En Chile, la pensión alimenticia es un derecho fundamental para asegurar el sustento de quienes no pueden proveérselo por sí mismos. Sin embargo, existen diversas circunstancias bajo las cuales este beneficio puede cesar. A continuación, exploraremos las causales y el proceso legal para el cese de la pensión de alimentos.

¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?

El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas.

Causales para el Cese de Pensión de Alimentos

Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Algunas de las razones más comunes incluyen:

  • Matrimonio del alimentario: La pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil. Si el alimentario contrae matrimonio, cesará la obligación de prestar alimentos.
  • Mayoría de edad: Es importante tener en cuenta que la ley establece que los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta los 21 años en cualquier circunstancia. En el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años.
  • Circunstancias individuales de los hijos mayores de edad: Dependiendo de las circunstancias individuales de los hijos mayores de edad, la pensión alimenticia puede ser necesaria. Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (como ser solteros, tener menos de 21 años o tener menos de 28 años pero estar estudiando), entonces se debe establecer una pensión alimenticia a su favor junto con la sentencia de divorcio.
  • Ingresos suficientes del beneficiario: Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
  • Injuria atroz: “En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.

Proceso Legal para el Cese de Pensión de Alimentos

Para que cese la pensión alimenticia, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria. El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial.

Mediación

Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada.

Demanda Judicial

Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente. Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada. Puedes descargar y conocer la estructura del modelo de demanda a través del siguiente documento referencial. Es importante señalar que este modelo es un ejemplo, y ha sido hecho con el objetivo pedagógico de mostrarte cómo se vería uno de estos escritos.

Tabla Resumen de Causales de Cese

Causal Descripción
Matrimonio del alimentario El beneficiario contrae matrimonio civil.
Mayoría de edad (21 años) El beneficiario cumple 21 años.
Ingresos suficientes del beneficiario El beneficiario tiene ingresos que cubren sus necesidades básicas.
Injuria atroz El alimentario comete injuria atroz contra el alimentante.

Consideraciones Adicionales

  • Cese provisorio: Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio. Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.
  • Cesantía del alimentante: Por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden si el alimentante se encuentra cesante. En este caso, se debe solicitar una mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales.
  • Prescripción de la deuda: El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.
  • Registro de Deudores: La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.

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