito. Estas condiciones incluyen:
- Prestación de servicios bajo subordinación y dependencia.
- Existencia de una jornada de trabajo.
- Pago de una remuneración por los servicios prestados.
4. Plazos para la Formalización del Contrato
El empleador tiene la obligación de documentar el contrato dentro de los siguientes plazos:
- 15 días hábiles desde que el trabajador inicia sus funciones.
- 5 días hábiles si el contrato es por obra, faena o si su duración es inferior a 30 días.
Si el empleador no cumple con esta obligación, podrá ser sancionado con una multa que varía entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
5. ¿Qué sucede si el trabajador se niega a firmar el contrato?
En caso de que el trabajador se niegue a firmar el contrato de trabajo, el empleador podrá enviarlo a la Inspección del Trabajo. Si, tras la notificación de la Inspección, el trabajador sigue sin firmarlo, podrá ser despedido sin derecho a indemnización.
Sin embargo, el trabajador podrá defenderse si demuestra que las condiciones ofrecidas en el contrato no coinciden con lo pactado inicialmente.
6. Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
El contrato debe contener ciertos elementos esenciales:
- Fecha y lugar de celebración.
- Identificación de ambas partes (nombre, RUT, nacionalidad y fecha de ingreso del trabajador).
- Descripción detallada de las funciones a desempeñar.
- Lugar donde se prestarán los servicios.
- Monto y forma de pago de la remuneración.
- Duración de la jornada laboral, salvo que la empresa tenga un sistema de turnos, en cuyo caso se regirá por el reglamento interno.
- Plazo del contrato, en caso de que no sea indefinido.
Las partes pueden incluir otras disposiciones, siempre que no sean contrarias a la ley ni vulneren los derechos del trabajador. Por otro lado, el artículo 10 del Código de Trabajo también establece que deben señalarse los beneficios adicionales que suministre el empleador.
7. Causales de Terminación del Contrato de Trabajo
Un contrato de trabajo puede terminar por diversas razones:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Renuncia voluntaria del trabajador.
- Fallecimiento del trabajador.
- Vencimiento del plazo en contratos a término fijo.
- Conclusión de la obra o servicio en contratos por faena.
- Causales legales establecidas en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
8. Despido Indirecto o Autodespido
La ley contempla el despido indirecto o autodespido como una herramienta para los trabajadores cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones contractuales. En estos casos, el trabajador puede poner fin a la relación laboral y exigir las indemnizaciones correspondientes.
Tabla Resumen de Tipos de Contrato
| Tipo de Contrato | Duración | Características |
|---|---|---|
| Indefinido | Sin fecha de término | Relación laboral continua hasta que se decida finalizar. |
| A Plazo Fijo | Máximo 1 año (o 2 años para profesionales) | Duración predeterminada, renovable hasta convertirse en indefinido. |
| Por Obra o Faena | Variable, según la duración de la obra | Vinculado a la ejecución de un proyecto específico. |
| Part Time | Variable | Jornada laboral inferior a 40 horas semanales. |
Es clave que un contrato de trabajo sea claro, completo y lo más importante conforme a la legislación laboral chilena. Formalizar la relación con tu primer empleado a través de un contrato de trabajo bien hecho es una inversión en profesionalismo y sostenibilidad.
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