En Chile, la jornada de trabajo está definida en el Código del Trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios según lo estipulado en el contrato. También se considera jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Duración de la Jornada de Trabajo

Originalmente, la jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas semanales. Sin embargo, con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

Distribución de la Jornada de 40 Horas

La jornada ordinaria no podrá superar las diez horas por día. No obstante, el Director del Trabajo puede autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

Excepciones a la Limitación de la Jornada

Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si existe controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica tiene o no limitación de jornada.

Posibilidad de Promediar la Jornada

Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley permite que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas, con un tope de 45 horas semanales.

Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.

Ampliación del Tope Semanal mediante Negociación Colectiva

Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Derechos de los Trabajadores con Niños

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho.

El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Compensación de Horas Extraordinarias

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.

Control de las Horas Trabajadas

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.

Protección Salarial

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Regímenes Especiales

La ley también establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Incentivos para Empresas de Menor Tamaño

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Cláusulas Esenciales del Contrato

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe contener cláusulas esenciales como:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Identificación de los contratantes (con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador).
  3. Determinación de las labores a realizar por parte del trabajador y lugar en que se prestarán.
  4. Remuneración acordada con indicación del monto, forma y periodo de pago.
  5. Plazo del Contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado, es decir, por obra o faena).
  6. Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo debe indicar su duración, los días de la semana en que se prestarán los servicios (no menos de cinco ni más de seis días), el horario de trabajo (hora de inicio y de término de la jornada diaria) y el tiempo destinado para la colación, tiempo que no es imputable a la jornada ordinaria.

Trabajadores sin Supervisión Inmediata

Los trabajadores que realizan su trabajo sin estar afectos a una jornada no están obligados a registrar su asistencia a la hora de llegada ni a su hora de salida. Esto significa, que el trabajador no debe cumplir una jornada de trabajo limitada por un horario, ya que la duración de su presencia en la empresa, solo será por el tiempo que necesite para ejercer las actividades propias de su cargo, independiente de la jornada de trabajo y del horario de funcionamiento existente en la empresa.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Jornadas Especiales

  • Bisemanal: Corresponde a faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

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