Este artículo detalla el proceso de impugnación de elecciones sindicales, incluyendo los plazos, requisitos y el proceso de calificación electoral.

¿Qué es la calificación de las elecciones?

La calificación es un acto jurídico complejo. Por este acto, los órganos de la Justicia Electoral, apreciando los hechos como jurado, ponderan, aprecian o determinan las calidades y las circunstancias en que se ha realizado una elección.

El objetivo es establecer, conforme a los principios de legalidad, trascendencia, oportunidad, publicidad y certeza, si se han seguido fielmente los trámites ordenados por la ley y si el resultado corresponde a la voluntad realmente manifestada por los electores.

¿En qué consiste el proceso de calificación?

El proceso de calificación consiste en determinar si en la elección se ha dado cumplimiento a las normas legales y estatutarias que la rigen. En la sentencia, el Tribunal establecerá si la elección cumple dichas exigencias, en cuyo caso la aprobará y proclamará a los electos; o por el contrario, si no las cumple, la declarará nula y ordenará una nueva elección.

Organizaciones sujetas a calificación electoral

Las organizaciones que tengan derecho a participar en la elección de los integrantes de los consejos comunales de la sociedad civil (COSOC) deben someter sus elecciones a calificación.

Sin embargo las elecciones realizadas en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos. (Artículo 10 N°1 Ley 18.593).

Organizaciones exentas de calificar sus elecciones

Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418 no están obligadas a calificar sus elecciones. Estas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.

Plazo para comunicar una elección al Tribunal Electoral

Las organizaciones que deben someter sus elecciones a calificación deben comunicarlas al Tribunal Electoral dentro de los cinco días siguientes a su realización.

¿Ante cuál de los dos Tribunales Electorales de la Región Metropolitana se efectúa la comunicación?

La elección debe comunicarse al Tribunal Electoral Regional que se encuentre de turno al día de la presentación. Los turnos son semanales y consecutivos.

Documentación requerida para la comunicación

Aunque el texto no especifica los documentos requeridos, es fundamental consultar la normativa vigente y los requisitos específicos del Tribunal Electoral correspondiente para asegurar la correcta presentación de la comunicación.

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